CSJ - STC6449-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6449-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC6449-2024 Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00585-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Daniela Londoño García contra el Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
1. Actuando nombre propio, la gestora requirió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y libertad de escogencia de profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas , se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 28 de septiembre de 2023 , Daniela Londoño García obtuvo el título de abogada1. 2.2. El 10 de octubre de esa anualidad, la promotora solicitó la tarjeta profesional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , documento que le fue 1 Carpeta «02Anexo», archivo «PRUEBA_14_5_2024, 14_43_01», expediente digital.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00585-00 2 expedido el 18 del mismo mes «con la observación de que decía PROVISIONAL». 2.3. El 25 de abril de 2024, la accionante pidió a la convocada información respecto del « tramite a seguir con el fin de realizar la solicitud de la expedición de la tarjeta (…) carácter definitivo y la eliminación de cualquier
PROVISIONAL». 2.3. El 25 de abril de 2024, la accionante pidió a la convocada información respecto del « tramite a seguir con el fin de realizar la solicitud de la expedición de la tarjeta (…) carácter definitivo y la eliminación de cualquier referencia de carácter provisional (…) en virtud a la aplicación inter partes de la sentencia SU 128/2024»2. 2.4. En comunicación del 7 de mayo hogaño 3 -notificada el 14 del mismo mes-, la referida entidad le explicó a la memorialista que « la Sentencia SU – 128 de 2024 no ha sido notificada al Consejo Superior de la Judicatura o sus unidades; siendo menester conocer la totalidad del fallo y argumentos utilizados por la Corte Constitucional para así saber el alcances o mandatos y así proceder con diligencia a atender las órdenes que allí se establezcan». Adicional a ello, indicó que «una vez c[uenten] con el fallo, se informará a los correos electrónicos registrados por los abogados en la página del (…) (SIRNA), las decisiones adoptadas con el propósito de dar cumplimiento a los derechos fundamentales protegidos en la decisión judicial».
3. La querellante acude a la presente salvaguarda, cuestionando que, para el mes de noviembre de 2023 «aún no se había expedido ninguna información sobre fecha exacta (…) sobre la implementación del EXAMEN DE ESTADO», situación que afecta «el ejercicio profesional».
Destaca que, la Corte Constitucional mediante sentencia «SU-128/24», ordenó la expedición de las tarjetas «con carácter definitivo y sin
ESTADO», situación que afecta «el ejercicio profesional». Destaca que, la Corte Constitucional mediante sentencia «SU-128/24», ordenó la expedición de las tarjetas «con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado» a «quienes el Consejo Superior de 2 Carpeta «0008Memorial.zip», archivo «Anexo 8. Petición de la accionante», expediente digital. 3 Carpeta «0008Memorial.zip», archivo «Anexo 9. 240506 Respuesta SU 128 de 2024 - 1096037297», expediente digital.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00585-00 3 la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023».
4. Por lo anterior, pretende que se conmine a la autoridad encartada a expedir la «tarjeta profesional definitiva y se borre cualquier carácter de provisional de las plataformas».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expuso que, la sentencia SU – 128 de 2024 «no ha sido notificada al Consejo Superior de la Judicatura o sus unidades; de esta manera, es necesario conocer la totalidad del fallo y argumentos expuestos por la Corte Constitucional para determinar los alcances o mandatos y proceder con diligencia a atender las órdenes que allí se establezcan». Seguidamente, señaló que «por medio de la Resolución URNAR24-18 de 16 de febrero de 20247, se resolvió admitir a la accionante para la aplicación del
que allí se establezcan». Seguidamente, señaló que «por medio de la Resolución URNAR24-18 de 16 de febrero de 20247, se resolvió admitir a la accionante para la aplicación del examen de Estado al cumplir con los requisitos señalados en la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA23-12127 de 2023», el cual «se va a realizar el domingo 26 de mayo de 2024».
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará la improcedencia del resguardo, porque el mismo no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, como pasa a exponerse.
2. En efecto, la gestora acude a la presente salvaguarda requiriendo que se conmine a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a tramitar su « tarjeta profesional definitiva », ello teniendo en cuenta que, en «Comunicado 16 – Abril 17 y 18 de 2024 », la CorteRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00585-00
4 Constitucional hizo mención a la sentencia «SU-128/24», mediante la cual, dispuso la expedición de dichos documentos « con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado» para determinados casos, como el suyo. 2.1. En ese sentido, una vez verificado el portal web del Consejo Superior de la Judicatura, se observa que dicha autoridad fijó un comunicado -con posterioridad a la interposición del auxilioen el cual indicó que: «el día de hoy, 21 de mayo de 2024, a las 3:40 p.m., la Corte Constitucional
comunicado -con posterioridad a la interposición del auxilioen el cual indicó que: «el día de hoy, 21 de mayo de 2024, a las 3:40 p.m., la Corte Constitucional notificó a la Corporación la Sentencia SU – 128 de 2024, mediante la cual ordena expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 a: i Los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura les expidió previamente tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, y ii A los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023. Para la expedición de la tarjeta profesional definitiva, los abogados que se encuentren en uno de esos dos supuestos deberán cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 6, “Duplicado y cambio de formato de tarjeta profesional de abogado”, del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 , que puede ser consultado en la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx». 2.2. En ese contexto, resulta evidente que le corresponde a la
Nacional de Abogados (SIRNA) https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx». 2.2. En ese contexto, resulta evidente que le corresponde a la promotora adelantar las gestiones pertinentes para obtener el documento pretendido, esto es, realizar la solicitud en la referida página web y remitir el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado; así como también los demás documentos mencionados en el Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00585-00 5 2.3. La anterior situación, imposibilita el uso de esta senda constitucional si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario, que no puede ser usado por las partes como una herramienta adicional a las existentes. Ciertamente, esa circunstancia desemboca en la causal de improcedencia de la acción de tutela, contempla en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Al respecto, este Corporación ha sido congruente en señalar que: «[E]ste medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial
personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas ». (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01. reiterado en CSJ STC4702023, 25 ene.).
3. Por lo demás, en el caso sub júdice tampoco procede la protección transitoria, pues no se no probó la existencia de un perjuicio irremediable, en particular, que el daño «revista cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela» (CSJ STC, 1º sep. 2011, exp. 00194-01).
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00585-00
6 Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia Justificada)