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CSJ - STC6443-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6443-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC6443-2023 Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-00136-01 (Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se decide, luego de en firme el proveído CSJ ATC673-2023, 22 jun.1, la impugnación interpuesta por la convocante frente a la sentencia del pasado 2 de febrero, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por Edilma Maldonado París contra el Consejo Seccional de la Judicatura de esta misma capital.

ANTECEDENTES

1. La promotora deprecó, a través de apoderado, el patrocinio de su prerrogativa esencial «de petición», presuntamente conculcada por la colegiatura requerida. Y en concreto, brindar la «respuesta de fondo» echada de menos. 1 Auto con el cual la Sala de conjueces mayoritaria optó por aceptar los impedimentos que manifestaran las honorables magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer del asunto de la referencia.Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-00136-01

2. Como sustento adujo haber propuesto (con apoyo de defensor) pedimento ante el Consejo Seccional de la Judicatura capitalino, el 20 de septiembre de 2022, con el fin de procurar: I) «copia

defensor) pedimento ante el Consejo Seccional de la Judicatura capitalino, el 20 de septiembre de 2022, con el fin de procurar: I) «copia simple» del escrito contentivo de solicitud de «vigilancia judicial administrativa» impetrada con relación al litigio ejecutivo que en contra de ella adelanta Víctor Julio Valencia Almeida y II) la notificación, «en forma personal», del acto CSJBTAVJ22-952 ahí emitido el 28 de marzo anterior, en cuanto dispuso iniciar la vigilancia en cuestión y, asimismo, ordenar al juzgado cognoscente de la ejecución –49° Civil del Circuito– «enviar el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución…». Reprochó primigeniamente, en estricto compendio, la falta de contestación a dicha súplica, pese a sus posteriores reiteraciones. Pero en escrito ulterior sostuvo que si bien la corporación accionada le hizo pronunciamiento con oficio de 30 de enero de los corrientes, lo cierto es que no dio solución a la pretensión “II” arriba aludida, de donde permanece la demora enrostrada. LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS El Consejo Seccional se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración. Los Juzgados 21° y 49° Civiles del Circuito y Quinto de Ejecución esbozaron, por aparte, que las censuras les son extrañas. Quien enunció comparecer como abogada de Víctor Julio Valencia Almeida en el ejecutivo contra la acá quejosa, también se mostró en contra de la

Ejecución esbozaron, por aparte, que las censuras les son extrañas. Quien enunció comparecer como abogada de Víctor Julio Valencia Almeida en el ejecutivo contra la acá quejosa, también se mostró en contra de la prosperidad del presente pliego.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

2Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-00136-01 Rehusó conceder la salvaguarda , toda vez que sin embargo de existir la pretermisión alegada por la impulsora del rito de marras, en verdad el derecho de petición fluye inviable para forzar el enteramiento por ella añorado respecto del manifiesto administrativo CSJBTAVJ22952, 28 mar. 2022, dimanado del trámite de vigilancia sub examine. LA IMPUGNACIÓN La intentó la convocante ayudada del mandatario, con persistencia en sus discrepancias y en desacuerdo de las conclusiones del Tribunal aquo, en tanto que a la luz de la ley estatutaria 1755 de 2015 sí es factible la notificación que acerca del acto vertido por el Consejo Seccional bogotano se urgiera por la senda del petitorio respetuoso.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del precepto 86 de la Carta Política, la tutela es un instrumento jurídico en respaldo de las garantías fundamentales, susceptible de incoar siempre que sean trasgredidas o permanezcan en peligro inminente por las autoridades públicas y los particulares.

2. Refulge que al margen de lo dejado de resolver por el estamento encartado sobre el petitorio “II” de la querellante, tocante a la comunicación personal del acto emitido en la vigilancia judicial sujeta

2. Refulge que al margen de lo dejado de resolver por el estamento encartado sobre el petitorio “II” de la querellante, tocante a la comunicación personal del acto emitido en la vigilancia judicial sujeta al estudio del epígrafe, punto constatado es que aquella conocía de dicho acto por lo menos desde la misma instauración de la «petición» y, a la postre, el citado manifiesto administrativo de trámite, en tanto dispuso apertura a la vigilancia tan en comento, debía ser dado a conocer al funcionario judicial ahí implicado (Art. 6° del Acuerdo PSAA11-8716, 6 oct. 2011).

3Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-00136-01 De modo que, como ha doctrinado esta Sala de la Corte, « con independencia de las supuestas falencias endilgadas al [ente] criticado, (...) el reclamo (...) carece de trascendencia ius fundamental, porque de cualquier forma estaba condenaba al fracaso la defensa que [se] propuso en el [asunt]o cuestionado...» (CSJ STC1684-2015).

3. Se impone, sin más, reafirmar el veredicto del Tribunal de origen, aunque por lo atrás consignado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Notifíquese por el canal más ágil. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. LUIS ALONSO RICO PUERTA Presidente (E) de la Sala

Notifíquese por el canal más ágil. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. LUIS ALONSO RICO PUERTA Presidente (E) de la Sala

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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