CSJ - STC6630-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6630-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
1
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC6630-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01981-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintiséis) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por la Veeduría Nacional para el Control Social del Patrimonio Cultural Construido y Sumergido de Colombia contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia . Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de radicado 13001220400020260002701.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Del expediente allegado se resaltan los siguientes
hechos relevantes:
2.1. La tutelante promovió una acción de tutela en contra del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena1, 1 Archivo «02DemandaTutela».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01981-00 2 en la que , el 3 de febrero del 2026 2, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dictó sentencia, que negó el amparo. 2.2. Inconforme, la accionante presentó impugnación 3, que fue con cedida por el a quo constitucional el 13 de febrero del 20264. En virtud de lo anterior, el expediente fue 2.2. Inconforme, la accionante presentó impugnación 3, que fue con cedida por el a quo constitucional el 13 de febrero del 20264. En virtud de lo anterior, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el mismo día5 y se repartió al magistrado ponente el 25 de febrero posterior.
3. La actora reprocha que la Sala convocada no hubiera resuelto la segunda instancia, pese a que ya transcurrió el término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
4. Por lo anterior, p retende que se ordene a la autoridad judicial demandada resolver la impugnación.
II. RESPUESTA RECIBIDA No se habían allegado respuestas al momento de someter el proyecto a debate.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala negará la protección pretendida, porque el asunto carece de objeto por hecho superado.
2. Lo anterior, por cuanto, de la revisión de las piezas procesales allegadas, se advierte que, el pasado 26 de marzo, 2 Archivo «11FalloTutelaPrimeraInstancia». 3 Archivo «13ImpugnacionTutelaFranciscoNuñozAtueta». 4 Archivo «14AutoConcedeImpugnaciónFranciscoMuñozAtuesta». 5 Archivo «16ConstanciaRemiteCorte».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01981-00 3 la magistratura accionada profirió la sentencia CSJ, STP5009-20266, mediante la cual confirmó el fallo impugnado, decisión que fue notificada al tutelante por 3 la magistratura accionada profirió la sentencia CSJ, STP5009-20266, mediante la cual confirmó el fallo impugnado, decisión que fue notificada al tutelante por correo electrónico remitido el 16 de abril del 2026 7. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección constitucional reclamada es inviable.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ 6 Esto es, después de radicada la tutela de la referencia (18 -03-2026). Archivo «0005Sentencia». 7 Archivo «0006Documento_Notificacion».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01981-00 4
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala Hilda González Neira Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Adriana Consuelo López Martínez Magistrada Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 6B5EA3847476B04CA30574EF6829B59AB3614F254631EBDA04D5E1C415A0B5CF Documento generado en 2026-04-29