CSJ - STC6703-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC6703-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC6703-2025 Radicación nº 54001-22-13-000-2025-00073-01 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación del fallo de 31 de marzo de 2025 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela promovida por Rosibeth Sánchez Figueroa, contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de Ocaña, y la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de esta última urbe , extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la ejecución continuada de un declarativo con radicado n° 544984003001-2022-00598-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se ordene a las autoridades accionadas el decreto y registro del embargo que pidió sobre los bienes de su contraparte.Radicación n° 54001-22-13-000-2025-00073-01
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En sustento adujo ser deman dante en el proceso de resolución de contrato que derivó en la ejecución censurada. Relató que pidió el embargo de los inmuebles del ejecutado , pero dicha cautela no se registró debido a las múltiples notas devolutivas emitidas por la oficina de registro accionada. Expuso que el 5 de marzo pasado el juzgado adoptó distintas decisiones relacionadas con sus precautorias y contra ese
pero dicha cautela no se registró debido a las múltiples notas devolutivas emitidas por la oficina de registro accionada. Expuso que el 5 de marzo pasado el juzgado adoptó distintas decisiones relacionadas con sus precautorias y contra ese proveído interpuso reposición subsidiaria de apelación, el primer recurso fue desestimado y el segundo se encontraba pendiente de definició n para la época en que radicó esta salvaguarda (5 feb. 2025). De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales.
2. El juzgado del Circuito informó que apenas el 13 de febrero de 2025 le fue asignada la apelación interpuesta por la accionante contra el auto del cual deriva la lesión a sus derechos fundamentales (13 ene. 2025) . Señaló que se encuentra en tiempo para definir la alzada. Por lo anterior, destacó lo prematuro de este auxilio.
El despacho municipal remitió el expediente, hizo un relato de sus actos y defendió la respectiva legalidad . El apoderado de la ejecutante coadyuvó el resguardo. La Oficina de Registro accionada y Jhon Leonardo Barbosa Sánchezejecutadose opusieron a la salvaguarda.
3. El Tribunal declaró la improcedencia d el amparo dado que la accionante no recurrió las notas devolutivas de la Oficina de Registro convocada y porque se encontrabaRadicación n° 54001-22-13-000-2025-00073-01 3 pendiente de resolver la apelación que interpuso para cuestionar las decisiones que por esta senda reprochó.
4. La tutelante impugn ó con reiteración de sus argumentos iniciales.
3 pendiente de resolver la apelación que interpuso para cuestionar las decisiones que por esta senda reprochó.
4. La tutelante impugn ó con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
El fracaso del amparo será confirmado porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que, para la época en que se radicó esta salvaguarda (14 mar. 2025), aun se encontraba pendiente de definición la apelación que la tutelante interpuso contra el providencia judicial cuestionada, circunstancia que impide la injerencia anticipada de esta sede supra legal, so pena de desplazar las competencias propias de ese juzgador (postura reiterada e n STC2024-2024, entre otras).
Ahora, a pesar de las manifestaciones de urgencia y perjuicio insalvable que acotó la precursora, se echa de menos la prueba de su existencia, panorama suficiente para frustrar la intervención constitucional, siquiera de for ma transitoria.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porRadicación n° 54001-22-13-000-2025-00073-01 4 autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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