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CSJ - STC6437-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6437-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC6437-2021 Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00541-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Boren Meyker Centeno Segovia contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante invocó la protección de su derecho fundamental de petición.

2. En sustento de su queja señaló que, el 12 de marzo del año en curso, presentó un derecho de petición ante las accionadas, solicitando «la inscripción de mi documentación que me acredita como Profesional del Derecho (…)» y que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta.Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00541-00

2 Adujo que no le «han renovado en la entidad donde laboro, por no certificar mi condición de Abogado ya sea con el número o la tarjeta profesional, Muy a pesar que lo he demostrado con el diploma y el acta de grado».

3. Conforme a lo relatado, pidió «que se le ordene a la (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA seccional Santa Marta. O a quien corresponda, que proceda en un término de Ley contados a partir

3. Conforme a lo relatado, pidió «que se le ordene a la (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA seccional Santa Marta. O a quien corresponda, que proceda en un término de Ley contados a partir de la notificación de la sentencia a proferir respuesta de fondo, clara y congruente a mi derecho de petición radicado ante ella el 12 de marzo del año 2021 YA QUE SOLO PIDO QUE SE ME ENTREGUE EL NÚMERO DE LA TARJETA PROFESIONAL teniendo en cuenta que por el momento coyuntural que atravesamos la expedición del plástico como tal, pues por deducción se (sic) que tal producción se demorara (sic)».

II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó la solicitud del tutelante y, en consecuencia, concluyó que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado». 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena propuso la excepción de «falta de legitimación por pasiva», en consideración que «verificó que para el 12 de marzo del presenta año, no llegó el derecho de petición que aduce el accionante (…) como tampoco se evidencia en los documentos aportados en la Acción constitucional,

consideración que «verificó que para el 12 de marzo del presenta año, no llegó el derecho de petición que aduce el accionante (…) como tampoco se evidencia en los documentos aportados en la Acción constitucional, petición que hubiera dirigido a esta seccional».Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00541-00 3 Refirió que, «al no encontrar en los correos de esta Corporación, que reposara el citado derecho de petición, se le solicitó a la Mesa de Ayuda Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, certificara si a los correos electrónicos de esta Seccional, había recibido petición alguna del correo andres491@hotmail.com, y con respuesta de fecha 26 de mayo del presente año nos informó que ‘... Se confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo andres491@hotmail.com con destino a la cuenta de correo ‘mecsjmagdalena@cendoj.ramajudicial.gov.co’ y asunto ‘derecho de petición...’». Asimismo, sostuvo que esa «Colegiatura el día 25 de mayo del 2021, se comunicó a través del número celular 310-7364617, con el accionante señor Boren Meyker Centeno Segovia, el cual manifestó que ‘no presentó ante este Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el derecho de petición, simplemente adjuntó los documentos necesarios para tramitar su tarjeta profesional pero los documentos fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co ’ por lo que esta Sala, comedidamente le solicita al H Magistrado

necesarios para tramitar su tarjeta profesional pero los documentos fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co ’ por lo que esta Sala, comedidamente le solicita al H Magistrado desvincularla por pasiva para efectuar tramite alguno sobre la expedición y elaboración de la tarjeta profesional de abogado requerida por el accionante (…)». 3.- La Universidad Popular del Cesar, a través de apoderado, pidió «Desvincular de la Acción a la Universidad Popular del Cesar» y agregó que «cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir».

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tramitar, de manera inmediata, su tarjeta profesional de abogado,Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00541-00 4 pues no se le ha dado respuesta a su solicitud del 12 de marzo de 2021.

2. En relación con lo reclamado, obran como pruebas las siguientes: 2.1. Solicitud de expedición de la tarjeta profesional, radicada el 5 de marzo de 2021. 2.2. Acta de registro de tarjeta profesional No. 7309, en la cual la autoridad acusada declara que, «Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la

2.2. Acta de registro de tarjeta profesional No. 7309, en la cual la autoridad acusada declara que, «Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: BOREN MEYKER CENTENO SEGOVIA (…)». 2.3. Comunicación del 25 de mayo de 2021, dirigida al accionante y suscrita por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual le indicó que su tarjeta profesional había sido asignada.

3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.

En efecto, con ocasión de la expedición del acta registro No. 7309 del 25 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura asignó al promotor la tarjeta profesional de abogado T.P. 359327.Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00541-00 5 Igualmente, con respecto a la entrega del documento, la accionada le informó que «será enviada al contratista (…), para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se

5 Igualmente, con respecto a la entrega del documento, la accionada le informó que «será enviada al contratista (…), para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted»; aclarando, en todo caso, que podría «acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).

4. De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.

IV. DECISIÓN

STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).

4. De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad conRadicación No. 11001-02-30-000-2021-00541-00 6 lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTARadicación No. 11001-02-30-000-2021-00541-00 7

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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