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CSJ - STC6678-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6678-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6678-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01913-00 (Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 66001-31-03-005-2022-00004-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene al Tribunal querellado aplicar lo consagrado en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, ordene compulsar copias ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de que destituya a la Personera Municipal de Pereira por no asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento.

Expuso que en el proceso en comento, ni el Juzgado 5° Civil del Circuito de Pereira ni el Tribunal accionado, compulsaron copias ante la Procuraduría General de la Nación, en busca de que se sancione a laRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01913-00 Personera Municipal de Pereira por no asistir la audiencia de pacto de cumplimiento.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira remitió el link del expediente en cuestión e indicó que el actor no presentó ninguna solicitud en busca de que se impusiera sanción por inasistencia a la audiencia de pacto de cumplimiento, por lo cual manifestó que el amparo

el link del expediente en cuestión e indicó que el actor no presentó ninguna solicitud en busca de que se impusiera sanción por inasistencia a la audiencia de pacto de cumplimiento, por lo cual manifestó que el amparo es improcedente. El Juzgado 5° Civil del Circuito de Pereira pidió que se niegue el amparo e indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. CONSIDERACIONES El amparo será denegado toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Ciertamente, examinado el paginario cuestionado y el de este sumario, se extraña la existencia de alguna probanza que permita, si quiera inferir, que el actor ha acudido ante el Juzgado 5° Civil del Circuito de Pereira y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira a solicitar que se ordene compulsar copias ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de que destituya a la Personera Municipal de Pereira por no asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento. En este sentido, se evidencia que se incumplió con el requisito de subsidiariedad, comoquiera que el recurrente no demostró haber acudido primigeniamente ante las autoridades señaladas a pedir lo pretendido en este resguardo, y tal circunstancia no se infiere del expediente y del informe rendido al sumario. 2Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01913-00 Debe recordarse que este mecanismo extraordinario no fue establecido por el Legislador para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni mucho menos

Debe recordarse que este mecanismo extraordinario no fue establecido por el Legislador para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni mucho menos para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, so pretexto de una presunta violación de derechos fundamentales, aspecto sobre el que esta Corte ha reiterado, que: «Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ. STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 0023001, y STC10432-2017, 19 jul. 2017, rad. 00388-01, entre otras). (CSJ STC559-2018. Posición repetida en la STC15553 de 2017, STC10548-2019, STC4783-2022 y STC6374-2022 entre otras). Por lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Mario Restrepo.

Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01913-00

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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