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CSJ - STC6691-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6691-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC6691-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00603-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de 2021) Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Yan Haner Sánchez Cuero le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados.

ANTECEDENTES

1. El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección del «derecho de petición», presuntamente quebrantado por la autoridad querellada, para que, en consecuencia, se le ordenara « dar respuesta congruente y de fondo al derecho de petición que presenté ante esa entidad judicial el día dos (18) de mayo de la presente anualidad (…) inscribir y entregar la tarjeta profesional de abogado sin más dilaciones».Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00603-00

En sustento, adujo que el 14 de abril de 2021 solicitó a través de correo electrónico la expedición de la tarjeta profesional de abogado y el 18 de mayo por medio de la plataforma de PQRS radicó «derecho de petición» ante la misma entidad exigiendo celeridad en la expedición y entrega del documento; sin embargo, recibió respuesta que «no fue de fondo, porque solo se limitaron a transcribir mi petición».

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la

«no fue de fondo, porque solo se limitaron a transcribir mi petición».

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el registro de abogados al actor, asignándole la Tarjeta Profesional de abogado nº 359.960 (Acta n° 7978 de 2021), envió al contratista lo necesario para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa unidad, lo remitiría al domicilio registrado por aquel, y le comunicó dicha gestión al impulsor.

CONSIDERACIONES 1.- El accionante denuncia por esta vía, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la tarjeta profesional de abogado», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada. 2Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00603-00 2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad acusada inscribió al promotor como «abogado» desde el 2 de junio de los corrientes, data en que le fue «expedida la tarjeta

inscribió al promotor como «abogado» desde el 2 de junio de los corrientes, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional nº 359960» que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en folio adjunto a la respuesta (Acta de registro n°7978), notificado al interesado en su e-mail: yanhanerabogado@gmail.com , como milita en los anexos 3 y 4. Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra « superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que Sánchez Cuero abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó , por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.). 3.- Como colofón, el amparo instado es inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 3Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00603-00

Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 3Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00603-00 la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Yan Haner Sánchez Cuero. Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

4Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00603-00 5

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