CSJ - STC6568-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6568-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC6568-2021 Radicación nº 17001-22-13-000-2021-00074-01 (Aprobado en sesión de dos de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de mayo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que Jorge Combalía Martínez le instauró al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, Ox Cta de Colombia S.A.S., Jamit Infante y Dionisio Enrique Araujo Angulo, extensiva a Calier de Colombia & Biológicos Laverlam, Representaciones Fumigamb S.A.S., Rentokil Initial Colombia S.A.S. y demás intervinientes en el consecutivo 06-2021-00035-00. ANTECEDENTESRadicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01 1.- El libelista, actuando mediante apoderado, reclamó la guarda de los derechos a la «igualdad, libertad contractual, iniciativa privada y empresa, trabajo y debido proceso» para que, en consecuencia: (i) «se revoque la medida cautelar decretada» en el radicado de la referencia, (ii) «se ordene al Juzgado (…) abstenerse de decretar la medida cautelar solicitada» , (iii) Se «ordene a JAMIT SANTA (…), al Abogado DIONISIO ENRIQUE ARAUJO ANGULO (…) que
de decretar la medida cautelar solicitada» , (iii) Se «ordene a JAMIT SANTA (…), al Abogado DIONISIO ENRIQUE ARAUJO ANGULO (…) que se abstengan de llamar a la actual empleadora para emitir acusaciones infundadas que van en contra del buen nombre y honra del accionante», (iv) «se obligue al Juzgado Sexto Civil del Circuito, al señor JAMIT INFANTE como representante legal suplente de la sociedad OXCTA COLOMBIA S.A.S. y al abogado DIONISIO ENRIQUE ARAUJO ANGULO emitir oficio, mediante el cual le expliquen a mi actual empleadora SOCIEDAD CALIER DE COLOMBIA & BIOLÓGICOS LAVERLAM que el señor JORGE COMBALIA MARTINEZ no tiene ningún tipo de restricción para poder llevar a cabo las funciones laborales con ellos», (v) «se ordene presentar tanto en la acción de tutela como en el proceso declarativo por parte de la sociedad OX-CTA COLOMBIA S.A.S. la liberación de la cláusula de exclusividad con el fin de no llevar a un error al Juez Sexto Civil del Circuito y, en caso de que no se realice, se compulse copias a la Fiscalía General de la Nación, por los actos tendientes a error y fraude procesal » y (vi) «se ordene cancelar a los accionados el valor del salario que deje de percibir el señor JORGE COMBALIA MARTINEZ desde el día 5 de mayo de 2021 hasta el
accionados el valor del salario que deje de percibir el señor JORGE COMBALIA MARTINEZ desde el día 5 de mayo de 2021 hasta el momento del reintegro a las funciones, salario diario que equivale a $ 209.366.oo M/CTE, según el promedio de los últimos tres meses». En sustento, señaló que « sostuvo una relación contractual con la empresa FUMIGAMB S.A.S, (…) la cual fue adquirida por OX-CTA DE COLOMBIA S.A.S .» hasta el « 6 de marzo de 2020 », fecha en que se terminó «por irregularidades», que llevaron a «demandarla laboralmente». 2Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01 Manifestó que, en retaliación, «OX-CTA DE COLOMBIA S.A.S.» le inició juicio verbal y pidió una medida cautelar «desproporcional» consistente en: «PRIMERO:(…) ORDENAR al señor JORGE COMBALÍA MARTÍNEZ abstenerse de ejecutar actividades o prestar servicios en favor de la sociedad CALIER DE COLOMBIA & BIOLÓGICOS LAVERLAM, de comercialización y promoción de productos o negocios iguales o similares a los que forman parte de la unidad de negocio de PRODUCTOS OX, tales como comercialización de productos biocidas (desinfectantes) y detergentes para el sector agropecuario (Avicultura, porcicultura, ganadería y sector multiespecie), industria alimentaria y salud pública. Dentro de los productos biocidas se tienen: Peróxidos de hidrógeno estabilizados para la
(Avicultura, porcicultura, ganadería y sector multiespecie), industria alimentaria y salud pública. Dentro de los productos biocidas se tienen: Peróxidos de hidrógeno estabilizados para la higienización en continuo del agua de consumo animal, consumo de personas y de agua de proceso en plantas del sector de la industria de alimentos, Desinfectantes cuyo principio activo sean peróxido de Hidrógeno, Ácido peracético y Ácido acético. Dentro de los detergentes se contemplan: aquellos para uso de granjas agropecuarias, industria de alimentos y de uso institucional o industrial. Los detergentes contemplan la gama de alcalinos u sin espuma, ácidos con y sin espuma, alcalinoclorados, ácidos con y sin espuma, neutros y reveladores de biofilm.
SEGUNDO: LIBRAR el oficio correspondiente a la Sociedad CALIER DE COLOMBIA, comunicando la cautela decretada, con la ADVERTENCIA, que, la medida estará vigente hasta que este Despacho lo disponga».
Aseguró que « previamente al envío de (la medida), el señor JAMIT INFANTE representante legal suplente y el Abogado de OXCTA COLOMBIA S.A.S. señor DIONISIO ENRIQUE ARAUJO ANGULO se comunicaban mediante medios telefónicos con los jefes del señor 3Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01
JORGE COMBALIA MARTINEZ o superiores de la SOCIEDAD CALIER
comunicaban mediante medios telefónicos con los jefes del señor 3Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01 JORGE COMBALIA MARTINEZ o superiores de la SOCIEDAD CALIER DE COLOMBIA & BIOLÓGICOS LAVERLAM y les comunicaban sobre el supuesto impedimento que él ostentaba para estar laborando con ellos, solicitándoles que terminaran el contrato de trabajo». Sostuvo que «los conductos regulares establecidos por la legislación colombiana para atacar el decreto de esta medida cautelar se hacen insuficientes, toda vez que tales acciones se deben presentar con la respuesta a la demanda, la cual aún no ha sido notificada». Adujo que «es importante mostrar al despacho el defecto sustantivo desde ya en que incurre la providencia judicial de decretar la medida cautelar de llevar una cláusula de exclusividad más allá de la terminación de la relación de trabajo entre las partes». 2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales informó que Cambalía Martínez « no ha sido notificado dentro del proceso (…) y de suyo, éste no ha intervenido de ninguna manera dentro del mismo». Ox Cta de Colombia S.A.S. se opuso al amparo porque «dichas alegaciones deben ser ventiladas en la causa que cursa frente al querellante». Calier de Colombia & Biológicos Laverlam y Rentoki Initial Colombia S.A.S., referenciaron los negocios del actor. SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- El a quo negó el ruego porque « el accionante conocía tanto el contenido de la demanda, como el de la medida cautelar y, por
Initial Colombia S.A.S., referenciaron los negocios del actor. SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- El a quo negó el ruego porque « el accionante conocía tanto el contenido de la demanda, como el de la medida cautelar y, por 4Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01 ende, tenía la posibilidad de concurrir al proceso objeto de queja constitucional, para interponer los recursos procedentes contra la providencia censurada e incluso, solicitar el levantamiento o la modificación de la cautela, prestando la respectiva caución, conforme lo prevé (…) el artículo 590 (del CGP)». Además, porque «el tutelante prefirió directamente acudir a la jurisdicción constitucional y, solo ante la negativa de la medida provisional solicitada en este trámite, optó por concurrir al juicio censurado (…), pero sin hacer uso de los medios de defensa judicial en comento, los cuales resultaban eficaces para la salvaguarda de sus prerrogativas» 2.- Apeló el gestor reiterando la violación al « debido proceso», resaltando lo ineficaz que resultan las defensas en el pleito debatido y que no puede laborar por la «medida» impuesta, lo que habilita la intervención de la justicia superlativa, ya que están afectados sus ingresos familiares. CONSIDERACIONES 1.- El examen a las piezas allegadas al plenario, pronto permite colegir la desestimación de la salvaguarda y la
superlativa, ya que están afectados sus ingresos familiares. CONSIDERACIONES 1.- El examen a las piezas allegadas al plenario, pronto permite colegir la desestimación de la salvaguarda y la consiguiente convalidación de lo opugnado, toda vez que las aspiraciones de Jorge Combalía Martínez, relacionadas con el decreto de «las medidas cautelares », se deben poner en conocimiento del funcionario competente para que este se pronuncie al respecto, ello en atención a que el juez del resguardo no puede asumir facultades que le corresponden a aquél. 5Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01 Se afirma lo anterior, porque el precursor para cuando acudió a esta senda extraordinaria afirmó conocer de la demanda civil interpuesta en su contra y su no enteramiento oficial, lo que deja al descubierto que es a ese escenario natural al que debe acudir para abrir el debate de proporcionalidad y razonabilidad de las «cuatelas» antes de solicitar la intromisión del juez constitucional. Ese solo hecho, torna inviable el socorro, ya que son varias las herramientas con las que cuenta para apaciguar los efectos de tales «medidas», en tanto, en curso el litigio verbal, existe una carga en cabeza del interesado, consistente en ejercer los medios de defensa instituidos en el ordenamiento legal, como concurrir e interponer los recursos correspondientes y requerir, inclusive, el levantamiento y/o suspensión de las « medidas», tal como lo afirmó el a quo.
el ordenamiento legal, como concurrir e interponer los recursos correspondientes y requerir, inclusive, el levantamiento y/o suspensión de las « medidas», tal como lo afirmó el a quo. 2.- Ahora, revisado el proceso verbal refutado, se observa que, en trámite esta acción, a Jorge Combalía Martínez se le tuvo notificado por conducta concluyente (18 may.), compareció y oportunamente propuso recurso de reposición contra el auto que «decreto las medidas cautelares », del cual se corrió traslado, sin que a la época se haya resuelto el mismo; hecho sobreviniente que torna inviable el auxilio, por prematuro. 3.- Finalmente, las demás pretensiones del promotor, tendientes a que, Jamit Santa y Dionisio Enrique Araujo Angulo «se abstengan de llamar a la actual empleadora para emitir acusaciones 6Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01 infundadas que van en contra del buen nombre y honra del accionante»; éstos y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, emitan oficio en el que le expliquen a su empleadora, que « no tiene ningún tipo de restricción para poder llevar a cabo las funciones laborales con ellos »; se ordene a OX-CTA Colombia S.A.S., que tanto en este rito como en el la lid verbal, presenten « la liberación de la cláusula de exclusividad con el fin de no llevar a un error al Juez Sexto Civil del Circuito y, en
ordene a OX-CTA Colombia S.A.S., que tanto en este rito como en el la lid verbal, presenten « la liberación de la cláusula de exclusividad con el fin de no llevar a un error al Juez Sexto Civil del Circuito y, en caso de que no se realice, se compulse copias a la Fiscalía General de la Nación, por los actos tendientes a error y fraude procesal»; y se disponga que los accionados cancelen el valor del salario dejado de percibir desde el 5 de mayo de 2021 « hasta el momento del reintegro a las funciones (…) », escapan a las «competencias» de esta especial jurisdicción. Ello, porque la «tutela» fue creada con la única finalidad de preservar los «derechos fundamentales » de los ciudadanos, no para «ordenar y menos obligar» a las autoridades judiciales y/o a los particulares actuar en determinado sentido en desarrollo de las actividades que le son propias. No obstante, si el querellante considera prudente, puede formular directamente ante los funcionarios respectivos, las denuncias, procesos o investigaciones que resulten adecuados a sus objetivos; por tanto, « …si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o
conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su 7Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01 gestión y consecuencias » (CSJ STC13871-2016, STC139942017, STC10909-2020 citadas en STC4915-2021). 4.- Ergo, se avalará el veredicto revisado en esta oportunidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala 8Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00074-01
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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