CSJ - STC6706-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6706-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente
STC6706-2026 Radicación n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 (Aprobado en sesión del veintisiete de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación formulada por Aldemar Rodríguez Rojas frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de marzo de 2026 , dentro de la acción de tutela que promovió contra los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de esta ciudad y Ana Herlinda Barreto Piñeros , trámite al que se vincularon las partes e intervinientes de los juicios ejecutivos Nos. 2024-00456-00 y 2024-01535-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante busca la protección de su s derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, debido proceso, propiedad, seguridad jurídica y dignidad humana.Rad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 2 2.- En compendio, manifestó que, en el año 2018, ante la imposibilidad de acceder a un crédito, acordó verbalmente con Ana Herlinda Barreto Piñeros que ella figuraría como titular del crédito y propietaria registral de un camión FOTON, modelo 2019, placas EXZ -863, mientras él asumiría la totalidad de los pagos, con el compromiso de que,
figuraría como titular del crédito y propietaria registral de un camión FOTON, modelo 2019, placas EXZ -863, mientras él asumiría la totalidad de los pagos, con el compromiso de que, una vez cancelada la financiación, el vehículo sería traspasado a su nombre.
Señaló que, en consecuencia , pagó íntegramente el crédito con FINANZAUTO S.A., asumió los costos por concepto de impuestos, seguros y man tenimiento del automotor, y, además, contrajo un préstamo con el Banco Davivienda S.A., del cual incluso prestó a Ana Herlinda la suma de $16.000.000, dinero que no le fue restituido. Afirmó que también suscribió documentos notariales bajo engaño, creyendo que se trataba de simples trámites de formalización del acuerdo, los cuales , posteriormente, se enteró que estaban siendo utilizados para despojarlo del bien.
Adujo que, pese a haber cumplido íntegramente todas las obligaciones económicas, Ana Herlinda se niega a realizar el traspaso, exigiendo sumas adicionales no pactadas , y ha permitido que el vehículo sea afectado por medidas cautelares dentro de procesos judiciales en los que él no es parte, particularmente en ejecutivos adelantados ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito y el Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá , actuaciones en las que no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.Rad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 3
Indicó que el secuestro o la inmovilización del camión lo
actuaciones en las que no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.Rad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 3
Indicó que el secuestro o la inmovilización del camión lo privaría de su única fuente de ingresos, ocasionándole un perjuicio irremediable a él y a su familia. Sostuvo, además, que intentó una conciliación sin éxito, interpuso denuncia penal y solicitó prueba anticipada de interrogatorio de parte contra Ana Herlinda , por ello, ahora acude a la acción de tutela con el fin de evitar la afectación de sus prerrogativas esenciales como poseedor y explotador de buena fe de un bien que constituye su sustento.
3.- Con base en lo anterior, pretende : (i) se ordene a «los Juzgados vinculados la suspensión provisional de la ejecución de medidas cautelares que recaigan sobre el vehículo de placas EXZ -863, hasta tanto se garantice [su] derecho de defensa, en especial: a)
JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Expediente No.
1100131030140240045600 Intervinientes: Demandante: JOSÉ
LEONARDO CARDOZO GÓMEZ Demandado: ANA HERLINDA BARRETO
PIÑEROS. b) JUZGADO 17 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION D E
SENTENCIAS DE BOGOTÁ Expediente No. 11001400303320240153500
Intervinientes: Demandante: CARLOS JULIO RAMIREZ RODRIGUEZ Demandado: ANA HERLINDA BARRETO PIÑEROS » y ii) «Ordenar que dichas medidas no afecten la tenencia, uso ni explotación económica del
Intervinientes: Demandante: CARLOS JULIO RAMIREZ RODRIGUEZ Demandado: ANA HERLINDA BARRETO PIÑEROS » y ii) «Ordenar que dichas medidas no afecten la tenencia, uso ni explotación económica del vehículo por parte del accionante».
De igual manera, solicita : iii) «Ordenar a la señora ANA HERLINDA BARRETO PIÑEROS abstenerse de realizar actos de disposición, presión y/o cualquier acto de amenaza sobre el vehículo que afecte los derechos fundamentales del accionante »; iv) «Ordenar a FINANZAUTO S.A. certificar, si a ello hubiere lugar, la inexistencia de obligaciones vigentes relacionadas con el vehículo objeto de la presente acción»; v) «Ordenar a la autoridad de tránsito competente abstenerseRad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 4 de registrar, ejecutar o hacer efectiva cualquier medida administrativa o registral sobre el vehículo, mientras se mantenga vigente la protección constitucional» y vi) « Adoptar cualquier otra orden que el despacho considere necesaria para la protección efectiva e integral de los derechos fundamentales del accionante».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1.- El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá informó que conoce del ejecutivo formulado por José Leonardo Cardozo Gómez contra Ana Herlinda Barreto Piñeros, con radicado No. 2024 -00456-00, dentro del cual , hasta el momento, no se ha solicitado ninguna medida cautelar que recaiga sobre el automotor refer ido por el accionante.
Piñeros, con radicado No. 2024 -00456-00, dentro del cual , hasta el momento, no se ha solicitado ninguna medida cautelar que recaiga sobre el automotor refer ido por el accionante.
2.- El Tercero Civil Municipal de Soacha, refirió que, el 11 de febrero de 2026, le correspondió por reparto el asunto de prueba anticipada de interrogatorio de parte incoado por el actor contra Ana Herlinda Barreto Piñeros, el cual se encuentra pendiente de calificación.
3.- Ana Herlinda Barreto Piñeros se opuso al amparo, por cuanto su conducta ha sido conforme a la ley. A seguró que es propietaria registral del vehículo y, además, titular del 50 % del camión, en razón a que entre las partes existió una relación negocial que le otorga una participación real en el bien. Advirtió que los documentos suscritos fueron firmados libre y conscientemente, sin engaño ni vicio delRad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 5 consentimiento, y que no existe un acuerdo oculto distinto al que consta por escrito.
Rechazó haber ejercido presiones, amenazas o maniobras fraudulentas y sos tuvo que la versión de l actor distorsiona los hechos, pues lo que este busca es despojarla de su legítima participación en el vehículo, apropiándose de la totalidad del bien y agregó que la acción de tutela resulta improcedente, por tratarse de un conflicto de naturaleza patrimonial y contractual, el cual debe resolverse a través de los mecanismos judiciales ordinarios.
la totalidad del bien y agregó que la acción de tutela resulta improcedente, por tratarse de un conflicto de naturaleza patrimonial y contractual, el cual debe resolverse a través de los mecanismos judiciales ordinarios.
4.- Carlos Julio Ramírez Rodríguez, en su condición de acreedor ejecutante dentro del proceso que cursa ante el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con radicado 2024-01535-00, solicitó que la acción de tutela sea de negada por desconocer el principio de subsidiariedad . Señaló que el gestor ya acudió al asunto y solicitó la exclusión del camión embargado, reconociendo así la existencia de un mecanismo judicial ordinario idóneo para debatir su situación , por lo que la tutela pretende sustituir al juez natural y frenar una medida cautelar legalmente decretada.
5.- EMTRA Servicios Especializados de Tránsito y Transportes S. en C., indicó que no se observa en su base de datos solicitud alguna por parte del quejoso , ni tr ámite pendiente por resolver.Rad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 6 6.- La Secretaria de Movilidad del Municipio de Funza solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
ACTUACIÓN DE INSTANCIA
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desestimó el amparo, tras advertir : (i) falta de legitimación en la causa por activa del accionante , por cuanto no es parte en los procesos ejecutivos que menciona;
de Bogotá desestimó el amparo, tras advertir : (i) falta de legitimación en la causa por activa del accionante , por cuanto no es parte en los procesos ejecutivos que menciona; (ii) en el asunto que conoce el Juzgado Catorce Civil del Circuito no se decretó ninguna cautela respecto del automotor; (iii) el actor radicó ante el Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias solicitud de no materializar la aprehensión del vehículo, la cual se encuentra pendiente de resolver; iv) el gestor debe acudir ante el juez competente para dirimir el conflicto contractual que tiene con Ana Herlinda Barreto Piñeros ; y v) plantear directamente la solicitud ante FINANZAAUTO S.A., para que se le expida el documento de inexistencia de la obligación.
IMPUGNACIÓN
El promotor reiteró los planteamientos iniciales y agregó que no es un tercero ajeno, sino el directamente afectado, y que la inmovilización del vehículo le generaría un perjuicio real, inminente e irreparable, al dejarlo sin ingresos y afectar su dignidad humana. C ensuró que el fallo lo remita a víasRad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 7 ordinarias que no ofrecen protección efectiva ni inmediata, lo que equivale a dejarlo sin amparo constitucional.
Alegó, además, que el a quo constitucional no valoró adecuadamente las pruebas aportadas, las cuales demuestran su relación real con el vehículo y su actuación de buena fe. En consecuencia , solicitó revocar la decisión impugnada y acceder al resguardo.
CONSIDERACIONES
adecuadamente las pruebas aportadas, las cuales demuestran su relación real con el vehículo y su actuación de buena fe. En consecuencia , solicitó revocar la decisión impugnada y acceder al resguardo.
CONSIDERACIONES
1.- Pronto se advierte el fracaso de la salvaguarda y la convalidación de lo resuelto en primera instancia, por cuanto el anhelo principal de Aldemar Rodríguez Rojas está encaminado a que , por esta vía , se ordene «la suspensión provisional de la ejecución de medidas cautelares que recaigan sobre el vehículo de placas EXZ-863», hasta tanto se garantice su derecho de defensa como poseedor y explotador de buena fe de l referido automotor , que constituye su sustento y el de su familia.
Así las cosas, el auxilio deviene pre maturo, por cuanto el 10 de marzo de 2026, el accionante radicó ante el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, dentro del asunto ejecutivo adelantado por Carlos Julio Ramírez Rodríguez contra Ana Herlinfa Barreto Piñeros -radicado 2024-01535-00-, solicitud de « no materializar la aprehensión del vehículo», por lo que deberá esperar a que ese despacho dirima si hay lugar o no a lo pretendido y, en caso de que la decisiónRad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 8 le resulte desfavorable, cuenta con los recursos pertinentes para expresar su desacuerdo.
Por consiguiente, será ese funcionario judicial quien deba pronunciarse al respecto, sin que esta sea la vía idónea para anticipar las resoluciones que a él le corresponde adoptar.
para expresar su desacuerdo.
Por consiguiente, será ese funcionario judicial quien deba pronunciarse al respecto, sin que esta sea la vía idónea para anticipar las resoluciones que a él le corresponde adoptar.
2.- Ahora bien, no se observa afectación a derecho fundamental alguno por parte del Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta capital, por cuanto de la respuesta ofrecida se evidencia que, si bien conoce del litigio ejecutivo formulado por José Leonado Cardozo Gómez contra Ana Herlinda Barreto Piñeros, con el radicado 2024-00456-00, lo cierto es que en ese expediente no se ha solicitado ninguna medida cautelar que recaiga sobre el camión citado por el actor.
Sobre el particular, la Sala ha sostenido que , para la prosperidad del resguardo, no basta con que el tutelante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, sino que se requiere demostrar que tales prerrogativas han sido efectivamente vulneradas o amenazad as por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley, situación que no se advierte en el presente caso.
3.- Adicionalmente, en relación con las demás alegaciones efectuadas por el querellante en torno al conflicto contractual que mantiene con Ana Herlinda Barreto PiñerosRad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 9 y a la solicitud de ordenar a FINANZAAUTO S.A., certificar la «inexistencia de obligaciones vigentes relacionadas con el vehículo de placas EXZ-863», el amparo también deviene improcedente, por cuanto, corresponde a l memorialista acudir ante el juez
«inexistencia de obligaciones vigentes relacionadas con el vehículo de placas EXZ-863», el amparo también deviene improcedente, por cuanto, corresponde a l memorialista acudir ante el juez natural para formular tales pretensiones, dado que no es viable ejercer directamente este mecanismo constitucional, para sustituir la actividad del funcionario competente, quien es el legalmente habilitado para resolver la controversia sometida a su conocimiento.
Tampoco resulta procedente la guarda como medida transitoria encaminada a evitar un perjuicio irremediable al libelista, comoquiera que no allegó elemento de convicción alguno que permita acreditarlo , sin que sea suficiente la mera afirmación de su existencia.
4.- De acuerdo con lo reflexionado, se convalidará el veredicto confutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto a las partes y al a quo por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Rad. n° 11001-22-03-000-2026-01007-01 10
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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