CSJ - STC6598-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6598-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente

STC6598-2025 Radicación n.° 11001-22-21-000-2025-00005-01 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el pasado 4 de marzo por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que promovi eron Ruperto Rozo , Ruth Marina Álvarez Sánchez, Edith y Eliseth Rozo Álvare z contra la Unidad Nacional de Protección , Defensoría del Pueblo , Procuraduría General de la Nación , Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, Fiscalía General de la Nación , Fiscal Cuarta Seccional de la Unidad de Puerto Gaitán , Gobernador del Cabildo Indígena San Rafael de Warrojo del Pueblo Sikuani, Ministerio de Agricultura – Agencia Nacional de Tierras -, Ejército Nacional de Colombia , Secretaría de Gobierno , Gobernación del Meta , así como los Juzgados Primero Civil del Circuito Especializado enRadicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 2 Restitución de Tierras y Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio; a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

Restitución de Tierras y Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio; a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del resguardo constitucional, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad, integridad física, acceso progresivo a la tierra, reconocimiento como sujeto campesino y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.

2. Lo anterior, de conformidad con los siguientes hechos que se consideran relevantes, de cara a la revisión de los expedientes y trámites relacionados con la presente

solicitud:

2.1. En el año 1984, Ruperto Rozo y Ruth Marina Álvarez adquirieron por «compraventa verbal realizada a los señores Jesús María Ocampo (‘Chucho’), Luis Alfonso Hernández (‘Poncho’) y José Agustín Novoa, junto a sus respectivas esposas», el predio rural denominado «Hato Pelao»; no obstante, el «mencionado negocio de compraventa no fue elevado ha (sic) escrito, por causa de muerte violenta de Jesús María Ocampo (‘Chucho’) y José Agustín Novoa en el año 1986 y 1987 aproximadamente, pues el 17 de diciembre de 1986 en Bogo tá, fue asesinado el señor José Agustín Novoa y hacia el año 1987 fue asesinado en el predio Morichito el Señor Jesús María Ocampo (‘Chucho’), quien estaba a cargo de esa finca. También al parecer fue

fue asesinado el señor José Agustín Novoa y hacia el año 1987 fue asesinado en el predio Morichito el Señor Jesús María Ocampo (‘Chucho’), quien estaba a cargo de esa finca. También al parecer fue asesinada en 1987 la señora Luz Mery, esposa de José Agustín Novoa».Radicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 3 2.2. Lo anterior, lo hicieron sin conocer que dicho inmueble no existía jurídicamente , por cuanto realmente aquel corresponde a una porción de un predio de mayor extensión denominado Morichito, de una extensión superior a 6000 hectáreas1, con folio de matrícula n.° 234-2357.

2.3. En este sentido, aducen los accionantes que «desde nuestra llegada al predio en el año 1984, hemos establecido un vínculo profundo y sostenible con la tierra», por lo que iniciaron actividades de «pastoreo al interior del predio con linderos naturales en su gran mayoría, unas 100 cabezas de ganado bovino, unos 15 equinos, 50 cerdos y alrededor de 100 av es de corral que se dejaban sueltos en diferentes partes del terreno de sabana, montaña y patio, se hicieron potreros, corrales, chiqueros y divisiones del terreno para el ganado, cocheras para los cerdos y en el patio se mantenían las aves de corral», así como «cultivos de yuca, plátano, topocho, banano, maíz, ahuyama, frutales como naranja, limón, mangos, patilla, guanábana y de más

así como «cultivos de yuca, plátano, topocho, banano, maíz, ahuyama, frutales como naranja, limón, mangos, patilla, guanábana y de más productos de pan coger como aguacates, caña, la cúrcuma y tabena».

2.4. En dicho inmueble, establecieron una vida familiar campesina, haciendo mejoras y cambios físicos, incluso, modificaron su nombre a «Los Esteros» con una extensión territorial de cerca de 1227 hectáreas, no obstante, en el año de 1995, la pareja puso fin a su unión y dividieron materialmente la referida finca, convirtiéndola en dos predios aledaños llamados «Los Esteros 1» y «Los Esteros 2» en los cuales

1 Por diferencias en las técnicas de medición topográfica para la elaboración de la ficha catastral, en otros documentos la extensión de Morichito es de 10.000 hectáreas.Radicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 4 han desarrollado su vocación campesina Ruperto Rozo y Ruth Marina Álvarez, respectivamente2, hasta la fecha.

2.5. Dicha ocupación transcurrió de forma pacífica e ininterrumpida, pese a distintos hechos de violencia de los que fueron víctimas los Rozo Álvarez por parte de presuntos grupos Armados al margen de la ley , entre los que se destacan, amenazas, retención ilegal y desplazamien to forzado temporal de sus viviendas ubicadas en el predio Morichito3.

2.6. Agregaron también que «A partir del año 2002, tanto mi

destacan, amenazas, retención ilegal y desplazamien to forzado temporal de sus viviendas ubicadas en el predio Morichito3.

2.6. Agregaron también que «A partir del año 2002, tanto mi persona (Ruperto) como la madre de mi s hijos recibimos visitas, hostigamientos y amenazas por parte del señor Administrador, quien se presentaba como capataz de la finca Morichito, propiedad del señor Víctor Carranza, y hermano del "Águila", comandante paramilitar del grupo de Guillermo Torre s. "El señor Capataz, en repetidas ocasiones, fue hasta mi predio Los Esteros fuertemente armado. Llegaba buscándome, según él, para ‘matarme’. Las personas que trabajaron conmigo y mi familia fueron testigos de las amenazas».

2 «cuando sucede la separación con la señora Ruth Marina Álvarez Sánchez, y ya como exesposos delimitamos nuestras propiedades y cada uno se instala en su respectivo predio, permitiendo mejoras y dotaciones a las viviendas, cercas de alambres, cultivos, entre otros arreglos, además la instalación de paneles solares para generar energ ía limpia que garantiza tener energía eléctrica y conectividad de nuestra comunicación digital. Con antenas artesanales, logramos acceso a información nacional de televisión, radio y más reciente celular, lo cual es vital, dado que en esta zona no existe la posibilidad de conexión eléctrica por cable». 3 «En los años 1994-1995 nos vimos obligados a vender todo el ganado porque estaban cobrando vacuna por cada cabeza de ganado, lo que se volvió insostenible. Los actores armados ilegales

3 «En los años 1994-1995 nos vimos obligados a vender todo el ganado porque estaban cobrando vacuna por cada cabeza de ganado, lo que se volvió insostenible. Los actores armados ilegales pedían una vacuna de $5.000 por cada cabeza de ganado, por lo que decidimos acabar con la ganadería, junto con todos los caballos que teníamos. Para esta misma fecha decidimos separarnos, y decidimos dividir la tierra que teníamos, de manera que cada uno construyera su casa y explotara la tierra por separado. Es así como la señora Ruth Marina Álvarez se fue a vivir con mi hija mayor, Eliseth, y mi nieta Belkis Adriana Rozo (de 9 meses de edad). Esto no duró mucho, porque los grupos armados que comandaban la zona empezaron a int imidarlas y amenazarlas, ya que eran dos mujeres y una bebé solas en una finca. Fue entonces cuando, a finales del año 1996, salieron desplazadas temporalmente a la ciudad de Villavicencio y, tiempo después, retornaron para empezar de nuevo».Radicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 5 2.7. Pese a dichas circunstancias, y reconociendo que su ocupación debía regularizarse, promovieron distintos procesos de adjudicación de baldíos ante el entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER -, no obstante, todas estas fueron negadas, al respecto señalaron los actores el siguiente recuento de actuaciones:

«a. RUPERTO ROZO: Solicitud No. 8152283 del 16 de agosto de 2007, a cuál conllevó la expedición del Auto de Aceptación No.

los actores el siguiente recuento de actuaciones:

«a. RUPERTO ROZO: Solicitud No. 8152283 del 16 de agosto de 2007, a cuál conllevó la expedición del Auto de Aceptación No. 1027-08 de fecha 20 de junio de 2008 emanado de INCODER, y fue cerrada mediante Resolución No. 397 de 2008 emitida por el INCODER, donde niega la adjudicación.

b. RUPERTO ROZO: Solicitud No. B50056800742009 del 17 de marzo de 2009, la cual, conforme valoró el INCODER, cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 160 de 1994 para continuar su trámite, y se dispuso ACEPTAR la solicitud de adjudicación del predio baldío denominado Los Esteros con 1277 Has, según documento de fecha 24 de septiembre de 2009 emanado de INCODER, y mediante comunicación del 28 de agosto de 2009 emanada de INCODER, se inició el procedimiento de adjudicación. Adicionalmente, a través de comunicaciones dirigidas a medios de difusión escrita y radial de la región y colindantes, se dio a conocer por parte de INCODER que el señor RUPERTO ROZO solicitó en adjudicación el predio baldío denominado Los Esteros Hacia el 6 de noviembre de 2009, se llevó a cabo diligencia de inspección ocular por parte de INCODER al predio Los Esteros, y el 7 de abril de 2010 se fijó lista de beneficiarios para la adjudicación de predio baldío, donde se especificó que la Solicitud No. B50056800742009, estaba a nombre del predio Los Esteros, solicitante RUPERTO ROZO, área 1213 Has + 8694 M2. No

baldío, donde se especificó que la Solicitud No. B50056800742009, estaba a nombre del predio Los Esteros, solicitante RUPERTO ROZO, área 1213 Has + 8694 M2. No obstante, mediante Resolución No. 00268 del 28 de mayo de 2010 emanada de INCODER, se negó la adjudicación para aquel entonces año 2010, aduciendo que no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, tales como, demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie del predio.

c. RUTH MARINA ÁLVAREZ SÁNCHEZ: Solicitud con expediente No. 8152423 de 2008. Que INCODER dio trámite y adjudicó mediante Resolución No. 394 de 2008 el predio denominado LOS ARRECIFES (hoy Los Esteros 2), a la señora RUTH MARINA ÁLVAREZ SÁNCHEZ; más adelante el INCODER mediante Resolución No. 065 de 2009 resuelve revocar la Resolución No. 394 de 2008.Radicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 6 d. RUPERTO ROZO: En el año 2012 mediante nuevo trámite ante INCODER hago solicitud con radicado No. B50056800612012, procedimiento del cual no se conoce mayor información y estado del trámite, por parte de la hoy Agencia Nacional de Tierras.

e. RUTH MARINA ÁLVAREZ SÁNCHEZ: Un siguiente expediente con número B50056800792012, el cual soporta información sobre la solicitud de adjudicación del predio Los Esteros 2 (antes Los Arrecifes), que hice en el año 2012 sobre el mismo predio,

con número B50056800792012, el cual soporta información sobre la solicitud de adjudicación del predio Los Esteros 2 (antes Los Arrecifes), que hice en el año 2012 sobre el mismo predio, procedimiento del cual no se conoce mayor información y estado del trámite, por parte de la hoy Agencia Nacional de Tierras.

f. RUPERTO ROZO: Que más adelante según otras actuaciones administrativas avanzadas por parte del instinto INCODER mediante el Auto 063 del 28 de febrero de 2014 el Sugerente de Tierras Rurales del INCODER, ordenó practicar una diligencia de visita al predio rural, y entre los días 5 al 8 de marzo de 2014 se llevó a cabo la práctica de visita por una comisión de Bogotá al predio, que fue escrita en Acta e informe de visita, donde la profesional ingeniera Rocío Lora del INCODER plasmó información que refiere al predio Los Esteros con área ocupada de 1250 Has + 2113 M2 en solicitud de adjudicación y da fe de las alinderaciones que encierran mi propieda d por ocupación durante 40 años hoy, (documento que ya reposa en el proceso de ANT y URT). Después de esto, me informaron que debía medir el predio Los Esteros porque estaba englobado en la escritura del predio Morichito y que ellos hacían la anotación para el desenglobe, hasta la fecha no he tenido ninguna respuesta del INCODER ni mucho menos hoy ANT referente a ese título del cual hablaron.

g. RUPERTO ROZO: Que la última solicitud promovida de mi parte (RUPERTO ROZO), correspondió al Radicado con No. 20192200016262, número de formulario PN - 0088590 con fecha

referente a ese título del cual hablaron.

g. RUPERTO ROZO: Que la última solicitud promovida de mi parte (RUPERTO ROZO), correspondió al Radicado con No. 20192200016262, número de formulario PN - 0088590 con fecha de solicitud 14/01/2019, ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con sede en Villavicencio departamento del Meta, y está en conocimiento de la subdirección de acceso a tierras en zonas focalizadas del área administrativa de la ANT, y sigo esperando la adjudicación de mi predio Los Esteros.

h. RUTH MARINA ÁLVAREZ SÁNCHEZ: Que el último Radicado con No. 20192200280942, número de formulario PN - 0089041 con fecha de solicitud 26/03/2019, ante la Agenc ia Nacional de Tierras (ANT) con sede en Villavicencio, departamento del Meta, está en la subdirección de acceso a tierras en zonas focalizadas del área administrativa de la ANT.»

2.8. En virtud de la imposibilidad de acceder a la propiedad de la extensión territorial ocupada , y con el propósito de obtener resarcimiento por los hechos deRadicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 7 violencia padecidos, Ruperto Rozo solicitó «el 4 de agosto de 2014, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta, la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el derecho de ocupación y/o posesión que ostento », no obstante, la referida e ntidad «dispuso no iniciar el proceso de

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el derecho de ocupación y/o posesión que ostento », no obstante, la referida e ntidad «dispuso no iniciar el proceso de Restitución de Tierras Despojadas; sin embargo, la URT solicitó al liquidado INCODER hoy ANT “que se iniciaran los trámites del proceso de Titulación con el fin amparar la ocupación que por más de 30 años viene ejerciendo el solicitante sobre el predio denominado Los Esteros, circunstancia que a la fecha no ha ocurrido, y las amenazas han seguido sobreviniendo en contra del señor Rozo».

2.9. Indicaron que, en 2019 como la Agencia Nacional de Tierras identificó que Morichito es de naturaleza baldía, la entidad inició un procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, trámite en el cual se identificaron distintas ocupaciones, siendo unas de ellas las de Ruperto Rozo y Ruth Marina Álvarez , sobre «Los Estéreos 1 » y «Los Estéreos 2», asunto que actualmente se está «en espera de fecha por parte nuestra para la realización de dicha audiencia, donde posiblemente podamos asistir si somos notificados».

2.10. Igualmente, destacaron que han «venido actuando en el proceso administrativo que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), donde hemos aportado todo el material probatorio que poseemos y que mediante Resolución No. RT 00292 del 30 de abril de 2024 la URT definió la inclusión del predio Morichito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). Lo que permitió el inicio del

mediante Resolución No. RT 00292 del 30 de abril de 2024 la URT definió la inclusión del predio Morichito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). Lo que permitió el inicio del proceso administrativo de restitución identificado con e l ID 897898, en favor del presunto propietario señor Pablo Emilio Orjuela Duque. DondeRadicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 8 también aportamos nuestro material probatorio para demostrar la ocupación y/o posesión que ostentamos sobre el predio rural denominado Los Esteros y Los Esteros 2».

2.11. Sumado a lo anterior, relataron que «desde el segundo mes del año 2021 hacen presencia un asentamiento humano de unas familias indígenas en un área del predio Morichito, indígenas que hacen parte de la comunidad indígena San Rafael de Guarrojo del pueblo Sikuani, este asentamiento humano de familias indígenas tan solo inició a hacer posesión de dicha área del predio hace tres (3) años y diez (10) meses, que colindan con nuestros predios Los Esteros y Los Esteros 2. Con su presencia tamb ién llegaron más problemas y agresiones».

2.12. Aducen que recientemente la convivencia se ha tornado hostil, porque aquellos «llegaron manifestando que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) les había adjudicado el predio Morichito y que todos los campesinos debíamos salir de nuestros predios», y que tuvieron que indagar por sus propios medios para conocer lo ocurrido, aspectos narrados así:

«(…) De inmediato, mi hija Eliseth, dentro de sus posibilidades,

Morichito y que todos los campesinos debíamos salir de nuestros predios», y que tuvieron que indagar por sus propios medios para conocer lo ocurrido, aspectos narrados así:

«(…) De inmediato, mi hija Eliseth, dentro de sus posibilidades, empezó a investigar de qué hablaban los Indígenas. Fue entonces donde nos enteramos de que la ANT había emitido la Resolución No. 202351005488496 del 17 de octubre de 2023 “Por la cual se decide sobre el reconocimiento y la protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional de la comunidad indígena San Rafael de Warrojo del pueblo Sikuani ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta”.21 Es muy importante poner en conocimiento del señor Juez, que nosotros no fuimos notificados de esta medida.

El antiguo INCODER hoy ANT, desde el 06 de noviembre de 2009, y en varias fechas posteriores (05 al 8 de marzo de 2014 y la última del 10 al 18 de abril de 20 23), ha hecho varias visitas a nuestros predios, y nunca nos dijeron cuál era el objetivo. Siempre creímos que era para adjudicarnos nuestras fincas, nunca pensamos que una entidad del Estado iba a hacer uso de nuestras declaraciones y las utilizaría a su conveniencia para DESPLAZARNOS, olvidándose del arraigo campesino y dando totalRadicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 9 credibilidad a lo seguramente solicitado por los indígenas, por lo cual no sentimos asaltados en la buena Fe.

Esto contra del levantamiento topográfico que realizó el INCODER en el año 2014, pues en comunicación de respuesta emanada de

credibilidad a lo seguramente solicitado por los indígenas, por lo cual no sentimos asaltados en la buena Fe.

Esto contra del levantamiento topográfico que realizó el INCODER en el año 2014, pues en comunicación de respuesta emanada de INCODER con fecha 04 de marzo de 2016 con destino al Doctor IVAN CEPEDA CASTRO, Senador de la República, donde hacen un recuento de las actuaciones adelantadas respecto del predio Morichito, y e n la página 4 dicha comunicación soporta “Por otra parte, es importante anotar que al realizar la sobreposición de cobertura de resguardos indígenas se encontró que el predio Morichito es colindante en la zona sur oriental con el resguardo Domo Planas del Pueblo Sikuani. Este pueblo hoy en día se establece de forma sedentaria en lugares de fácil acceso a fuentes hídricas y reservas naturales donde desarrollan gran parte de sus actividades diarias”.

La tristeza embargó nuestras vidas, pues después de 40 añ os de lucha y arraigo campesino en el territorio, levantando muchas veces nuestros cultivos desde cero, soportando la inclemencia de la guerra, siendo víctima de la Guerrilla, los Carranceros, los Maceteros, los Paracos, la esperanza de una titulación de la tierra se ha empezado a desvanecer. Ahora, es el mismo Estado quien nos da la espalda y nos quiere sacar de lo único que nos mantiene con vida, pues la hemos vivido toda en esta tierra.

Después de esto, los líderes indígenas han continuado con las agresiones hacia nosotros, los campesinos. Portando flechas irrumpen en la propiedad privada, como ha sucedido

con vida, pues la hemos vivido toda en esta tierra.

Después de esto, los líderes indígenas han continuado con las agresiones hacia nosotros, los campesinos. Portando flechas irrumpen en la propiedad privada, como ha sucedido sistemáticamente. La penúltima vez ocurrió el 27 de septiembre de 2024, cuando ingr esaron indígenas y advierten que el predio Morichito ahora es de ellos. En tono amenazante dijeron que debemos tener un permiso del gobierno propio y que debemos parar el trabajo, la producción agrícola. Dijeron que ellos no dejan trabajar, arar ni sembrar cultivos, y recalcan con voz de mando que ese terreno es de ellos.

Así mismo el 14 de diciembre de 2024, nuestra hija Eliseth Rozo Álvarez fue testigo de una situación de riesgo ocasionada por un grupo de indígenas que derivó en una agresión hacia el Ej ercito Nacional, pelotón del Campamento Base La Cristalina, ubicada en el perímetro. Durante este incidente, se pudo observar que los agresores indígenas apuntaban con flechas y armas y directamente manifestaron que a mi hija Eliseth la sacaban “viva o muerta” situación que puede ser corroborada con y por el Ejército Nacional, esto generó nuevamente nuestro desplazamiento, teniendo que dejar nuestra finca desamparada.»

2.13. Finalmente, destacaron que han presentado algunas solicitudes ante la «Alcaldía, personería, defensoría eRadicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 10 Inspección de Policía del Municipio de Puerto Gaitán – Meta», para que

algunas solicitudes ante la «Alcaldía, personería, defensoría eRadicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 10 Inspección de Policía del Municipio de Puerto Gaitán – Meta», para que estas «medien dentro del conflicto y además, garanticen la protección a la vida de nosotros en calidad de adultos mayores, campesinos y víctimas del conflicto armado», enfatizando en la resolución 202325649, en virtud de la cual la Unidad para las Víctimas, incluyó a Eliseth Rozo Álvarez, Ruth Marina Álvarez y Ruperto Rozo en el registro único de víctimas por amenazas y desplazamiento forzado en el mu nicipio de Puerto Gaitán Meta a manos de grupos ilegales.

3. Consecuencia de lo anterior, aducen los censores que las autoridades accionadas han transgredido sus

derechos fundamentales, porque:

3.1. «bajo el anhelo de labrar la tierra que nos ha permitido derivar nuestros medios de subsistencia y sacar adelante a nuestra familia, como justificación para haber solicitado en varias oportunidades que nos fuera adjudicada, hemos sufrido hechos victimizantes, propios del desplazamiento forzado que, han sido de conocimiento de la institucionalidad que misionalmente debería prodigarnos protección, y se ha sustraído de ello, sin ponderar que en su devenir conforme expuse, bien pude haber perdido la vida o algún miembro de mi familia », lo anterior, no solo por hechos de violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley, sin o también por la comunidad indígena San Rafael de Warrojo.

bien pude haber perdido la vida o algún miembro de mi familia », lo anterior, no solo por hechos de violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley, sin o también por la comunidad indígena San Rafael de Warrojo.

3.2. «En nuestra calidad de sujetos de especial protección, lo único que hemos recibido por parte de la ANT es que vulneren nuestros derechos, con el argumento que las comunidades indígenas son sujetos de especial protección más calificado. Ambos tenemos recono cimiento ante la tierra y la ANT nos está desprotegiendo, al concederle a laRadicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 11 comunidad indígena la protección de nuestro predio -dentro de lo que sé los indígenas reclaman como un territorio ancestralen el que nunca has realizado ocupación alguna y ello se evidencia como un hecho probado, en las actas de visita realizadas, tanto en la actuación administrativa que dispuso la media de provisional de protección por ocupación ancestral y el procedimiento agrario especial de recuperación de baldío, en los cuales se reconoce nuestra única pervivencia en el área de terreno que siempre hemos solicitado».

3.3. «nunca hemos sentido ni tenido medidas de protección erigidas hacia la protección de nuestra integridad por parte del Estado, y por el contrario, siempre hemos estado expuestos al riesgo y vulnerabilidad ante grupos armados del sector -por no tener garantía de nuestra seguridad-; por virtud de las gestiones que viene adelantando la ANT con el proceso de recuperación de baldíos y de la medida de protección a la ocupación y/o posesión de nuestros predios como territorio ancestral de la comunidad sikuani, esto es sobre los predios

nuestra seguridad-; por virtud de las gestiones que viene adelantando la ANT con el proceso de recuperación de baldíos y de la medida de protección a la ocupación y/o posesión de nuestros predios como territorio ancestral de la comunidad sikuani, esto es sobre los predios LOS ESTEROS y LOS ESTEROS 2, a favor de la comunidad indígena al parecer como territorio ancestral y/o tradicional, las cual es han desconocido abruptamente el arraigo, la idiosincrasia, los saberes, los entendimientos y la razón del conocimiento gramatical, menos digital al no tener certeza de la comprensión campesina frente a estos procedimientos, que, obligadamente por la tan pobre interlocución del Estado con lenguaje campesino en su interrelación cultural y jurídico, que cuesta entender por nuestro nivel educativo».

4. Por tanto, solicitaron que se ordene a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Unidad de Restitución de Tierras, Ministerio de Agricultura y las autoridades Municipales de

Puerto Gaitán:

«1. Garantizar el acceso a la tierra en relación a los predios previamente identificados, según lo establecido legalmente, de acuerdo con los hechos expuesto en la presente tutela, enRadicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 12 consecuencia, ordenar a la ANT adelantar nuestro proceso de adjudicación.

2. Garantizar la protección del derecho a la vida de Ruperto Rozo, Ruth Marina Álvarez y nuestro núcleo familiar, especialmente nuestra hija Eliseth Rozo Álvarez, quien ha sido amenazada en repetidas oportunidades por ser el rostro visible de las reclamaciones antes las entidades, y que para el efecto se emitan

Ruth Marina Álvarez y nuestro núcleo familiar, especialmente nuestra hija Eliseth Rozo Álvarez, quien ha sido amenazada en repetidas oportunidades por ser el rostro visible de las reclamaciones antes las entidades, y que para el efecto se emitan las siguientes órdenes:

2.1. Ordenar a la Inspección de Policía y Fiscalía del Municipio de Puerto Gaitán, adelantar las investigaciones inmediatas sobre las amenazas y agresiones ocurridas y las cuales han sido denunciadas en repetidas oportunidades.

2.2. Ordenar la Coordinación interinstitucional entre las entidades accionadas y a otras relevantes, como la Unidad Nacional de Protección y la Unidad Administrativa de la Reparación Integral a Victimas, para que articulen esfuerzos en un plan de protección integral que garantice la seguridad de la familia Rozo Álvarez y su permanencia en el territorio.

2.3. Requerir a la Unidad para las Víctimas (UARIV) la activación de un plan de prevención del desplazamiento forzado, que incluya la asistencia humanitaria necesaria para mitigar los efectos del riesgo actual, así como medidas de protección territorial.

2.4. Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que realice una evaluación de riesgo urgente de la familia Rozo Álvarez y, con base en los resultados, implemente medidas de protección personal, tales como vigilancia, patrullajes periódicos o escoltas en caso de ser necesario.

3. Se ordene vincular a la Defensoría del Pueblo para que, en su calidad de órgano de control y garante de los derechos fundamentales, actúe como coadyuvante en esta acción de tutela.

Su intervención será clave para garantizar la protección de los

calidad de órgano de control y garante de los derechos fundamentales, actúe como coadyuvante en esta acción de tutela.

Su intervención será clave para garantizar la protección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, el debido proceso, el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de la familia Rozo Álvarez. Adicionalmente, se solicita que la Defensoría gestione y supervise la implementación de las medidas de protección requeridas, articulando esfuerzos con las entidades accionadas y demás autoridades competentes. Tales como:

3.1. Medidas de protección inmediatas: Gestionar las acciones necesarias para garantizar la seguridad y la vida de los miembros de nuestra familia, especialmente de la señora Eliseth Rozo Álvarez, quien enfrenta un grave riesgo tras las amenazas de muerte recientes.Radicación n.º 11001-22-21-000-2025-00005-01 13 3.2. Acompañamiento en el proceso administrativo: Intervenir activamente ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad de Restitución de Tierras (URT) para asegurar el respeto al debido proceso en las decisiones administrativas y judiciales relacionadas con nuestra situación.

3.3. Supervisión y vigilancia: Evaluar y supervisar las actuaciones de la ANT en relación con la Resolución No. 202351005488496, incluyendo el análisis del recurso de reposición negado, para identificar y corregir posibles irregularidades que vulneren nuestros derechos.

3.4. Mediación del conflicto: Liderar una mesa de diálogo entre la comunidad indígena y los campesinos afectados, promoviendo una solución que respete

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