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CSJ - STC6579-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6579-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC6579-2026 Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02647-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de septiembre de 2025, que denegó el amparo reclamado por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. – en Reorganización contra el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. La gestora, a través de su representante legal, reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene.FJBU Radicación no. 11001-22-03-000-2025-02647-01 2 2.1. Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. – en Reorganización -el 12 de septiembre de 2025solicitó ante el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá «la expedición de constancia secretarial sobre la fecha exacta de ejecutoria del mandamiento de pago proferido en el proceso ejecutivo No. 2021-00547».

En concreto, suplicó « Se certifique la fecha exacta en que adquirió ejecutoria el mandamiento de pago». Y que el 16 de ese mes y año, aportó el pago del arancel exigido por el Despacho.

En concreto, suplicó « Se certifique la fecha exacta en que adquirió ejecutoria el mandamiento de pago». Y que el 16 de ese mes y año, aportó el pago del arancel exigido por el Despacho.

2.2. La gestora censuró que «a la fecha de presentación de esta acción, no se ha expedido la constancia secretarial solicitada, a pesar de haberse satisfecho todos los requisitos de ley».

3. Deprecó «Ordenar al Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá – Secretaría que, en el término de 48 horas Expida constancia secretarial sobre la fecha exacta en que quedó ejecutoriado el mandamiento de pago proferido en el proceso ejecutivo No. 2021-00547».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

El Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá informó que el 19 de septiembre de 2025 « elaboró la certificación solicitada, documento oficial expedido por la secretaría en los términos del artículo 115 del C.G.P.». La cual « remitió vía correo electrónico la certificación al buzón informado por el solicitante ( capoperez@hotmail.com), informándole además que la misma se encontraba cargada en el expediente digital y que, si lo deseaba, podía retirarla en físico en la secretaría del juzgado». Por lo que no ha vulnerado los derechos invocados.

III. SENTENCIA IMPUGNADAFJBU Radicación no. 11001-22-03-000-2025-02647-01

3 El Tribunal constitucional negó el amparo. Señaló que «se puede corroborar que la secretaría del estrado encartado elaboró la certificación solicitada, en los términos del artículo 115 del C.G.P., el

3 El Tribunal constitucional negó el amparo. Señaló que «se puede corroborar que la secretaría del estrado encartado elaboró la certificación solicitada, en los términos del artículo 115 del C.G.P., el pasado 19 de septiembre de 2025, restando al interesado retirarla físicamente, si a bien lo prefiere, o descarg arla del expediente digital al cual se adosó ». Agregó que « la supuesta oposición que asumió la sociedad accionante, frente a la respuesta adosada por la autoridad acusada, nuevamente abarca aspectos ajenos al petitorio inicial, a fin de edificar la forma e n que debió ser expedida la aludida certificación, en donde constituye aspectos que, se insiste hasta la saciedad, escapan al origen de aquélla, cuyo escenario natural para ser decantado, es al interior de ese asunto y no esperar un pronunciamiento del jue z constitucional».

IV. IMPUGNACIÓN

La parte actora alegó que el a quo se limitó a «constatar la existencia formal de una certificación sin verificar su contenido ». Cuestionó la certificación emitida.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado por carencia actual de objeto. En efecto, la sociedad gestora cuestiona la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 12 de septiembre de 2025, atinente a que «Se certifique la fecha exacta en que adquirió ejecutoria el mandamiento de pago ». Sin embargo, las piezas procesales consultadas dan cuenta que la Secretaría de l Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá con oficio del 19 de septiembre de 20251, le informó a la peticionaria que

procesales consultadas dan cuenta que la Secretaría de l Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá con oficio del 19 de septiembre de 20251, le informó a la peticionaria que

1 Archivo “129CertificacionEjecutoriaActuacion20250919”FJBU Radicación no. 11001-22-03-000-2025-02647-01 4 en este Juzgado cursó proceso EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR DOCUMENTOS conocido con radicado No 110013103 047 2021 00547 00, seguido por ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA - ASER INGENIERIA LTDA. - contra el BANCO DE BOGOTÁ S.A., el cual se encuentra terminado en virtud de sentencia anticipada desestimatoria de las pretensiones proferida de primera instancia de 02 de mayo de 2023 y confirmada por el Honorable Tribunal el 06 de noviembre de 2024, última determinación que en la actualidad se encuentra en firme.

Asimismo, se deja constancia que en la mentada causa se libró mandamiento de pago el 02 de diciembre de 2021, actuación corregida mediante auto de 19 de enero de 2022, lo cual cobró ejecutoria con la firmeza del proveído de 12 de abril de 2023, esto es, el 19 de abril siguiente

Esa misiva se notificó a la interesada al correo electrónico capoperez@hotmail.com el 22 de ese mes y año 2. Por tanto, la tutela carece de objeto.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de

Por tanto, la tutela carece de objeto.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

2 Archivo “130ConstanciaEnvioCertificacionEjecutoriaActuacion20250922”FJBU Radicación no. 11001-22-03-000-2025-02647-01 5

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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