🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC6688-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC6688-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6688-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-0054101

(Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Yenny Maryoly Martínez Rodríguez contra la sentencia de 21 de marzo de 2024, proferida por la homóloga Sala de Casación Penal en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad y la Defensoría del Pueblo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00 567 2015 01434 00.

ANTECEDENTESRad. 11001-02-04-000-2024-00541-01

1. La actora pretende que se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia (8 febrero 2023 y 19 julio 2023), para que, en su lugar, se disponga la prescripción de la acción penal.

Como fundamento de su pedimento adujo que en su contra se promovió el proceso en comento por la presunta comisión de los delitos de omisión de agente retenedor o recaudador, el cual correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio. Señaló que en la audiencia de imputación informó su dirección de residencia, la cual es

Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio. Señaló que en la audiencia de imputación informó su dirección de residencia, la cual es diferente a la que llevó y utilizó la fiscalía para notificarla. Relató que el estrado mencionado profirió sentencia condenatoria (8 febrero 2023), la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (19 julio 2023). A juicio de la actora, su notificación no fue realizada en debida forma, toda vez que las comunicaciones fueron remitidas a una dirección y un correo electrónico que no le corresponden; incluso, reprochó que la autoridad judicial no hubiera desplegado alguna acción para ubicarla, toda vez que siempre reportó su lugar de notificaciones al DANE, a la registraduría Nacional del Estado Civil y a las empresas de telefonía celular con las cuales obtuvo planes. También adujo que no obtuvo la información suficiente y verídica por parte de los defensores de oficio Lays Mayerly Rey Quintero y Juan Carlos Romero León, quienes no le comunicaron sobre las fechas de audiencia; además, no ejercieron actos en su defensa. Adicionalmente, alegó que, para laRad. 11001-02-04-000-2024-00541-01 fecha en que fue emitida la sentencia de segunda instancia, la acción penal ya estaba prescrita. 2.- El Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio solicitó que se niegue el amparo por no haber lesionado garantías fundamentales de la actora. Precisó que las citaciones se remitieron a la dirección consignada por la Fiscalía en el escrito de acusación y adujo que la

se niegue el amparo por no haber lesionado garantías fundamentales de la actora. Precisó que las citaciones se remitieron a la dirección consignada por la Fiscalía en el escrito de acusación y adujo que la accionante estaba enterada del proceso, toda vez que compareció a la audiencia de formulación de imputación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio defendió la legalidad de su actuación, señaló que los requisitos de procedibilidad de la acción no están satisfechos y adujo que para la fecha en que profirió la sentencia de segunda instancia la acción penal no estaba prescrita (10 julio 2023). El Defensor del Pueblo Regional Meta solicitó que niegue el amparo, toda vez que no se evidenciaban las fallas en la defensa técnica, habida cuenta que la entidad realizó actuaciones correspondientes, tal como quedó registrado en el Sistema de Gestión de Registro y Gestión de Derechos Humanos VISION WEB por medio del cual se realiza el seguimiento a las mismas.Rad. 11001-02-04-000-2024-00541-01

3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo por considerar que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho, toda vez que la actora no hizo uso de los medios ordinarios y extraordinarios que tenía a su alcance, no alegó la prescripción de la acción que estimó configurada, no actualizó sus datos personales pese a tener conocimiento de la actuación que se seguía en su contra.

4. La actora impugnó con fundamento en los mismos argumentos aducidos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado, pero por advertirse que el

4. La actora impugnó con fundamento en los mismos argumentos aducidos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado, pero por advertirse que el requisito de inmediatez no está satisfecho. Revisado el proceso en comento se halló que, desde la expedición de la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena impuesta a la actora (10 julio 2023), hasta la presentación de este amparo (11 marzo 2024), transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda. Téngase en cuenta que, aunque con la gestora adujo que no fue debidamente notificada de la convocatoria a las audiencias que se surtieron en su caso, lo cierto es que sí tuvo conocimiento del procesoRad. 11001-02-04-000-2024-00541-01 que se seguía en su contra toda vez que fue partícipe de la audiencia de imputación (19 octubre 2016), por lo que no puede predicar que desconocía su existencia. Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRARad. 11001-02-04-000-2024-00541-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...