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CSJ - STC6693-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6693-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC6693-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00627-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de 2021) Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Natalia Marcela Bolívar Viloria le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Barranquilla.

ANTECEDENTES

1. La libelista reclamó la protección de los derechos de «petición, debido proceso administrativo y libre ejercicio de la profesión» para que, en consecuencia, se ordenara «TRAMITAR de manera INMEDIATA mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente de dicho documento».Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00627-00

En sustento, señaló que el 12 de febrero de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta profesional a la dirección electrónica regnal@deaj.ramajudicial.gov.co y para ello aportó la documentación requerida y el 1° de marzo siguiente obtuvo «acuse de recibido» del aplicativo, en el que se le indicó que «se enviaría su petición al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite». Adujo que se le otorgó un ascenso en la empresa en

se le indicó que «se enviaría su petición al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite». Adujo que se le otorgó un ascenso en la empresa en la que actualmente labora y para ser efectivo ese nombramiento lo único que necesita es el “número de la tarjeta profesional”. Manifestó que, vía telefónica, la entidad convocada le informó que, desde la fecha de «acuse de recibido» del trámite requerido, éste tarda entre 30 y 45 días hábiles, los cuales se cumplieron el pasado 11 de mayo. Además, que los días 26 de marzo y 19 de abril, instó a la unidad convocada para que se diera celeridad a su ruego a la cuenta institucional csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.com.co. Aseguró que, el 22 de abril, le comunicaron que “(…) actualmente la cantidad de solicitudes sobrepasa la capacidad operativa. Su trámite fue radicado y se gestionará en orden de llegada. Lo que sucede es que actualmente aún se está gestionando solicitudes de enero, razón por la cual su solicitud aún está en curso. Una vez se 2Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00627-00 llegue a esa fecha, se asignará número o se generará requerimiento de acuerdo con la documentación aportada”.

Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.

requerimiento de acuerdo con la documentación aportada”.

Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida en que asignó la «Tarjeta Profesional de Abogado No 360.051, mediante el  Acta 8082 de 2021» y la comunicó a la suplicante.

La Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Barranquilla , pidió su desvinculación, porque no ha vulnerado  atributo fundamental alguno a  la accionante. CONSIDERACIONES 1.- La actora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la tarjeta profesional de abogado», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada. 2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por 3Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00627-00 «hecho superado», como quiera que la Unidad accionada inscribió a la promotora como « abogado» desde el 4 de junio

3Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00627-00 «hecho superado», como quiera que la Unidad accionada inscribió a la promotora como « abogado» desde el 4 de junio de 2021, data en que le expidió « la tarjeta profesional nº 360051» que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 8082) notificado a la interesada en su e-mail: nathybvm10@gmail.com, como milita en los anexos 2, 3 y 4 del infolio. Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra « superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.). 3.- Como colofón, el amparo instado es inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Natalia Marcela Bolívar Viloria. 4Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00627-00 Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

5Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00627-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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