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CSJ - STC6386-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6386-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6386-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01621-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la salvaguarda que Javier Elías Arias Idárraga interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , extensiva a los intervinientes en el resguardo n° 2021-00191-00.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó que se ordene al Magistrado «jaime a saraza, devolver la accion al mag edder j sanchez (…) y mas nunca vincular a ningun ciudadano a mis tutelas (sic)».

De lo narrado en el escrito inicial y de la información aquí allegada, se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos: El actor promovió resguardo de igual naturaleza a esteRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01621-00 contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, cuyo conocimiento correspondió al Magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambás, integrante de la Sala convocada, funcionario que manifestó impedimento para conocer del asunto, tras ser notificado de la providencia dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual, dio apertura a investigación disciplinaria en su contra, en virtud de la queja formulada por el actor; de ahí que, el expediente fue remitido al Dignatario Jaime Alberto

Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual, dio apertura a investigación disciplinaria en su contra, en virtud de la queja formulada por el actor; de ahí que, el expediente fue remitido al Dignatario Jaime Alberto Saraza Naranjo, quien aceptó la abdicación y admitió el amparo (18 may. 2021). El promotor indicó que ha manifestado el desistimiento de la denuncia efectuada hacia el primer togado, «pues la misma no se mueve en derecho y lo [ú]nico que he con[s]eguido es que mis acciones Constitucionales se dilaten m[á]s y m[á]s (sic)», así mismo refirió que pidió remitir su «voluntad a quien correspondiera a fin d[e] no dilatar m[á]s mis acciones de tutela con su impedimento (sic)».

2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira indicó atenerse a las resultas del amparo, remitió el expediente materia de escrutinio e informó que está en trámite el auxilio constitucional y su vencimiento ocurrirá el lunes 31 de mayo. Finalmente, enfatizó que en el plenario no existe petición que se asemeje a la situación planteada aquí por el actor. La directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01621-00 No hubo más pronunciamientos al momento de la elaboración del proyecto.

CONSIDERACIONES

pasiva. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01621-00 No hubo más pronunciamientos al momento de la elaboración del proyecto. CONSIDERACIONES El amparo incoado por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira no tiene vocación de prosperidad por carecer del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que, en efecto, no existe prueba de que el quejoso haya elevado previamente ante la Sala fustigada los pedimentos esgrimidos en esta sede superlativa. De manera que contando con la posibilidad de llevar ante los jueces naturales su inconformidad para que fueran ellos los que, en principio, decidan al respecto, acudió a este remedio irrespetando uno de sus principios medulares, como lo es el de residualidad, lo que torna en improcedente la tutela. Al respecto la Sala ha sostenido que (…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha

siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC41962016 citada en CSJ STC8112-2020, CSJ STC STC94882020). Por consiguiente, como el censor no acreditó que puso de manifiesto dentro del proceso atacado lo que aquí 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01621-00 persigue, sino que acudió directamente al juez constitucional cuando ello es lo último que debe hacer, no se concederá el auxilio al ser inadmisible el estudio de fondo de lo pretendido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga. Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01621-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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