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CSJ - STC6672-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6672-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6672-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01906-00 (Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que José Largo instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Anserma y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 17042-31-12-0012023-00193-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene a las autoridades querelladas conceder las agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite cuestionado. De otra parte, solicitó que se le conceda amparo de pobreza en esta acción constitucional porque no es abogado y no tiene dinero para pagar uno.

Expuso que promovió la acción popular en cuestión en la que el Juzgado Civil del Circuito de Anserma amparó el derecho colectivo a favorRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01906-00 de las personas sordas y sordociegas y se abstuvo de condenar en costas en derecho, decisión que recurrió la allá convocada. Indicó que el Tribunal accionado tampoco condenó en costas, por lo que estima que no tuvo en cuenta que «quien apeló, perdió su alzada y debe ser sancionado en agencias en derecho a mi favor tal como la ley lo manda .. (sic)».

accionado tampoco condenó en costas, por lo que estima que no tuvo en cuenta que «quien apeló, perdió su alzada y debe ser sancionado en agencias en derecho a mi favor tal como la ley lo manda .. (sic)».

2. El tribunal querellado remitió el link del expediente e indicó que el gestor presentó otra acción constitucional por los mismos hechos y pretensiones (2024-00096-01), por lo que pide se niegue el amparo.

CONSIDERACIONES

El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2024-00096-01). Este trámite fue declarado improcedente en primera instancia por esta Sala (24 en. 2024), y su impugnación fue definida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en la sentencia STL3442-2024 (28 feb. 2024). Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la

Sala ha precisado que: 2Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01906-00

representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la

Sala ha precisado que: 2Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01906-00 (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).

Por lo expuesto, se declarará improcedente la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por José Largo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no

IMPROCEDENTE la tutela instada por José Largo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

3Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01906-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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