🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC6653-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC6653-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6653-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01854-00 (Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela que Yeny Alexandra Padilla Mendieta formuló en contra de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. 2021-00186-02, procedente del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja. ANTECEDENTES 1.- La promotora suplicó el amparo de su derecho fundamental de petición, y en consecuencia, que se ordene al estrado convocado dar respuesta a su solicitud del 19 de abril de 2024, en la cual, requirió información sobre el turno asignado para el trámite del recurso de apelación, interpuesto en el curso del proceso judicial de origen, en su condición de apoderada del señor Carmelo José Salcedo Cuello. 2.- La autoridad judicial accionada informó que brindó respuesta a la solicitud de información sobre el turno asignado al recurso vertical.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01854-00 Además, señaló que la presente acción es improcedente por ausencia de poder especial de la gestora para promoverla. No hubo más pronunciamientos para el tiempo en que se elaboró este proyecto. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte la negación del amparo suplicado,

poder especial de la gestora para promoverla. No hubo más pronunciamientos para el tiempo en que se elaboró este proyecto. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte la negación del amparo suplicado, concretamente, ante la carencia actual de objeto por hecho superado de la pretensión del escrito tutelar, que se estructura cuando en el curso del trámite constitucional se extingue la acción u omisión denunciada. (CSJ STC12875-2023, STC12424-2023, entre otras). 2.- Si bien la querellante acudió a este sendero excepcional para procurar una pronta respuesta a la solicitud que elevó el 19 de abril de 2024, la Sala corrobora la carencia de objeto por hecho superado. Lo anterior, dado que mediante correo electrónico del pasado 24 de mayo de 2024, el Despacho 5º de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga comunicó: ‘‘Cordial saludo Dra. Yeny Alexandra Padilla Mendieta, Atendiendo su anterior solicitud me permito indicarle que, verificado el listado de procesos a cargo de este Despacho, la apelación de la sentencia de radicado 202100186-02 que corresponde a la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso impetrada por Carmelo Salcedo Cuello en contra de Nelsy Fuentes de Salcedo, se halla en el turno número 24 de procesos por resolver.’’ (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 3.- Corolario de lo anterior, la Sala verifica la desaparición de la transgresión al derecho fundamental de petición denunciada, por lo que, la ausencia de respuesta a su petición fue superada y cualquier medida

3.- Corolario de lo anterior, la Sala verifica la desaparición de la transgresión al derecho fundamental de petición denunciada, por lo que, la ausencia de respuesta a su petición fue superada y cualquier medida constitucional carecería de objeto.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01854-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR el amparo al derecho fundamental de petición ante la carencia de objeto por hecho superado, de conformidad anteriormente expuesto. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRORadicación n° 11001-02-03-000-2024-01854-00 DUQUE

Comisión de servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...