CSJ - STC6400-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC6400-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC6400-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00529-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de junio de 2021) Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Oscar Mauricio Pérez Parra le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Contraloría General de Santander y la Facultad de Derecho de la Universidad LibreSeccional Socorro.
ANTECEDENTES
1. El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos y petición », presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que, en consecuencia, se le ordenara «expedir la tarjeta profesional de abogado».Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00529-00
En sustento, adujo que el 9 de febrero de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta profesional a la dirección electrónica csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co y para ello aportó la documentación requerida; y el día 24 siguiente obtuvo «acuse de recibido» del aplicativo, en el que se le indicó que «se enviaría su petición al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite».
siguiente obtuvo «acuse de recibido» del aplicativo, en el que se le indicó que «se enviaría su petición al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite». Aseveró que a fin de postularse a la convocatoria 1383 de 2020 - Proceso de Selección Contralorías Territoriales – Contraloría General de Santander, en la Comisión Nacional del Servicio Civil, le falta cumplir el requisito de «la tarjeta profesional de abogado».
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas, habiendo transcurrido más de tres meses.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el registro de abogados al actor, asignándole la Tarjeta Profesional de abogado nº 358.670 (Acta n° 6498 de 2021), envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa unidad, lo remitiría a través del servicio de mensajería al domicilio registrado por aquel, y le comunicó dicha gestión al gestor.
2Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00529-00 La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no se
2Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00529-00 La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no se evidenció vulneración de garantía alguna de su parte. La Universidad Libre -Seccional Socorro afirmó no haber amenazado los «derechos fundamentales» del quejoso, por lo que pidió su absolución de t oda responsabilidad que se pueda determinar. CONSIDERACIONES 1.- El accionante denuncia por esta vía, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la tarjeta profesional de abogado», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada. 2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al promotor como «abogado» desde el 18 de mayo de los corrientes, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional nº 358670» que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 6498) notificado al interesado en su e-mail: oscarperez03@outlook.es, como milita en los anexos 3 y 4.
documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 6498) notificado al interesado en su e-mail: oscarperez03@outlook.es, como milita en los anexos 3 y 4. 3Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00529-00 Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra « superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que éste abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.). 3.- Como colofón, el amparo instado es inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Oscar Mauricio Pérez Parra. Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00529-00
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
5