CSJ - STC6371-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6371-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6371-2024 Radicación nº 54001-22-13-000-2024-00059-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 16 de abril de 2024 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que José Manuel Sanguino instauró contra la Superintendencia de Sociedades Regional de Bucaramanga y la Sociedad Tejar Santa Teresa S.A.S. -en liquidación-. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales, para que, en consecuencia, se ordene el pago de la acreencia en su favor por parte de la sociedad Tejar Santa Teresa S.A.S. -en liquidación-. Para sustentar sus ruegos, en síntesis, el promotor señaló que en sentencia del 30 de junio del 2021, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta Sala Laboral ordenó a la sociedad accionada a pagarle el montoRadicación nº 54001-22-13-000-2024-00059-01 2 de 10.997.720 por conceptos laborales. Sostuvo que han pasado más de dos años desde que se inició el proceso concursal de la empresa mencionada, sin que le haya sido cancelada su acreencia. Por tanto, consideró que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al no tener
dos años desde que se inició el proceso concursal de la empresa mencionada, sin que le haya sido cancelada su acreencia. Por tanto, consideró que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al no tener sustento económico alguno y ser una persona mayor, toda vez que depende de ese dinero para su subsistencia. 2.- La Superintendencia hizo un recuento de sus actuaciones en el proceso concursal y defendió su legalidad. Por su parte, el liquidador Fabio Román Guiza Pinzón dijo haber realizado todos los actos propios de su función como auxiliar de la justicia. Finalmente, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta pidió ser desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- La Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo constitucional por considerar que no se configura un acto transgresor de derechos fundamentales. 4.- El recurrente impugnó el fallo. Al respecto, reiteró sus argumentos iniciales, y manifestó que el proceso en curso no podía preponderarse frente a sus derechos constitucionales.
CONSIDERACIONES
1. Se anticipa que el fallo impugnado será respaldado, toda vez que no se evidencia la vulneración de los derechos invocados.
Lo anterior, debido a que la transgresión enrostrada resulta inexistente, habida cuenta que se constató que la ausencia de pago de la acreencia del promotor encuentra asidero en que el proceso de liquidación
Lo anterior, debido a que la transgresión enrostrada resulta inexistente, habida cuenta que se constató que la ausencia de pago de la acreencia del promotor encuentra asidero en que el proceso de liquidación no ha llegado a la etapa de pago correspondiente. Luego, acoger a lasRadicación nº 54001-22-13-000-2024-00059-01 3 pretensiones del accionante sería desconocer el procedimiento reglado por la ley 1116 de 2006, pedimento que excede, a todas voces, la órbita de la acción de tutela. Aunado a ello, aceptar lo pedido por el pretensor, vulneraría los derechos de los demás acreedores. Bajo estos derroteros, como se anticipó, se confirmará la sentencia de primera instancia, dado que las situaciones de dilación que abren paso a este excepcional mecanismo deben ser el resultado de un comportamiento apático del funcionario, lo cual no se vislumbra en este caso. (STC7187-2023)
2. Colofón de lo anterior, sin más consideraciones, se ratificará el veredicto recurrido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación nº 54001-22-13-000-2024-00059-01 4