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CSJ - STC6707-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6707-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6707-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02440-00 (Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Reinaldo Rodríguez Contreras, Eladio Rodríguez, Bertha Contreras y Marcela López Rojas instauraron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada, extensiva a las partes e intervinientes de la acción de tutela con Rad. 2023-00043-00, y los procesos de pertenencia y sucesión con Rad. No. 2018-00093-00 y No. 2003-00085-00

ANTECEDENTES

1. Los libelistas pretenden a través del presente mecanismo que se ordene la Juzgado convocado «la suspensión» de la diligencia de entrega ordenada en el proceso liquidatorio referido en líneas anteriores, hasta que se profiera sentencia en el juicio declarativo.

En sustento de lo anterior, adujeron que la señora Clara Amelia Moreno Rojas, a quien conocen «desde hace más de 30 años» por los actosRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02440-00 posesorios que ejerce en el predio « Barro Blanco» promovió el juicio de usucapión objeto de escrutinio contra Israel Pérez Rojas y otros; comoquiera que, por un lado, dicho trámite no « avanz[a]», y por el otro,

usucapión objeto de escrutinio contra Israel Pérez Rojas y otros; comoquiera que, por un lado, dicho trámite no « avanz[a]», y por el otro, en el juicio de sucesión de Higinio Rojas Hernández (q.e.p.d.) y Alejandrina Espitia (q.e.p.d.) se ordenó la entrega del citado bien, sin que fuera «escuchada», aquella acudió a la salvaguarda constitucional contra el Juzgado referido, sin embargo, la Corporación convocada negó el amparo por improcedente; en su criterio, no solo, se desconocieron las citadas circunstancias, sino que, de manera alguna se amonestó al Juez del conocimiento por la mentada dilación, sin contar que los herederos no han ejercido acciones sobre el fundo referido.

2. El Magistrado sustanciador del Tribunal accionado remitió el link de acceso al expediente digital del asunto que conoció.

CONSIDERACIONES De manera anticipada se advierte que la salvaguarda solicitada por Reinaldo Rodríguez Contreras, Eladio Rodríguez, Bertha Contreras y Marcela López Rojas no está llamada a prosperar toda vez que carecen de legitimación en la causa por activa para interponer el auxilio constitucional con el propósito de cuestionar la decisión judicial, no solo, de la acción constitucional (12 abr. 2023), sino de los juicios de pertenencia y sucesión intestada, ya que no son partes ni tercero con interés reconocido en los procesos reseñados.

de la acción constitucional (12 abr. 2023), sino de los juicios de pertenencia y sucesión intestada, ya que no son partes ni tercero con interés reconocido en los procesos reseñados. Así, una vez revisados los expedientes materia de análisis se corroboró, por un lado, que en la acción constitucional figuran únicamente como interesados Clara Amelia Moreno Rojas y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada, la Comisión Seccional de Disciplina 2Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02440-00 Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, la Procuraduría Regional de Boyacá, la Fiscalía 17 Seccional Boyacá, accionante y accionados respectivamente (2023-00043); ahora en lo que tiene que ver con el juicio de usucapión aparecen la señora Moreno Rojas e Israel, José del Carmen, José Aurelio, Luis Enrique Pérez Rojas, Eriscinda, José Daniel, María Luisa, María del Tránsito Rojas, Benito Rojas Arévalo, José Hernando Rojas Rojas María Emilia Rojas Arévalo como demandante y demandados correspondientemente (2018-0009300); y finalmente en el mortuorio figuran como interesados los ciudadanos ya mencionados y además María Adela Rojas de Moreno y Teófilo Moreno Huertas (2003-00085-00). En consecuencia, se observa con claridad meridiana que los aquí

ya mencionados y además María Adela Rojas de Moreno y Teófilo Moreno Huertas (2003-00085-00). En consecuencia, se observa con claridad meridiana que los aquí gestores no son partes ni terceros con algún interés en los decursos referidos, dossieres donde se expidieron las decisiones que hoy atacan, de suerte que su ausencia en esas controversias permite descartar el interés jurídico para controvertir los proveídos, puesto que: (…) cualquier actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma, derivada de aquel trámite procesal, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí participaron como partes ; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal. (Negritas ajenas al

texto - CSJ STC12873-2018, CSJ STC4307-2021).

Conclusión que sin duda tiene respaldo por cuanto:

(…) no es dable a un tercero ajeno al proceso judicial, vale anotar, que no integra ninguno de los extremos que en él se enfrentan, impetrar la acción de tutela para protestar contra las decisiones adoptadas por el juzgador, pues está claro que esas determinaciones sólo pueden ser atacadas por quienes intervienen en el escenario procesal, los cuales están facultados para acudir,

tutela para protestar contra las decisiones adoptadas por el juzgador, pues está claro que esas determinaciones sólo pueden ser atacadas por quienes intervienen en el escenario procesal, los cuales están facultados para acudir, si es del caso, al mecanismo de amparo, cuando además de verificarse la 3Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02440-00 conculcación de sus garantías fundamentales, y a pesar de su actuar diligente dentro del trámite no lograron que éstas fueran protegidas por el director del proceso, a través de los medios ordinarios consagrados en la ley » (Negritas ajenas al texto - CSJ STC4993-2018, CSJ STC4307-2021).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Reinaldo Rodríguez Contreras, Eladio Rodríguez, Bertha Contreras y Marcela López Rojas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

4Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02440-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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