CSJ - STC6413-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6413-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6413-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00327-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de abril de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Juan Gabriel Rubiano Rincón promovió contra el Juzgado Diecisiete de Familia y la Comisaría Diecinueve de Familia de la localidad de Ciudad Bolívar II de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de medida de protección 11001311001720230057900. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se le permita pagar la multa impuesta en el trámite incidental de violación a la medida de protección, «(…) en abonos mensuales de quinientos mil pesos ($500.000), que fuera convertida en arresto por la imposibilidad de su pago, (…)». Señaló, en concreto, que, como consecuencia de la infracción de la medida de alejamiento ordenada en favor de su excompañera permanente, la Comisaría Diecinueve de Familia de la localidad de Ciudad Bolívar II leRadicación n.º 11001-22-10-000-2024-00327-01 2 impuso el pago de multa equivalente a tres (3) S.M.L.M.V., que posteriormente fue convertida en arresto.
2 impuso el pago de multa equivalente a tres (3) S.M.L.M.V., que posteriormente fue convertida en arresto. A pesar del ofrecimiento de pagar la sanción en abonos, el desistimiento de la ofendida y las declaraciones juradas que daban cuenta de su falta de capacidad de pago fue informado de que la detención no podía revocarse, pues las decisiones estaban en firme. 2.- El despacho judicial convocado rindió informe del trámite seguido, permitió acceso al expediente digital y descartó la vulneración a garantías fundamentales. La Comisaría Diecinueve de Familia de la localidad de Ciudad Bolívar II de esta ciudad concedió acceso a las diligencias. 3.- La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la suplica por desconocimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 4.- El gestor impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial. CONSIDERACIONES La sentencia del Tribunal será ratificada; la salvaguarda constitucional resulta improcedente, ya que no satisface los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Revisadas las diligencias se tiene, que en el trámite del incidente de
incumplimiento de la medida de protección n.° 1441 de 2017, la ComisaríaRadicación n.º 11001-22-10-000-2024-00327-01 3 Diecinueve de Familia de la localidad de Ciudad Bolívar II de Bogotá sancionó al señor Rubiano Rincón con multa equivalente a tres (3) S.M.L.M.V., al verificar las agresiones que desplegó contra su excompañera permanente (13 jul. 2023). La determinación, consultada ante los Jueces de Familia de esta ciudad, fue confirmada por el Juzgado Diecisiete de la especialidad, mediante providencia del 25 de septiembre de 2023. Como el quejoso no pagó la multa, a pesar de estar enterado de la sanción, las diligencias fueron enviadas nuevamente al estrado judicial (14 nov. 2023), que en proveído del 24 de enero de la presente anualidad ordenó su arresto. Posteriormente, el gestor presentó memorial ante la Comisaría de Familia en el cual requirió autorización para pagar la multa a través de abonos (16 feb. 2024), solicitud que fue despachada desfavorablemente por el vencimiento del término previsto para solventar la obligación y la firmeza de la determinación que convirtió la multa en arresto (22 feb. 2024). Siendo las cosas de esta manera, emerge con claridad la improcedencia del ruego supralegal por desconocimiento del principio de subsidiariedad. En efecto, el promotor, en el término que se le concedió para el desembolso de la sanción pecuniaria no realizó pronunciamiento
improcedencia del ruego supralegal por desconocimiento del principio de subsidiariedad. En efecto, el promotor, en el término que se le concedió para el desembolso de la sanción pecuniaria no realizó pronunciamiento alguno, ni mucho menos presentó formula de arreglo para la satisfacción de la prestación. Además, no formuló recurso de reposición contra el acto administrativo del 14 de noviembre de 2023, por medio del cual laRadicación n.º 11001-22-10-000-2024-00327-01 4 Comisaría de Familia solicitó al Juzgado la orden de arresto, precisamente por el incumplimiento del pago de la multa. Entonces, queda demostrado que el accionante no hizo uso de las herramientas previstas por el legislador para gestionar sus intereses en el proceso original y ante el juez natural de la causa, situación que excluye la intervención del juez de tutela. Sobre el particular la Corte ha recordado que (...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC1221-2024, entre muchas otras). De otra parte y en lo que tiene que ver con el requisito de inmediatez, la Sala confirma que la multa fue impuesta el 13 de julio de 2023 y la
muchas otras). De otra parte y en lo que tiene que ver con el requisito de inmediatez, la Sala confirma que la multa fue impuesta el 13 de julio de 2023 y la presente acción tiene como fecha de radicación el 4 de marzo de 2024, excediendo el lapso de seis (6) meses considerado como razonable para acudir a la senda tutelar. En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a mantener incólume el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de laRadicación n.º 11001-22-10-000-2024-00327-01 5 República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala