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CSJ - STC6678-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6678-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente

STC6678-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01932-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela que Adrián Ricardo Rojo Correa promovió contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso penal con n°. 2023-01852-00.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso , igualdad y acceso a la administración de la justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada.

2. En sustento expuso que comoquiera que cumple con los requisitos de que trata el artículo 64 del Código PenalRad. n° 11001-02-03-000-2026-01932-00 2 el 5 de septiembre de 2025 solicitó su libertad condicional, sin embargo, desde aquella fecha el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín remitió tal solicitud a la Sala de Casación Penal de esta Corte que conoce del recurso extraordinar io de casación que formuló contra la sentencia condenatoria, quien no ha resuelto lo pertinente.

3. Solicita entonces que «se disponga la adopción de las medidas necesarias para garantizar una respuesta de fondo, oportuna,

recurso extraordinar io de casación que formuló contra la sentencia condenatoria, quien no ha resuelto lo pertinente.

3. Solicita entonces que «se disponga la adopción de las medidas necesarias para garantizar una respuesta de fondo, oportuna, motivada y eficaz respecto de la solicitud de libertad condicional».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La homóloga especializada en lo Penal de esta Corporación precisó de un lado, que conforme el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal las peticiones de libertad las debe conocer el juez de primera instancia, y del otro, que revisado el expediente de l asunto objeto de análisis, la solicitud aludida no le fue remitida.

2. El Juez convocado puntualizó que mediante auto del 10 de noviembre pasado se pronunció respecto de la solicitud del actor, pero por un error de índole administrativo dicha decisión no fue notificada al accionante.

CONSIDERACIONES

1. Recuérdese que, la procedencia del resguardo se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa puestos a disposición delRad. n° 11001-02-03-000-2026-01932-00 3 interesado, dado el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría cercenando el principio de subsidiariedad que gobierna esta herramienta ius - fundamental.

2. En el caso bajo estudio se observa que el señor Rojo Correa pretende que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte emita la decisión que corresponda en relación

herramienta ius - fundamental.

2. En el caso bajo estudio se observa que el señor Rojo Correa pretende que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte emita la decisión que corresponda en relación a la petición de libertad condicional que elevó en el marco de la causa penal que se s igue en su contra con rad. 202301852-00.

3. Sin embargo, tras realizar el correspondiente examen a la demanda de tutela instaurada por el actor, las piezas procesales incorporadas al expediente digital y el informe de las autoridades convocadas, que se entiende se rindió bajo la gravedad de juramento según las previsiones del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se revela sin asomo de duda que se negará el amparo, habida cuenta que se trata de un hecho superado.

En efecto, advierte la Corte que la puntual queja del accionante a través de este mecanismo especial de protección, que no era otra que la falta resolución de la libertad condicional, se superó pues en el curso de esta instancia y antes del presente fallo, el Juzgado del conocimiento, esto es, el 20 de abril último notificó al actor el auto del 10 de noviembre de 2025 mediante el cual negó la solicitud precitada.Rad. n° 11001-02-03-000-2026-01932-00 4 Así las cosas, como la circunstancia que motivó la presente salvaguarda, se superó con anterioridad a la presente sentencia y en curso de la presente senda, cesando la posible o eventual vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, con independencia si le fue favorable o desfavorable el

presente sentencia y en curso de la presente senda, cesando la posible o eventual vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, con independencia si le fue favorable o desfavorable el pronunciamiento aludido, es claro que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe plena certeza de que el fin último perseguido con éste fue cumplido, no siend o dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha inexistente» (CSJ STC027-2020; reiterada en STC7530-2025).

4. Los motivos expuestos son suficientes para que se imponga la negativa de la salvaguarda solicitada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo suplicado.

Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRad. n° 11001-02-03-000-2026-01932-00 5

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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