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CSJ - STC640-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC640-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC640-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00073-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la tutela promovida por María José Zapata Valencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su nombre , la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales de «petición», «debido proceso» y «derecho al trabajo» presuntamente vulnerados por el denunciado y, solicita en consecuencia se le ordene «dar respuesta dentro de un plazo máximo de tres días, de conformidad con el mandato del parágrafo del artículo 14 de la ley 1437 de 2011, de manera satisfactoria y de fondo a la solicitud de documentos e información, la cual fue radicada desde el 9 de diciembre del 2021 bajo el No.32731».Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00073-00

2 En compendio, sostiene que es egresada de la universidad Autónoma Latinoamérica desde el 5 de diciembre del 2021, y para obtener el título de abogada presentó solicitud y los documentos que acreditan la judicatura que realizó en la Fiscalía General de la Nación Seccional Medellín, por un periodo de nueve meses, en el

diciembre del 2021, y para obtener el título de abogada presentó solicitud y los documentos que acreditan la judicatura que realizó en la Fiscalía General de la Nación Seccional Medellín, por un periodo de nueve meses, en el Despacho de la Fiscalía 93 Local CAVID. Agrega que el 7 de diciembre de 2021, envió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov, petición para obtener información respecto de su trámite y fue acusado su recibo, no obstante no se ha proferido la Resolución. Argumenta que «aun cuando, el Decreto 491 del 2020 en su artículo 5 determino la ampliación de términos para atender las peticiones, por veinte (20) días siguientes a la recepción para las peticiones de documentos y de información, aun así, no se ha dado respuesta al tramite de aprobación de la judicatura en mención» Agrega que en el Registro Nacional de Abogados se observa que la solicitud fue radicada el 9 de diciembre de 2021, «queriendo decir con esto, que a la fecha ya se vencieron los veinte (20) días otorgados por la normativa y aun así no se le ha dado el trámite pertinente a la solicitud».

2. Una vez asumido el trámite, el 20 de enero del presente mes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado al accionado para que ejerciera su derecho de defensa.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00073-00

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RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y

defensa.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00073-00 3 RESPUESTA DEL ACCIONADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se opuso a la prosperidad del amparo porque, a la tutelante ya le fue proferida la «Resolución 361 de 2022», con la cual se hace el reconocimiento de su práctica jurídica, gestión notificada a través de su e-mail

CONSIDERACIONES

1. De los documentos allegados a este trámite, pronto se advierte la inviabilidad de la tutela, por configurarse un hecho superado, pues, como lo indicó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el trámite de este amparo, atendió lo reclamado por la solicitante.

En efecto se constata que mediante resolución no. 361 del 20 de enero de 2022, La entidad querellada «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» de la promotora lo cual se puedo verificar en documento adjunto a la respuesta en el anexo no.2, y notificó a la interesada en su e-mailmaría.Zapata3574 unaula.edu.co como milita en el anexo no.4. Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó él resguardo se encuentra «superada» y, por ende, «carecería de objeto» expedir alguna orden al respecto toda vez, que el fin perseguido ya se logró.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00073-00 4 Sobre la figura reseñada, esta Sala ha indicado:

objeto» expedir alguna orden al respecto toda vez, que el fin perseguido ya se logró.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00073-00 4 Sobre la figura reseñada, esta Sala ha indicado: «(…) [L]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…). (…) El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)»1.

2. En consecuencia, el amparo no prospera.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)»1.

2. En consecuencia, el amparo no prospera.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la, ley resuelve NEGAR la tutela promovida por María José Zapata Valencia frente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 1 CSJ STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00073-00 5 Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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