CSJ - STC642-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC642-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente STC642-2020 Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01 (Aprobado en Sala de veintinueve de enero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., treinta y uno (31 ) de enero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 13 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial –Asonal Judicial Subdirectiva Atlántico, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de la mencionada localidad.
ANTECEDENTES
1. La entidad accionante, actuando a través de su representante legal, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición e información, presuntamente vulnerados por la autoridad convocadaRadicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01
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2. En sustento de sus súplicas, indicó que el 30 de agosto de 2019 solicitó al COPASST –y, en especial, al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Atlántico, en su calidad de presidente de la mencionada organización–, que le informara, entre otros asuntos, « qué actividades de análisis, estudio e inspección han realizado (…) en el marco de sus funciones o competencias, que hayan servido para documentar las pésimas condiciones de trabajo de los servidores
actividades de análisis, estudio e inspección han realizado (…) en el marco de sus funciones o competencias, que hayan servido para documentar las pésimas condiciones de trabajo de los servidores judiciales adscritos a la Oficina de Apoyo de Ejecución de Sentencias Civiles de Barranquilla». Así mismo, requirió orientación sobre «qué soluciones inmediatas se han previsto por parte del COPASST, la ARL POSITIVA, recomendadas al empleador Dr. Carlos Guzmán Herrera, Representante Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Atlántico, para la toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de los ascensores ubicados en el Edificio Centro Cívico, Lara Bonilla y antiguo Telecom, utilizados por los servidores judiciales y usuarios externos de la Administración de Justicia». Refirió que, a la fecha de interponer el resguardo, la entidad querellada no ha absuelto sus inquietudes.
3. Así las cosas, pidió « proteger nuestro derecho constitucional, como es el de obtener respuesta fundada en nuestro derecho de petición, el cual formulamos de manera respetuosa, en el sentido [de] que se nos entregue toda la información requerida».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOSRadicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01
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1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto «corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional
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1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto «corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional (…) la administración de los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización».
2. Positiva Compañía de Seguros S.A. adujo que la tutela no debe prosperar, pues no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales deprecados.
3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla dijo que «nos encontramos ante un HECHO SUPERADO », comoquiera que esa dependencia ya dio respuesta a la petición enunciada.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El tribunal a quo declaró la improcedencia del amparo, ya que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, considerando que la petición que motivó la acción constitucional ya fue resuelta por la entidad querellada. IMPUGNACIÓN La accionante recurrió la precitada providencia sin esgrimir argumentos adicionales a los expuestos en el escrito introductor.Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01 4
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla vulneró las prerrogativas denunciadas por la
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla vulneró las prerrogativas denunciadas por la convocante, por supuestamente no dar respuesta a la petición radicada ante esa dependencia.
2. El hecho superado y la carencia actual de objeto.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería deRadicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01
la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería deRadicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01 5 sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. Solución al caso concreto.
En el asunto que se revisa, prontamente advierte esta Sala la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto toda vez que, en el curso del resguardo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla dio respuesta al derecho de petición formulado por Asonal Judicial el 30 de agosto de 2019 (fl. 82 cd. 1), siendo este el motivo para la interposición de la acción constitucional de la referencia. En efecto, nótese que, en punto al requerimiento sobre «qué actividades de análisis, estudio e inspección han realizado (…) en el marco de sus funciones o competencias, que hayan servido para documentar las pésimas condiciones de trabajo de los servidores judiciales adscritos a la Oficina de Apoyo de Ejecución de Sentencias Civiles de Barranquilla», la precitada autoridad resolvió: «En cuanto a la conducta asumida por parte de esta Dirección Seccional, resulta oportuno indicar que hemos participado activamente en la mesa de seguimiento a la oficina de apoyo a los juzgados de ejecución de Sentencias Civiles de Barranquilla, presidida por el Consejo Superior de la Judicatura, espacio en
activamente en la mesa de seguimiento a la oficina de apoyo a los juzgados de ejecución de Sentencias Civiles de Barranquilla, presidida por el Consejo Superior de la Judicatura, espacio en donde se han realizado una serie de requerimientos a fin de mejorar las condiciones del espacio físico donde se encuentra ubicado. En respuesta a las múltiples solicitudes, hemos realizado entre otras las siguientes actividades:Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01 6 FECHA ACTIVIDAD 02/08/2019 Revisión aire acondicionado central 29/08/2019 Reparación de gaveta escritorio 26/08/2019 Despacho sin energía. Se subieron los breakeres 29/08/2019 Fijación de estantes 16/09/2019 Adecuación de áreafijación de estantes 17/09/2019 Adecuación de áreafijación de estantes 20/09/2019 Revisión de tres puntos de energía 25/09/2019 Revisar mal olor del área 01/10/2019 Revisión de luminarias 15/10/2019 Bajar activos modulares al almacen para su reintegro». Ahora bien, en cuanto a los pedimentos sobre «qué soluciones inmediatas se han previsto por parte del COPASST (…) para la toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de los ascensores ubicados en el Edificio Centro Cívico, Lara Bonilla y antiguo Telecom, utilizados por los servidores judiciales y usuarios externos de la Administración de Justicia », la demandada refirió, entre otros aspectos, que: «(…) en el marco de las reuniones ordinarias realizadas por los integrantes del COPASST se ha abordado el tema de los equipos
la Administración de Justicia », la demandada refirió, entre otros aspectos, que: «(…) en el marco de las reuniones ordinarias realizadas por los integrantes del COPASST se ha abordado el tema de los equipos de transporte vertical, espacio en el que la Dirección Ejecutiva Seccional ha rendido los informes pertinentes de las acciones desplegadas en ese asunto durante las vigencias 2018 y 2019. (…) En lo que respecta a este punto en particular, debo informar que estamos a la espera de la entrega oficial que debe hacer la empresa MITSUBISHI de las obras ejecutadas en el equipo de transporte vertical que se encuentra ubicado en el edificio LaraRadicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01 7 Bonilla, por lo tanto podremos hacer uso del mismo antes de finalizar esta vigencia». Finalmente, le indicó a la promotora que las Salas de Lactancia «nos fueron aprobadas (…), [y] la primera de ellas será instalada en el consulto médico ubicado en el segundo piso del Edificio Centro Cívico de Barranquilla y la segunda en el Palacio de Justicia de Soledad». De esta manera, la Dirección Ejecutiva atendió cada una de las solicitudes presentadas por la convocante.
4. Conclusión.
Corolario de lo discurrido, se impone confirmar el fallo de primera instancia, comoquiera que las actuaciones denunciadas como vulneradoras de las garantías superiores se encuentran superadas a la fecha; por lo que, al no existir ninguna otra situación que amerite la intervención del juez constitucional o adoptar alguna orden para contrarrestar el
denunciadas como vulneradoras de las garantías superiores se encuentran superadas a la fecha; por lo que, al no existir ninguna otra situación que amerite la intervención del juez constitucional o adoptar alguna orden para contrarrestar el presunto agravio, se ratificará la decisión impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese por medio idóneo lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00576-01 8
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala