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CSJ - STC6424-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6424-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC6424-2024 Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00309-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 27 de febrero de 2024, en la acción de tutela que Esteban López Torres promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, trámite en el que fueron citados los intervinientes en el proceso penal 2017-00201.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil profirió sentencia condenatoria en su contra el 3 de abril de 2020, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales conRadicación No. 11001-02-04-000-2024-00309-01 menor de catorce años, acceso carnal violento y acto sexual violento agravado en concurso homogéneo, la cual modificó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 5 de agosto de 2020. Indicó que, en las sentencias mencionadas las autoridades accionadas realizaron una valoración probatoria errada en la que solo valoraron las pruebas que «desfavorecían» su situación teniendo en cuenta

Indicó que, en las sentencias mencionadas las autoridades accionadas realizaron una valoración probatoria errada en la que solo valoraron las pruebas que «desfavorecían» su situación teniendo en cuenta que había una falta de claridad en los hechos, configurándose la ausencia de motivación y desconocimiento del precedente. Agregó que los abogados que lo representaron en el proceso no realizaron un empalme adecuado lo que afectó su derecho de defensa.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó, que se modifiquen parcialmente las sentencias condenatorias atacadas, y subsidiariamente, se le condene exclusivamente por el delito de acceso carnal violento agravado y se apliqué a su favor los beneficios de la justicia restaurativa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, manifestó que conoció el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado contra la sentencia de primera instancia, la cual confirmó parcialmente mediante sentencia de 5 de agosto de 2020, para modificarla en cuanto a la absolución del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y le fijó como pena definitiva 20 años y 8 meses de prisión.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, informó que en la actuación penal tras evacuar las etapas procesales profirió sentencia el 3 de abril de 2020, en la cual se condenó a Esteban López Torres tras

2Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00309-01 analizar y valorar todo el material probatorio que fue recaudado en el juicio oral.

2Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00309-01 analizar y valorar todo el material probatorio que fue recaudado en el juicio oral. Indicó que la decisión fue objeto de apelación y, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil la modificó en el sentido de absolver al acusado del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y redujo la pena principal a 20 años y 8 meses de prisión. Agregó que la sentencia se encuentra ejecutoriada y que el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga señaló que, el condenado se encuentra privado de la libertad desde el año 2017 y que el expediente fue repartido a ese despacho el 20 de octubre de 2021 y que actualmente se han resuelto todas las peticiones al interior del trámite.

4. El Procurador Judicial 56 para el Ministerio Público en Asuntos Penales en San Gil, alegó la falta de legitimación por pasiva y agregó que dentro de la acción constitucional se evidencia la ausencia del requisito de la inmediatez pues desde que fue proferida la sentencia de segunda instancia han transcurrido más de tres años.

5. El abogado que actuó como defensor de confianza en el trámite mencionado, mencionó que no se produjo vulneración alguna a los derechos fundamentales alegados por el accionante y que, al momento en que el nuevo abogado asumió la defensa del acusado, se realizó un

derechos fundamentales alegados por el accionante y que, al momento en que el nuevo abogado asumió la defensa del acusado, se realizó un empalme en el que se mantuvo la estrategia de defensa preestablecida. 3Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00309-01

6. La de víctima en el proceso penal, manifestó que el accionante la ha amenazado de muerte cuando salga de la cárcel.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, negó el amparo por no encontrar satisfecho el presupuesto de la inmediatez, porque la acción de tutela se presentó en febrero de 2024, esto es tres años después de la sentencia de segunda instancia de 5 de agosto de 2020, excediendo los seis meses que la jurisprudencia ha considerado como un plazo razonable. Agregó que tampoco se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, atendiendo que el accionante no agoto el trámite del recurso extraordinario de casación, bajo el argumento de que la falta de capacidad económica alegada por el accionante, cuando el Sistema Nacional de Defensoría Pública proporciona asistencia jurídica o por intermedio de un amparo de pobreza. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien indicó que en el fallo se aduce a una falsedad en cuanto a la manifestación realizada por la víctima en el proceso penal.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela contra providencias judiciales.

Fue presentada por el accionante, quien indicó que en el fallo se aduce a una falsedad en cuanto a la manifestación realizada por la víctima en el proceso penal.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier 4Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00309-01 autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y concurran los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez.

2. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Esteban López Torres acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, el 3 de abril de 2020 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 5 de agosto de 2020, en el proceso penal en el que fue condenado.

3. De los requisitos genéricos de procedibilidad del amparo.

Presupuesto de la inmediatez. Revisada la queja, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por inobservancia

Presupuesto de la inmediatez. Revisada la queja, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por inobservancia de este requisito, toda vez que, la acción de tutela fue promovida el 13 de febrero de 2024, esto es, luego de 3 años de haberse proferido la sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación, término que superan el plazo razonable de seis meses establecidos por la jurisprudencia como suficiente para reclamar la protección constitucional (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en CSJ STC703-2020, STC6720-2020 y STC9284-2022, STC11808-2022, STC15443-2023, STC4344-2023, STC5367-2023 y STC6953-2023 entre otras). 5Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00309-01 En este sentido, la demora en la presentación y ejercicio de la acción constitucional descarta la existencia o amenaza de las garantías fundamentales invocadas, evento que impide al juez constitucional entrar a analizar de fondo la acción de tutela. Sumado a esto, no se acreditó el cumplimiento de alguno de los supuestos fijados por la jurisprudencia para justificar su inactividad, por tanto, dicha tardanza descarta la presencia de una conducta atribuible a las autoridades judiciales accionadas.

4. Conclusión.

De conformidad con lo anotado, se confirmará la sentencia impugnada que negó el amparo solicitado, al advertirse que la presente

una conducta atribuible a las autoridades judiciales accionadas.

4. Conclusión.

De conformidad con lo anotado, se confirmará la sentencia impugnada que negó el amparo solicitado, al advertirse que la presente acción de tutela no satisface el presupuesto de la inmediatez. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

6Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00309-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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