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CSJ - STC6448-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6448-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC6448-2024 Radicación n.° 08001-22-13-000-2024-00277-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01 Advertido lo anterior, s e resuelve la impugnación del fallo proferido el 10 de mayo de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Yaneth, como representante legal, de Lucero y Álvaro, instauró contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad y la Comisión de Disciplina Judicial del Atlántico, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 08758-31-84-002-2022-00381. ANTECEDENTES 1.- La libelista, en la calidad indicada, invocó la guarda de los derechos al «mínimo vital», «salud», «dignidad humana» y «vida» de sus

ANTECEDENTES 1.- La libelista, en la calidad indicada, invocó la guarda de los derechos al «mínimo vital», «salud», «dignidad humana» y «vida» de sus descendientes, para que se mandara al estrado accionado, «dentro de un término prudente[,] (…) ordene la entrega y el reconocimiento del título de los mes (sic) del 2024, aliment[os] que fuero[n] consignado[s] por el señor pagador de la Secretaría de Educación FER de Bolívar, (…) a favor de [sus] menores hijos, y se ordene su pago a la entidad financiera mensualmente, para no tener estos inconvenientes». De la revisión del infolio objetado y el pliego introductor se extrae que la gestora presentó demanda de fijación de alimentos contra Rogelio (11 jul. 2022), redistribuida por disposición del Acuerdo CSJATA24-4 a la autoridad criticada que avocó el conocimiento, requirió a Lucero para que se hiciera parte en la Litis y acreditara su condición de estudiante, por haber adquirido la mayoría de edad; dispuso convertir y fraccionar los títulos judiciales constituidos por cuenta de la cautela decretada y retener el porcentaje de Lucero, hasta tanto atendiera las cargas señaladas (1º en. 2024).Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01 La Secretaría Distrital de Bolívar informó que el 26 % del salario y demás prestaciones laborales de Rogelio estaban embargadas en el «ejecutivo de alimentos» promovido a instancia de Janeth en el Juzgado Promiscuo Municipal de

prestaciones laborales de Rogelio estaban embargadas en el «ejecutivo de alimentos» promovido a instancia de Janeth en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (rad. 2024-00011), por lo que solo podía afectar el 24% adicional. El iudex censurado solicitó más detalles acerca del compulsivo (20 mar.); conminó a la actora a cumplir las exigencias del artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 (11 abr.) y, frente al pago de «títulos», le respondió que se estaba gestionando el registro de las firmas del titular del despacho y la secretaría ante el Banco Agrario de Colombia (19 y 25 abr.). La impulsora aseveró que «[e]l título retenido fue descontado del padre (…) [en] el mes de mayo de 2024, y todavía es la hora y la secretaría del juzgado Tercero no (…) ha ordenado su confirmación», pese a que ha elevado tal rogativa en múltiples oportunidades y solo le responden que «espere cuatro días [háb]iles o espere que la juez se posesione. Pasan los cuatro días y nada que [se] lo entrega», lo que le causa perjuicios, pues debe «cancelar arriendo, servicios públicos, salud (…) y educación». Adujo que la Comisión de Disciplina del Atlántico «es la encargada de vigilar esta clase de problemas que se presentan con los estrados judiciales». 2.- El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad afirmó que el pasado 23 de abril «solicitó el cambio de firma ante el Banco Agrario para los cargos de

esta clase de problemas que se presentan con los estrados judiciales». 2.- El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad afirmó que el pasado 23 de abril «solicitó el cambio de firma ante el Banco Agrario para los cargos de Juez y secretaria» debiendo aguardar a la respectiva resolución.Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01 En escrito separado agregó que el «registro de firmas» se llevó a cabo el 2 de mayo y el día 6 siguiente se hizo efectivo el «pago del título» n.º 412040000666642 por valor de $1.339.223.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial ratificó que el «29 de abril se enviaron los documentos para registro de firmas de la secretaría del juzgado (…) al banco agrario (…) y el 30 de abril se envió la documentación requerida para el registro de firma en la cuenta del despacho, al área de convenio judicial del Banco».Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01 FALLO DE PRIMER GRADO Y SU REFUTACIÓN 1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla desestimó el ruego, con fundamento en que «la entidad accionada ya efectuó la actuación extrañada por [la] accionante. De modo que, conforme a lo obrante en el plenario, resulta evidente que desapareció el riesgo de vulneración alegado». 2.- Replicó la precursora, argumentando que únicamente le fue «pagado un título valor dejando sin confirmar (3) tres títulos», existiendo «45 (sic) títulos sin confirmar» y, que, el 10 de mayo, el juzgado cuestionado le volvió a contestar

un título valor dejando sin confirmar (3) tres títulos», existiendo «45 (sic) títulos sin confirmar» y, que, el 10 de mayo, el juzgado cuestionado le volvió a contestar que se generó un nuevo «cambio de juez y secretario», por lo que está «a la espera de la autorización de usuario de JUEZA y SECRETARIA ante el Banco Agrario para el pago de depósitos judiciales». CONSIDERACIONES 1.- A dvierte la Sala que el resguardo que Janeth interpone como «representante legal» de lucero, es improcedente, por cuanto la joven alcanzó la «mayoría de edad» el 4 de mayo de 2023, según se deduce del registro civil de nacimiento aportado con la «demanda de alimentos» que origina la salvaguarda (Folio 2, Archivo: “03.AnexosDemanda.pdf”, en la carpeta “07ExpedienteDigitalizado202400277”). En ese sentido, la reclamante no ostenta la aludida facultad para obrar en «nombre» de su descendiente y, auscultado el material probatorio que reposa enRadicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01 el paginario, no se observa circunstancia alguna que la habilite para agenciar sus prerrogativas. Recuérdese que para que se abra paso el examen de la ayuda superlativa invocando la «agencia oficiosa», es menester la expresión de los motivos que obligan a recurrir a ella, como lo es que «el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa» (CC T-531/02,

obligan a recurrir a ella, como lo es que «el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa» (CC T-531/02, T-796/09 y T-301/17, reiterada en STC1228 de 2023), lo que aquí no sucedió. 2.- Ahora, aunque sí se satisface la «legitimación» de la promotora en relación con su hijo Álvaro, de 17 años de edad, se anuncia la improcedencia de la ayuda y la refrendación del veredicto de primer grado. Ello, debido a que uno de los «depósitos» anhelados en la demanda fue «pagado» antes de la emisión del proveído opugnado (6 may. 2024) y, a voces del informe rendido por el Banco Agrario de Colombia (Archivo 12AnexoBanco202400277.xlsx), en la actualidad, solo están «pendientes de pago» dos «títulos», pertenecientes a ese expediente, los días 16 de abril y 6 de mayo de 2024, situación que no obedece a la tardanza del funcionario reprochado, sino a la falta de pronunciamiento de las interesadas sobre los «requerimientos» efectuados por el iudex confutado, en autos de 1º de enero y 11 de abril de 2024. Con todo, está demostrado que Yaneth viene cobrando periódicamente los montos consignados por la Secretaría Distrital de Educación de Bolívar y laRadicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01 Fiduprevisora S.A., en la citada entidad financiera, de donde se infiere que el «mínimo vital de su hijo» está garantizado.

Fiduprevisora S.A., en la citada entidad financiera, de donde se infiere que el «mínimo vital de su hijo» está garantizado. Así lo muestra la tabla adosada por dicha institución:Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01 2.1.- Así las cosas, no se avizora el quebranto denunciado, en la medida que las pruebas recaudadas permiten colegir que el Juez recriminado ha adelantado la lid de acuerdo con sus ritualidades, siendo del resorte de la parte activa acatar los llamados que se le han hecho, sin perjuicio de que pueda «solicitar» al fallador, como lo postuló en esta vía, que los dineros correspondientes a la mesada de Álvaro, sean transferidos directamente a su «cuenta bancaria para evitar este tipo de inconvenientes», tópico que compete definir al funcionario a cargo del debate civil. 2.2.- En torno a la «función de vigilancia» de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, la Sala no vislumbra una queja puntual ni hayRadicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01 prueba de que se haya elevado alguna rogativa a esa autoridad, razones suficientes para abstenerse de emitir cualquier determinación al respecto.

3. Ergo, se acompañará la determinación de primer grado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

3. Ergo, se acompañará la determinación de primer grado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSRadicación n.º 08001-22-13-000-2024-00277-01

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