CSJ - STC6651-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6651-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6651-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01823-00 (Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Argemiro Cuello Cuello, quien manifestó ser apoderado de Luis Eduardo y Josefina Diaz Reales, formuló contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado Noveno de Familia de la misma ciudad, al Consejo Superior de la Judicatura y a los intervinientes en el proceso de sucesión 08001311000920190054300.
ANTECEDENTES El promotor denunció, en lo fundamental, que en el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla se adelantó el proceso de sucesión del
causante Rafael Ángel Díaz Reales, rad. 08001311000920190054300. A través de providencia del 7 de septiembre de 2022, el despacho aprobó el trabajo de partición y adjudicación en favor de un solo heredero, el señor Néstor Díaz Cueto.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01823-00 2 Frente a la anterior resolución, (i) presentó «incidente de nulidad» (12 sep. 2022) en atención a que el demandante no cumplió con la carga de emplazar a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite liquidatario, como tampoco se inscribió el asunto en el registro nacional de procesos de sucesión; y también, (ii) formuló recurso de apelación (13 sep. 2022). El 7 de octubre de 2022, el juzgador del circuito rechazó por improcedente la petición de anulación y concedió la alzada, decisiones que recurrió. En auto del 22 de marzo de 2023, el Tribunal admitió el recurso de apelación y dio traslado a las partes; no obstante, la impugnación fue
En auto del 22 de marzo de 2023, el Tribunal admitió el recurso de apelación y dio traslado a las partes; no obstante, la impugnación fue declarada desierta, en providencia del 20 de septiembre siguiente. Posteriormente, el 1° de noviembre de 2023, el gestor elevó petición al despacho cognoscente en la cual requirió certificaciones acerca de los edictos emplazatorios, la inscripción del asunto en el registro nacional de apertura de procesos de sucesión y el control de legalidad que debía realizar el juzgado al momento de aprobar el trabajo de partición. Ante la falta de respuesta del funcionario judicial, reiteró su pedimento al Consejo Superior de la Judicatura (14 nov. 2023), entidad que lo remitió por competencia a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (18 dic. 2023). El 19 de marzo del año en curso el Tribunal confirmó la decisión que rechazó el trámite de nulidad (07 oct. 2022), al considerar que la irregularidad fue subsanada.
que rechazó el trámite de nulidad (07 oct. 2022), al considerar que la irregularidad fue subsanada. De esta manera, el accionante requirió que (i) se deje sin efecto la sentencia del 7 de septiembre de 2022 del Juzgado Noveno de Familia deRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01823-00 3 Barranquilla, pues incurrió en un defecto sustantivo por «ausencia de notificación a herederos determinados e indeterminados»; (ii) el proveído del 19 de marzo de 2024 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al dar por saneada la nulidad propuesta por falta de notificación a los herederos determinados e indeterminados; (iii) que se ordene al juzgado de familia que entregue la prueba de los «edictos emplazatorios de las personas determinadas e indeterminadas en el proceso de sucesión objeto de esta acción de tutela »; y, (iv) que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que «certifique si el señor Juez Noveno de Familia de Barranquilla, solicitó la inclusión de la información en la base de datos del Registro Nacional de Personas Emplazadas (…)».
Noveno de Familia de Barranquilla, solicitó la inclusión de la información en la base de datos del Registro Nacional de Personas Emplazadas (…)». 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla relacionó las actuaciones adelantadas y permitió el acceso al expediente digital. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere conferido para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. En efecto, los derechos que puedan resultar afectados con las decisiones judiciales censuradas corresponden a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, que de ninguna maneraRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01823-00 4 actúan ante la jurisdicción en defensa de intereses propios, sino en ejercicio
de la representación que les asiste. Entonces, fungir como apoderado especial dentro de la causa mortuoria acusada no autoriza la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expreso para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC1168-2023, entre otras. Además, la Sala constata que el poder general otorgado a Argemiro Cuello Cuello no comprende un encargo específico para ejercer la salvaguarda como apoderado general de Luis Eduardo y Josefina Diaz Reales. Al analizar la escritura pública 775 del 7 de abril de 2018, otorgada en la Notaría Doce del Círculo de Barranquilla, se advierte que contiene un mandato amplio para (i) desplegar diferentes negocios jurídicos respecto de los bienes presentes y futuros de los poderdantes y (ii) ejercer la representación judicial respecto de los asuntos que involucren los bienes descritos.
respecto de los bienes presentes y futuros de los poderdantes y (ii) ejercer la representación judicial respecto de los asuntos que involucren los bienes descritos. En efecto, el instrumento público señala que el apoderado está facultado para que «(…) representen a los poderdantes de manera directa o mediante apoderados especiales como abogados y peritos debidamente reconocidos e inscritos si hay lugar a ella, ante cualquier autoridad policial, judicial, civil, penal o administrativa en toda clase de procesos, actuaciones o diligencias, bien sea como demandantes o demandados o como coadyuvantes en cualesquiera de las partes para iniciar o continuar hasta su terminación procesos, actuaciones o diligencias respectivas relacionadas con el bien descrito.» …Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01823-00 5 «(…) en general para que asuman la total personería y representación de los poderdantes, siempre que lo estimen conveniente de manera que en ningún caso queden sin representación en los procesos, demandas, negocios y demás del interés de los poderdantes, ya se trate de actos dispositivos o simplemente administrativos que exoneren a los poderdantes de rendir cuentas sobre el presente mandato relacionado exclusivamente con los bienes inmuebles adquiridos y por adquirir.» Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a
Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por el gestor. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de SalaRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01823-00 6
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios