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CSJ - STC647-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC647-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC647-2022 Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de diciembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela instaurada por Édgar Martínez Beltrán frente a los Juzgados Quinto y Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al cual se dispuso vincular a las partes e intervinientes en los asuntos ejecutivo y verbal con radicados 2013-00100 y 2020-00162.

ANTECEDENTES

1. El actor pide la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en los juicios reprochados y, solicita en consecuencia, que se «levant[en] las medidas cautelares» solicitadas por Angelica María Martínez Ballestas.Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01

En compendio, sostuvo que fue demandado por Isabel Cristina Ballestas García en el litigio ejecutivo de alimentos n° 2013-00100 que cursó en el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, donde fue condenado a pagar en favor de su hija, el 30% de la pensión que recibe como jubilado de la Policía Nacional. Señaló que ante el Juzgado Quinto de Familia de la

Cartagena, donde fue condenado a pagar en favor de su hija, el 30% de la pensión que recibe como jubilado de la Policía Nacional. Señaló que ante el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, promovió el de exoneración de cuota alimentaria n° 2020-00162 frente a la joven Angelica María Martínez Ballestas. Destacó que en ambos trámites, su hija, mayor de edad, presentó solicitud de levantamiento de medidas cautelares; que a la fecha no han sido resueltas, afectando gravemente su mínimo vital y el de su familia, pues no cuenta con otros ingresos para subsistir.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena informó que en el proceso ejecutivo de alimentos n° 2013-00100, «como se evidencia de las pruebas aportadas por la parte tutelante, ya se encuentra debidamente finiquitado »; en consecuencia, adujo que «quien debe ser competente para definir el levantamiento de medidas cautelares es el Juzgado Quinto de Familia, a quien se le radicó la competencia de la exoneración de alimentos». El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena indicó que le correspondió el conocimiento de la demanda de 2Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01 exoneración de cuota alimentaria promovida por Édgar Martínez Beltrán contra Angélica María Martínez Ballestas, radicado n° 2020-00162, la cual fue inadmitida por adolecer de los requisitos formales y, posteriormente rechazada por

Martínez Beltrán contra Angélica María Martínez Ballestas, radicado n° 2020-00162, la cual fue inadmitida por adolecer de los requisitos formales y, posteriormente rechazada por no subsanarla. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional señaló que: «En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, mediante oficio No. 1339 del 18 de julio de 2014 y oficio No. 1398 del 24 de julio de 2014, se descuenta el 16.66% de la asignación mensual de retiro y mesadas adicionales (…) devengadas por el señor Edgar Martínez Beltrán en favor de Angelica María Martínez Ballestas, dentro del proceso de alimentos No. 2013-00100-00 adelantado por la señora Isabel Cristina Ballestas García . (…) Consultado el sistema de gestión documental de esta Entidad con el número de identificación del señor Edgar Martínez Beltrán, no figura radicado oficio (…) en el que se ordene levantar el descuento por concepto de alimentos dentro del proceso No. 2013-00100-00». El Banco Agrario de Colombia relató que «los depósitos judiciales evidenciados en la consulta realizada en la base datos de Depósitos Especiales que administra el BAC con los datos suministrados, donde figura como Demandado el señor EDGAR MARTINEZ BELTRAN con C.C. 73.123.865, los cuales se encuentran en estado, cancelados por fraccionamiento y pagados, con corte al 09 de diciembre de 2021».

MARTINEZ BELTRAN con C.C. 73.123.865, los cuales se encuentran en estado, cancelados por fraccionamiento y pagados, con corte al 09 de diciembre de 2021».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

1. El Tribunal de Cartagena concedió el amparo tras considerar que: «Angelica Martínez Ballestas remitió memorial que data de 13 de agosto de 2021 al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena,

3Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01 solicitando la terminación del proceso de alimentos de menores y decretar la exoneración de la cuota alimentaria, frente a lo cual, el despacho en auto de 17 de agosto del año en curso, (…) resolvió no acceder a la solicitud de la memoralista, señalando que “la mencionada solicitud se torna improcedente, no solo porque el presente proceso ya culminó, debiéndose tener en cuenta que no se puede revivir un proceso que está legalmente concluido a fin de evitar nulidades que invaliden todo lo actuado, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 del Código General del Proceso… El despacho no desconoce la intención por parte del beneficiario de levantar la medida de embargo que recae sobre la parte demandada, sin embargo, dicha solicitud debe ser formulada de forma correcta conforme lo exige la Ley y no como erróneamente se ha planteado». «[L]a petición elevada ante el Juzgado Sexto de Familia De Cartagena, no mereció ningún pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado, pues aunque el despacho señaló que la solicitud de

ha planteado». «[L]a petición elevada ante el Juzgado Sexto de Familia De Cartagena, no mereció ningún pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado, pues aunque el despacho señaló que la solicitud de terminación del proceso resultaba improcedente por haber finalizado el mismo, nada dijo sobre la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, tan solo se limitó a indicar que la misma debía ser presentada de manera correcta, sin ofrecer a la petente mayores explicaciones sobre el asunto, lo que sin duda resulta vulnerador de los derechos fundamentales reclamados por el actor, ya que de acuerdo a la información suministrada por el Cajero Pagador CASUR, los valores aún son descontados a órdenes del Juzgado Sexto de Familia De Cartagena, sin que obre oficio que ordene levantar la medida de embargo». En consecuencia, ordenó «al Juez Sexto de Familia de Cartagena que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, profiera una nueva decisión, (…) Desvincular al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena».

2. El titular del Juzgado Sexto de Familia de Cartagena impugnó sin exponer los argumentos de su inconformidad; empero, adjuntó proveído mediante el cual dio cumplimiento a lo decidido por el superior.

4Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01

CONSIDERACIONES

1. Édgar Martínez Beltrán denuncia a los Juzgados

a lo decidido por el superior. 4Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01

CONSIDERACIONES

1. Édgar Martínez Beltrán denuncia a los Juzgados Quinto y Sexto de Familia de Cartagena por no emitir pronunciamiento frente al memorial de 13 de agosto de 2021, «donde Angelica María Martínez Ballestas presentó solicitud de levantamiento de medidas cautelares».

El Sexto de Familia de Cartagena en proveído de 17 de agosto de 2021, resolvió no acceder a la solicitud de la memorialista, por considerarla «improcedente, no solo porque el presente proceso ya culminó, debiéndose tener en cuenta que no se puede revivir un proceso que está legalmente concluido a fin de evitar nulidades que invaliden todo lo actuado, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 del Código General del Proceso (…) El despacho no desconoce la intención por parte del beneficiario de levantar la medida de embargo que recae sobre la parte demandada, sin embargo, dicha solicitud debe ser formulada de forma correcta conforme lo exige la Ley y no como erróneamente se ha planteado». En el trámite del presente amparo, el Tribunal de primer grado ordenó a ese despacho «proferir una nueva decisión», en la que se pronunciara de fondo sobre el asunto planteado por la requirente, y, así, revisado el expediente se evidenció que, en el curso de este debate, el funcionario querellado emitió el auto de 15 de diciembre de 2021, señalando que, «las medidas cautelares del proceso ejecutivo que ya culminó

que, en el curso de este debate, el funcionario querellado emitió el auto de 15 de diciembre de 2021, señalando que, «las medidas cautelares del proceso ejecutivo que ya culminó fueron levantadas desde la providencia del 23 de julio de 2014, misma que milita en el expediente digitalizado y sus oficios librados y retirados en su oportunidad (Fls. 125 al 130), por lo que no procede volver a levantar el embargo ya levantado en su debida oportunidad, estándose a lo ya decidido en providencia del 23 de julio de 2014 y cuyo oficio a CASUR ya le fue informado». 5Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01 Asimismo, le advirtió a la solicitante que, «no puede actuar en causa propia en un proceso donde ni siquiera fue parte, sino la beneficiaria, hoy mayor de edad, por lo que debería dar facultades a un profesional del Derecho para que represente sus intereses, de conformidad con los arts. 73 y ss del CGP. A esto se refería el Despacho en la providencia del 17 de agosto de 2021 cuando indicaba que “(…) el ordenamiento jurídico dispone los conductos regulares adecuados para solicitar la exoneración o regulación de la cuota de alimentos fijada judicial y extrajudicialmente (…) El despacho no desconoce la intención por parte del beneficiario de levantar la medida de embargo que recae sobre la parte demandada, sin embargo, dicha solicitud debe ser formulada de forma correcta conforme lo exige la Ley y no como erróneamente se ha planteado. En conclusión, como quiera que el fallo de tutela exige de este

sobre la parte demandada, sin embargo, dicha solicitud debe ser formulada de forma correcta conforme lo exige la Ley y no como erróneamente se ha planteado. En conclusión, como quiera que el fallo de tutela exige de este Despacho pronunciamiento expreso sobre el tema del levantamiento de medidas cautelares, se tiene que se estará a lo decidido por el anterior titular del Despacho en providencia del veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce (2.014) que ya las había levantado y oficiado al respecto, tal como milita en el expediente; y DENIEGA la solicitud hecha por la beneficiaria del alimento, por carecer del derecho de postulación».

2. De lo anterior, se constata que cuando la funcionaria cuestionada profirió la citada decisión, en efecto lo hizo luego de verificarse la notificación del fallo de primer grado, y con esa providencia cesaron los actos con los que se vulneraron las garantías fundamentales invocados por el accionante, por lo que corresponde declarar el cumplimiento de la orden dada en la sentencia, y en consecuencia, se impone confirmar el fallo impugnado.

3. Ahora, en torno al reproche frente al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, es claro que el decurso de exoneración de cuota alimentaria promovido por Édgar Martínez Beltrán y en contra de la joven Angélica María Martínez Ballestas, con radicado 2020-00162 fue

6Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01 inadmitido (27 sep 2022) y, posteriormente rechazado (20

Martínez Ballestas, con radicado 2020-00162 fue 6Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00731-01 inadmitido (27 sep 2022) y, posteriormente rechazado (20 oct 2022), por no subsanar los defectos formales de que adolecía la demanda; en consecuencia, ningún reparo se le puede endilgar a ese despacho.

4. En consecuencia, y en razón a que el Sexto de Familia de Cartagena, profirió la determinación en cumplimiento de lo ordenado por el superior constitucional, se confirmara la sentencia impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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