🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC6695-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC6695-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC6695-2024 Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00608-00 (Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Zulma Patricia Nieto Becerra instauró contra Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La activante pidió se ordene a las dependencias accionadas «inaplicar por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia » y, en consecuencia le expidan la tarjeta profesional definitiva «sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018».

En sustento, indicó que se graduó del pregrado el 19 de diciembre de 2023y solicitó la tarjeta profesional al día siguiente «antes de que el consejo superior de la judicatura indicara la obligatoriedad de la presentación de la prueba al Consejo Superior de la Judicatura y queRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00608-00 2 fijara fecha para la aplicación de esta», sin embargo le expidieron una tarjeta profesional provisional , lo que le impide, aseveró, el ejercicio

2 fijara fecha para la aplicación de esta», sin embargo le expidieron una tarjeta profesional provisional , lo que le impide, aseveró, el ejercicio profesional pleno porque «algunos jueces en las audiencias no me permiten ejercer la función de defensa ya que mi tarjeta profesional dice provisional», razón por la que instó ante el Consejo Superior de la Judicatura la vinculación o aplicación de la sentencia SU-128 de 2024 y obtuvo como respuesta la citación para la presentación del examen.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se opuso a las pretensiones e informó que «la exigencia de la presentación del examen de Estado, es una disposición legal establecida

por la Ley 1905 de 2018, a quienes hayan iniciado la carrera de derecho con posterioridad a su entrada en vigencia, esto es, el 28 de junio de 2018, por tanto, esta Corporación no creó un requisito adicional para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, sino que cumple un rol para la materialización de la enunciada Ley (…) » (21 may. 2024). La accionante aportó copia de la sentencia SU-128 de 2024 el día 22 may.

2024. En el trámite de esta instancia se aportó la Resolución n° URNAR24-85 de 23 de mayo de 2024 y su anexo. La querellante aportó la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional permanente. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.

CONSIDERACIONES

la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional permanente. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que se configuró la carencia actual de objeto. A través del ruego, la gestora reprochó la falta de expedición de la tarjeta profesional de abogado de carácter permanente en que incurrió laRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00608-00 3 entidad accionada en los términos de la sentencia SU-128 de 2024; sin embargo, durante el trámite del amparo constitucional, el 23 de mayo pasado en cumplimiento a las directrices señaladas por el órgano límite constitucional en el mencionado proveído expidió la Resolución n° URNAR24-85, el Registro Nacional de Abogados dispuso incluir a Zulma Patricia Nieto Becerra en la «lista de abogados amparados por la sentencia SU-128 DE 2024» (pag. 34 anexo). Entonces, ante las circunstancias factuales descritas, es dable afirmar que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan

[pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, STC4309-2021 citadas en STC5637-2024 entre muchas). Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la tutela instada por Zulma Patricia Nieto Becerra. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-30-000-2024-00608-00 4

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...