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CSJ - STC6675-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6675-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC6675-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00635-01 (Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 9 de abril de 2024, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Diana Carolina Ruiz Patiño contra la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Al trámite se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, a los Juzgados Catorce y Dieciséis de Control de Garantías de la misma urbe, al Consultorio Jurídico de la UIS y a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2013-06331-.

I. ANTECEDENTES

1. La gestora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00635-01

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2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Bucaramanga y luego de declarar persona ausente a la tutelante, la Fiscalía 18 Local –el 5 de mayo de 2018corrió traslado del escrito de acusación como presunta autora del punible de estafa

a la tutelante, la Fiscalía 18 Local –el 5 de mayo de 2018corrió traslado del escrito de acusación como presunta autora del punible de estafa continuada. Las diligencias, por reparto correspondieron al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Autoridad que el 4 de marzo de 2019 profirió sentencia que la declaró penalmente responsable del punible de estafa y la condenó a la pena de 20 meses de prisión y 15 SMLMV. Frente a lo determinado la bancada defensiva de la condenada interpuso recurso de apelación. 2.1. La Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga mediante providencia del 19 de mayo de 2021 –leída en audiencia del 27 siguienteresolvió modificar la pena de multa en 3.5 SMLMV, en todo lo demás confirmó la condena. 2.2. La promotora censuró que, solo hasta el febrero de 2022 tuvo conocimiento de la condena debido a que la empresa donde laboraba dio por terminado su contrato. Adujo que nunca fue notificada ni vinculada a la actuación, pese a que la fiscalía contaba con sus direcciones. Todo lo cual le impidió ejercer su derecho de defensa.

3. Deprecó que declare la nulidad del proceso por falta de defensa y se ordene a la Procuraduría cancelar las anotaciones que tenga en su contra.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. El Juzgado 16 Penal Municipal de Bucaramanga, informó que realizó la audiencia de solicitud de emplazamiento el 1° de marzo de 2017.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. El Juzgado 16 Penal Municipal de Bucaramanga, informó que realizó la audiencia de solicitud de emplazamiento el 1° de marzo de 2017.

Por su parte el Homólogo 14 Penal refirió que en audiencia del 21 de mayo de 2018 la accionante fue declarada persona ausente. El abogado –Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00635-01 3 estudiantedel Consultorio Jurídico de la UIS dio cuenta de su intervención en el juicio como defensor de la condenada –actorahasta el mes de marzo de 2019 cuando se profirió el fallo condenatorio.

2. La Procuraduría General de la Nación manifestó que hace parte de sus competencias el registro y certificación de las sanciones disciplinarias, penales, contractuales, fiscales etc…como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. La Fiscalía 34 Local de Bucaramanga, expuso que realizó todas las labores tendientes a localizar a la procesada y esclarecer los hechos y, anexó los informes realizados por los investigadores.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional negó por improcedente la salvaguarda impetrada. Estimó, que «no cumple con los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad». Respecto al primero, expuso que «la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se profirió el 19 de mayo de 2021 y su lectura

subsidiariedad». Respecto al primero, expuso que «la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se profirió el 19 de mayo de 2021 y su lectura se dio el 27 siguiente, pero la demanda de tutela fue radicada…, el 15 de marzo de 2024… Sin embargo, la accionante no ofrece algún argumento válido para explicar su tardanza». Refirió que, «no se observa temeridad …pues al verificar el fallo del Juzgado 4 Penal del Circuito…se constató que el mismo no se dirigió contra el Tribunal…, aunque el proceso es el mismo, los argumentos no se relacionaron con la falta de notificación o indebida vinculación al mismo». Frente al segundo, memoró que «se demostró…que el fallo de segunda instancia fue proferido el 19 de mayo de 2021, y contra el mismo procedía recurso extraordinario de casación, sin que se hiciera uso de este». Finalmente, resaltó que, «aseguró la accionante en la demanda de tutela interpuesta en el año 2022, según el despacho de conocimiento, que conoció del proceso el 29 de enero de ese año, pero no pensaba interponer la presente acción…es decir más de dos (2) años luego de supuestamente conocer la sentencia censurada».Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00635-01 4

IV. LA IMPUGNACIÓN La promovió la gestora. Reiteró los argumentos del escrito inicial.

V. CONSIDERACIONES

1. Escrutado el material probatorio, se advierte que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal

V. CONSIDERACIONES

1. Escrutado el material probatorio, se advierte que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga -el 19 de mayo de 2021-que confirmó con ajustes la dictada en primera instancia que condenó a la actora por el delito de estafa a la pena de prisión en 20 meses y multa de 3.5 SMLMV procedía el recurso extraordinario de casación, -en los términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010sin que hiciera uso de este, tampoco acreditó haber promovido la nulidad que depreca por indebida notificación. De manera que, la promotora desperdició las oportunidades legales que tenía a su alcance en el marco del proceso penal, por no ejercitar los recursos idóneos para censurar la decisión que ahora busca derruir en sede superlativa. Se reitera, ello resulta inviable en razón al carácter residual sobre el que está erigido este sendero excepcional.

2. A lo anterior se suma el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Esto, comoquiera que el fallo atacado que modificó parcialmente la condena fue proferido por el Colegiado accionado el 19 de mayo de 2021, adicionalmente, según el dicho de la accionante, «en la demanda de tutela interpuesta en el año 2022… aseguró…que conoció el proceso el 29 de enero de ese

adicionalmente, según el dicho de la accionante, «en la demanda de tutela interpuesta en el año 2022… aseguró…que conoció el proceso el 29 de enero de ese año» y la presente tutela se instauró el 15 de marzo de 2024 1 . Esto es, 1 Documento 0002Expediente digital. Folio 77.Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00635-01 5 transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito2. Aunado a que no acredito la existencia de un perjuicio irremediable.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Comisión de Servicios) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.

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