CSJ - STC6495-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6495-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC6495-2023 Radicación nº 70001-22-14-000-2023-00073-01 (Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 30 de mayo de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Robert Antonio Villera Fuentes contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Narró que, el Juzgado accionado -con sentencia del 13 de abril de 2023disminuyó el porcentaje de la cuota alimentaria que adeuda a su menor hijo, estableciéndola en el 12,5% de todos los conceptos que percibe como jubilado de la Policía Nacional. Destacó que dicha providencia fue comunicada a la Caja de Retiros de Sueldo de la Policía Nacional – CASUR y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Cajahonor a través de los oficios No. 345 y 346. Sin embargo, esta última no pudo materializar la orden emitida a su cargo, en razón a que elRadicación nº 70001-22-14-000-2023-00073-01
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Cajahonor a través de los oficios No. 345 y 346. Sin embargo, esta última no pudo materializar la orden emitida a su cargo, en razón a que elRadicación nº 70001-22-14-000-2023-00073-01 2 mencionado auto no incorporaba de manera correcta la identificación del proceso. Irregularidad que fue advertida por la pagadora al realizar el desembolso a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado, pues el Banco Agrario indicó que el radicado no era el correspondiente. En vista de lo acontecido, solicitó a la autoridad encarada que aclarara la información a la Cajahonor. No obstante, el Juzgado no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto. Adujo que la ausencia de pronunciamiento le ha ocasionado afectaciones dado que su cuenta de cesantías se encuentra bloqueada, lo cual le impide acceder al manejo de los saldos que llegasen a sobrar de la deducción alimentaria.
3. Demandó el amparo de los derechos invocados. En consecuencia, solicitó que se le ordene al Juzgado debatido exigir el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia del 13 de abril de 2023, proferida dentro del proceso de disminución de cuota alimentaria de radicado 2011-00184. Y realizar las aclaraciones pertinentes a la pagadora CAJAHONOR, en torno a la identificación del trámite dentro del portal transaccional del Banco
Agrario.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo1 expresó que ha sido diligente en la sustanciación e instrucción del proceso, realizando las actuaciones necesarias para impulsar el mismo. Por tanto, se opone a la
1. El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo1 expresó que ha sido diligente en la sustanciación e instrucción del proceso, realizando las actuaciones necesarias para impulsar el mismo. Por tanto, se opone a la prosperidad de las pretensiones por no haber violación actual de derechos fundamentales del impulsor. Informó que -con auto del 23 de mayo de 2023dio trámite a la solicitud presentada.
2. La Procuraduría Judicial II de Familia de Sincelejo destacó que la tutela debe declararse improcedente, dado que el accionante puede 1 Folio 1-4. Anexo 09Contestacion.pdf.Radicación nº 70001-22-14-000-2023-00073-01 3 elevar solicitud de vigilancia administrativa ante el consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo, para ejercer la defensa de sus derechos.
3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, pidió su desvinculación tras alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional A-quo declaró improcedente el amparo por carecer de objeto. Destacó que « el 23 de mayo de los corrientes, data en la que la togada enrostrada profirió un auto en el que, además de desplegar la aclaración precisada, exhortó a la oficina precitada para que, de forma inmediata, pusiera a su disposición las sumas dinerarias delimitadas a lo largo del juicio alimentario No 2011-00184, acto jurisdiccional que notició a las dependencias que administran la tesorería de la Policía Nacional [CASUR Y CAJAHONOR], a través de los oficios No
disposición las sumas dinerarias delimitadas a lo largo del juicio alimentario No 2011-00184, acto jurisdiccional que notició a las dependencias que administran la tesorería de la Policía Nacional [CASUR Y CAJAHONOR], a través de los oficios No 0506 y 0507 de la misma calenda». Así las cosas, concluyó que «es palmaria la satisfacción del deseo libelar del convocante, y la consecuente superación del móvil originario, indistintamente de si la tardanza en la que incurrió el estrado cognoscente a la hora de solventar la dilucidación peticionada esté o no justificada, pues estas disertaciones carecen de asidero, si la afectación que soporta el auxilio dejó de subsistir».
IV. LA IMPUGNACIÓN El promotor no comparte lo resuelto en primera instancia, pues estima que «aún no se puede disponer de las cesantías porque el juzgado 02 promiscuo de familia de Sincelejo, sucre tiene bloqueada las cuentas».
V. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, y escrutado el material probatorio, esta Sala concluye que la providencia impugnada habrá de ser confirmada ante la carencia de objeto por hecho superado.Radicación nº 70001-22-14-000-2023-00073-01
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2. En efecto, el querellante -con la acción constitucionalpretendía que el Juzgado encarado resolviera la solicitud encaminada a que se ordenara a la CAJAHONOR, efectivizar las deducciones cautelares decretadas en la sentencia del 13 de abril de 2023, a fin de que se subsane la irregularidad advertida por el Banco Agrario tocante con la identificación del proceso de
CAJAHONOR, efectivizar las deducciones cautelares decretadas en la sentencia del 13 de abril de 2023, a fin de que se subsane la irregularidad advertida por el Banco Agrario tocante con la identificación del proceso de alimentos. Al respecto, la Sala observa que dicha autoridad -con auto del 23 de mayo de 2023desplegó la aclaración requerida, exhortó a la oficina precitada para que pusiera a su disposición las sumas dinerarias delimitadas en el juicio de alimentos debatido y notificó a las dependencias a través de los oficios 0506 y 0507.
3. De lo anterior se constata que la reclamación enfilada por el suplicante ya fue atendida por la autoridad accionada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(con ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación nº 70001-22-14-000-2023-00073-01
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