CSJ - STC6696-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6696-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente STC6696-2024 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00652-00 (Aprobado en sala de cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Angélica Vélez Flórez, Estiven Giraldo Villa, Cindy Johana Vásquez, Wilman Muñoz Gallego y Melany Cardona Ospina contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogadosy la Corte Constitucional, trámite al cual fueron vinculadas las partes interesadas en esta actuación.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del resguardo constitucional invocaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, libertad de elegir profesión y mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
2. Lo anterior, de conformidad con los siguientes hechos que se consideran relevantes:Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00652-00
2 2.1. Angélica Vélez Flórez, Estiven Giraldo Villa, Cindy Johana Vásquez, Wilman Muñoz Gallego y Melany Cardona Ospina, recibieron título profesional como abogados por la Universidad Santiago de Cali el pasado 8 de septiembre de 2023. 2.2. En consecuencia, solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de sus tarjetas profesionales; las cuales
pasado 8 de septiembre de 2023. 2.2. En consecuencia, solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de sus tarjetas profesionales; las cuales obtuvieron durante los meses de octubre y noviembre de 2023, de manera provisional, en las siguientes fechas: Solicitante Fechas de expedición Angélica Vélez Flórez 9 de octubre de 2023 Estiven Giraldo Villa 13 de octubre de 2023 Cindy Johana Vásquez 24 de octubre de 2023 Wilman Muñoz Gallego 03 de noviembre de 2023 Melany Cardona Ospina 27 de octubre de 2023 2.3. Señalan que la Corte Constitucional a través de la sentencia de unificación SU128 de 2024 dispuso que: Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional (…) frente a y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional. 2.4. Dicha decisión fue anunciada a través de comunicado de prensa el pasado 18 de abril, pero no se publicó el texto de la sentencia; sin embargo, requirieron a través de derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura la aplicación del precedente en su favor, por tener éste efectos inter partes.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00652-00 3 2.5. Tales requerimientos fueron despachados desfavorablemente,
de la Judicatura la aplicación del precedente en su favor, por tener éste efectos inter partes.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00652-00 3 2.5. Tales requerimientos fueron despachados desfavorablemente, toda vez que la Corte Constitucional no había notificado la sentencia de unificación, y, por tanto, para esa autoridad era inviable pronunciarse al respecto1.
3. Aducen los promotores que las conductas y actuaciones de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura son lesivas de sus derechos fundamentales, en tanto retardan de manera injustificada la superación de la incertidumbre en la que se encuentra su habilitación para ejercer la profesión de abogados.
Sin más remedio que acudir a la acción de tutela, solicitaron « se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y Corte Constitucional resolver de manera inmediata y en todo su contenido» las peticiones formuladas.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Consejo Superior de la Judicatura realizó un recuento de las disposiciones que se han expedido por las distintas autoridades que han intervenido en la puesta en marcha del examen de idoneidad establecido a través de la Ley 1905 de 2018.
Precisó que, de conformidad con la sentencia C594 de 2019 que declaró la exequibilidad de la referida norma, la expedición de la tarjeta profesional de abogado estaría condicionada por la previa aprobación de
1 Respuestas proferidas los días 7 y 8 de mayo de 2024.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00652-00 4 la prueba de Estado para quienes hubieren iniciado sus estudios de derecho a partir del 28 de junio de 2018. En virtud de esa interpretación, a través del Acuerdo PCSJA2211985 estableció que «los destinarios de esta ley podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba» (Destacado propio) Agregó que igualmente, el 22 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23-12127, por el cual se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024. Que el Acuerdo PCSJA22-11985 fue derogado el 9 de abril de 2024, sin embargo, el acto administrativo que lo reemplazó reiteró los lineamientos dispuestos frente a las tarjetas profesionales de abogado con vigencia provisional y, además, estableció que, (i) para poder ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados y, (ii) para ejercer la representación de terceros, se debe solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados y, (ii) para ejercer la representación de terceros, se debe solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Vigente esta nueva normatividad, la Corte Constitucional les notificó el 21 de mayo pasado de la decisión SU128-2024, a través de la cual le ordenó: que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conformeRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00652-00 5 a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud
aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional”. (Destacado propio). Y que, en orden de la referida notificación, procedió a informar a los accionantes mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2024 la Resolución No. URNAR24-85 de 26 de mayo de 2024 y el anexo de la misma, que se encuentran amparados por la sentencia SU-128 de 2024, invitándoles a realizar el diligenciamiento de la referida solicitud de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024.
2. La Corte Constitucional señaló que la sentencia SU128-2024 fue publicada el 21 de mayo de 2024 en la página web de la Corte Constitucional, por lo cual se encuentra disponible para consulta pública en dicho sitio, por tanto, pidió negar el resguardo.
Además, destacó que no se evidencia ninguna acción u omisión que le sea atribuible, y que esa corporación no tiene entre sus competencias
Constitucional, por lo cual se encuentra disponible para consulta pública en dicho sitio, por tanto, pidió negar el resguardo. Además, destacó que no se evidencia ninguna acción u omisión que le sea atribuible, y que esa corporación no tiene entre sus competencias expedir algún acto que satisfaga las pretensiones de los demandantes. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechosRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00652-00 6 fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. n.º 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez. Sobre el hecho superado. Se advierte el fracaso de este mecanismo, por cuanto, se configura lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado , pues, en primer lugar, la Corte Constitucional ha hecho público el texto completo de la sentencia SU128 de 2024 y, además, le notificó al Consejo Superior
lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado , pues, en primer lugar, la Corte Constitucional ha hecho público el texto completo de la sentencia SU128 de 2024 y, además, le notificó al Consejo Superior del Judicatura su contenido, y en segundo orden, porque esta última autoridad ya anunció a los accionantes que son beneficiarios de la decisión de unificación y les indicó que deben realizar el trámite para expedir sus tarjetas profesionales definitivas como abogados inscritos ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados2. Entonces, comoquiera que la situación de hecho que comprometía las garantías fundamentales del tutelante fue superada en el decurso del 2 Resolución No. URNAR24-85 de 23 de mayo de 2024 y su anexo (Ver páginas 22 -Estiven Giraldo Villa, 20 -Angélica Vélez Flórez, 24 – Cindy Johana Vásquez, 25 – Wilman Muñoz Gallego, 24 – Melany Cardona Ospina).Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00652-00 7 presente trámite tutelar, el amparo no puede prosperar, aspecto frente al que la Corporación ha señalado: [S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC, 13 mar.
de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01). Basta lo dicho en precedencia para negar el resguardo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por medio expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)