CSJ - STC6609-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6609-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC6609-2026
Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02144-00 (Aprobado en Sala de veintisiete de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la tutela de Santiago Ávila Venegas contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Secretaría de esa autoridad y a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-03-0162020-00108-01.
ANTECEDENTES
1.- El actor, mediante apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolver el recurso de súplica que presentó contra el auto de 11 de febrero de 2026 mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad que formuló.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02144-00 2
En compendio , sostuvo que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –FINAGROinició proceso ejecutivo en su contra, en el que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago (27 sep. 2022), y, mediante sentencia anticipada, dispuso seguir adelante la ejecución (5 ago. 2025), decisión que en sede de apelación confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad (30 ene. 2026).
sep. 2022), y, mediante sentencia anticipada, dispuso seguir adelante la ejecución (5 ago. 2025), decisión que en sede de apelación confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad (30 ene. 2026).
Informó que presentó solicitud de nulidad porque la Ley 2514 de 2025 dispuso la suspensión de los procesos de cobro de obligaciones relacionadas con el «programa de reactivación agropecuaria», y que esta fue rechazada de plano por la Sala accionada (11 feb. 2026). Que contra esta decisión interpuso súplica (19 feb. 2026), pero el Tribunal devolvió el proceso al a quo sin resolver dicho recurso, razón por la cual el 16 de marzo siguiente solicit ó al fallador de segunda instancia que impulsara el proceso y adoptara la decisión correspondiente, pedimento que tampoco fue atendido.
2.- Sin respuestas al momento de presentar el proyecto.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo, por las razones que pasan a explicarse.
2.- Santiago Ávila Venegas indica que el 24 de febrero de 2026 la Sala Civil del Tribunal Superior del DistritoRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02144-00 3 Judicial de Bogotá remitió el proceso analizado al a quo sin resolver la súplica que según su dicho presentó el día 19 de ese mes.
Al revisar los documentos aportados por el demandado, en l os cuales busca mostrar los mensajes que remitió, se evidencia que el memorial contentivo de aquel recurso, así como el de impulso de 16 de marzo fueron enviados por el actor a las direcciones
Al revisar los documentos aportados por el demandado, en l os cuales busca mostrar los mensajes que remitió, se evidencia que el memorial contentivo de aquel recurso, así como el de impulso de 16 de marzo fueron enviados por el actor a las direcciones «secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.rpost.biz» y notificaciones judiciales@cisa.gov.co. Sin embargo, ninguna de estas direcciones pertenece al dominio de la Sala convocada ni a su Secretaría, pues el correo es «secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co».
Aunque el interesado aporta una captura de pantalla proveniente de una plataforma denominada «certimail» en la cual se informa que el pasado 19 de febrero su abogado remitió a la última dirección mencionada un mensaje que tiene como asunto «[recurso de súplica en contra del auto del 11 de febrero de 2026]», lo cierto es que en dicho medio de convicción no se incluye el contenido del presunto correo enviado.
Entonces, el menoscabo no fue comprobado en este ruego, pues según las pruebas aportadas con la acción de tutela, el actor remitió el recurso de súplica y la solicitud de impulso a direcciones electrónicas que no pertenecen a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá o a su Secretaría , de lo cual se extrae que aquella s autoridades no vulneraron las garantías invocadas, pues noRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02144-00 4 recibieron los memoriales que según el actor fueron desatendidos.
Sobre el particular esta Corte ha sostenido que, para la
4 recibieron los memoriales que según el actor fueron desatendidos.
Sobre el particular esta Corte ha sostenido que, para la prosperidad de la herramienta superlativa, es necesario que quien estime la transgresión de sus garantías superiores, demuestre la existencia cierta del agravio, amenaza o lesión por la acción u omisión de la autoridad judicial recriminada, situación que, itérese, no ocurrió en el sub examine (CSJ STC3986-2026).
3.- En conclusión, surge inviable el amparo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la tutela instada por Santiago Ávila Venegas contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Secretaría de esa autoridad.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02144-00 5
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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