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CSJ - STC6513-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6513-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC6513-2023 Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-01187-01 (Aprobado en sesión del cinco de julio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1º de junio de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por Wilson Gilberto Castañeda Alfonso contra la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

I. ANTECEDENTES

1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el despacho comisorio librado en virtud del proceso reivindicatorio.

2. Ante el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, Carmenza Castañeda de Aquite promovió proceso reivindicatorio en contra del accionante y de Ana Cecilia Alfonso. En virtud del cual, en audiencia del 2 de agosto de 2017, se accedió a las pretensiones de la demandante y se ordenó a Ana Cecilia Alfonso -que en el término de 10

díasrestituyera el inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 72-55 de Bogotá.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01187-01 2 2.1. Seguidamente, el referido Juzgado -luego de otras dos

Bogotá.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01187-01 2 2.1. Seguidamente, el referido Juzgado -luego de otras dos diligencias1-, con autos del 20 de mayo y 26 de octubre de 2022, libró despacho comisorio No. 1414 «para llevar a cabo la… entrega del inmueble… ubicado en la Carrera 29 No. 72-55 de Bogotá» 2. Para ello, fue comisionada la Alcaldía local de Barrios Unidos; quien, llevó a cabo la diligencia el 17 de mayo de 2023 donde -en el actase afirmó que llegaron a un acuerdo con el promotor, en virtud del cual, este manifestó «yo les entrego el día 30 de mayo, acepto las condiciones, pero no acepto a renunciar a las actuaciones judiciales en contra de la sentencia y las dadas en el proceso» . No obstante, el 30 de mayo siguiente, la entrega del inmueble fue aplazada por cuanto el promotor refirió que estaba a la espera del resultado de la presente acción de tutela3. 2.2. Consideró que se están vulnerando sus derechos pues no se le reconocen «las mejoras y demás inversiones que [realizó] en el predio» . Además, se duele que el inmueble objeto de entrega «quedo mal en LINDEROS» toda vez que incluye «otro lote que no era motivo de la diligencia y que no está separado por ninguna pared». Finalmente, refirió que -en la diligencia del 17 de mayo de 2023el funcionario de la Alcaldía «no se identificó debidamente» ni demostró «la autorización del despacho comisorio de qué tipo [de] diligencia iba a

de 2023el funcionario de la Alcaldía «no se identificó debidamente» ni demostró «la autorización del despacho comisorio de qué tipo [de] diligencia iba a realizar». Sumado a que mintió al afirmar que el gestor haría «entrega en forma voluntaria del predio y que renunciaba a ejercer cualquier acción judicial».

3. Solicitó que se amparen los derechos invocados y se sancione «al funcionario respectivo» por su «imparcialidad ejercida durante la diligencia» y por la «falsedad procesal en la respectiva acta de afirmar que [el voluntariamente había llegado a un acuerdo con la contraparte]» . Por último, pidió que se anule la referida acta «por fraude procesal» y por tanto se ordene la «suspensión de cualquier diligencia hasta que se [le] indemnice en las mejoras que ha realizado»4. 1 Despacho comisorio No. 983 del 15 de agosto de 2018 para la práctica de la diligencia de embargo y secuestro de

los bienes muebles y enseres de propiedad de la demandada y que estén dentro del predio ubicado en la carrera 29 No. 72-55; diligencia fallida. Y, despacho comisorio No. 1030 del 27 de septiembre de 2019 para la entrega del inmueble ubicado en la carrera 29 No. 72-55, fue devuelto por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá. 2 Archivo “13DespachoComisorioRetirado.pdf”. 3 De acuerdo con lo consignado en el acta.

4 Archivo “02 Demanda.pdf”.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01187-01 3

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. Ana Cecilia Alfonso de Castañeda -en calidad de demandada dentro del proceso reivindicatoriomanifestó que en la diligencia referida por el accionante «hubo violación del debido proceso por parte del funcionario de la

Alcaldía»5.

2. Carmenza Castañeda de Aquite -como demandante en el procesoindicó que, pese a no haber estado presente en la diligencia, no advierte «abuso de autoridad» por cuanto se hizo «en cumplimiento de una orden judicial» luego de «más de doce (12) años de litigio»6.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal de Bogotá negó el amparo por incumplimiento del requisito de «subsidiariedad». Por un lado, refirió que el accionante «al haber sido demandado en el proceso tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa en el interior del mismo» y por ello, -en su momento- «formuló demanda de reconvención (pertenencia)» la cual fue «declarada desistida tácitamente mediante auto del 30 de marzo de 2017» . Por otro, advirtió que, los reparos traídos en tutela, «son situaciones que el accionante no demostró haberlas puesto en conocimiento del Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá» al ser el «comitente y juez natural de la controversia»7.

IV. LA IMPUGNACIÓN La presentó el extremo activo. Manifestó que debido a la falta de respuesta de la Alcaldía en el trámite no se hizo «entrega del acta donde se

natural de la controversia»7.

IV. LA IMPUGNACIÓN La presentó el extremo activo. Manifestó que debido a la falta de respuesta de la Alcaldía en el trámite no se hizo «entrega del acta donde se evidencia el abuso de autoridad y extralimitación de funciones». Asimismo, señaló que su intención no es «proceder contra la decisión judicial proferida por el juzgado 46 Civil del Circuito», sino que no ha podido «ejercer ninguna defensa»8. 5 Archivo “07PRONUNCIAMIENTOAPODERADAANACECILIAALFONSO.pdf”. 6 Archivo “09PRONUNCIAMIENTOCARLOSFERNANDOGONZALEZ.pdf”. 7 Archivo “14Fallo Niega.pdf”. 8 Archivo “17Impunación de Tutela.pdf”.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01187-01

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V. CONSIDERACIONES

1. Pronto la Sala advierte la improcedencia del amparo constitucional. Y, por tanto, la decisión impugnada habrá de ser confirmada, en razón a la desatención del presupuesto de subsidiariedad.

2. En efecto, se evidencia que el gestor al interior del trámite debatido, si bien presentó demanda de reconvención (pertenencia), lo cierto es que esta fue declarada desistida tácitamente con auto del 30 de marzo de 2017, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada.

Además, no se observa que haya presentado nuevamente acción en ese sentido. Por otra parte, y respecto a la no entrega del inmueble en razón a

marzo de 2017, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada. Además, no se observa que haya presentado nuevamente acción en ese sentido. Por otra parte, y respecto a la no entrega del inmueble en razón a que no le han sido reconocidas las mejoras realizadas sobre este y que en la diligencia se incluyó otro bien que no es objeto del proceso, se resalta que el tutelante no demostró haberlas puesto en conocimiento del Juzgado accionado. Así las cosas, tal omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional o revivir oportunidades fenecidas.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-22-03-000-2023-01187-01 5

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(con ausencia justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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