CSJ - STC6717-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6717-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC6717-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01845-00 (Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Jorge Enrique Blanco Diagama contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado Nº 1100160000502017-44079-04.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, en el proceso penal adelantado en su contra, ante el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación los días 13 y 19 de junio de 2019 en la que se le atribuyó la comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público en concurso homogéneo y sucesivo, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, en concurso homogéneo y sucesivo y, prevaricato por acciónRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01845-00 2 agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó y, posteriormente la Fiscalía Cincuenta y Una Delegada ante el Tribunal
2 agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó y, posteriormente la Fiscalía Cincuenta y Una Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. Indicó que tras evacuarse las etapas correspondientes ante la Sala Penal del Tribunal Superior nombrado, se instaló el juicio oral el 21 de septiembre de 2021 que duró hasta el 25 de mayo de 2022 cuando se anunció el sentido de carácter mixto del fallo y, en la sentencia proferida el 1° de junio siguiente lo declaró responsable solo de los delitos de «tráfico de influencias de servidor público (5 conductas), asesoramiento y otras actuaciones ilegales (15 conductas) y prevaricato por acción agravado (2 conductas) » y le impuso como pena 106 meses de prisión y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Explicó que recurrió la decisión en apelación y, la Sala de Casación Penal en fallo SP506-2023 de 23 de noviembre de 2023 revocó parcialmente el del a quo para absolverlo del delito de « prevaricato por acción agravado, (…) por dos (2) conductas de tráfico de influencias de servidor público y tres (3) conductas de asesoramiento y otras actuaciones ilegales » y confirmó lo restante, esto es, «por tres (3) conductas de tráfico de influencias de servidor público y doce (12) conductas de asesoramiento y otras actuaciones ilegales», y le impuso 92 meses de prisión.
confirmó lo restante, esto es, «por tres (3) conductas de tráfico de influencias de servidor público y doce (12) conductas de asesoramiento y otras actuaciones ilegales», y le impuso 92 meses de prisión. Afirmó que como la Sala Especializada nada señaló sobre la «prescripción de las conductas de asesoramiento ilícito y otras actuaciones ilegales que, desde el 3 de noviembre de 2022, habían prescrito », el 12 de enero de 2024 solicitó la adición del fallo SP506-2023, sin embargo, pese a insistir el 22 de abril pasado en su resolución, a la fecha de formulación de esta acción de tutela -21 de mayo de 2024no ha obtenido respuesta.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01845-00 3 Sostuvo que esa omisión vulnera sus garantías, porque el término de prescripción para los delitos enunciados en la adición se configuró el 3 de noviembre de 2022, lo que puede generar la disminución de 24 meses de prisión, además, si esa situación ya hubiera sido reconocida por la Sala Especializada accionada, podría acudir al juez de ejecución de penas y reclamar que le otorgue, « por ejemplo, el permiso de las 72 horas, la prisión domiciliaria o la libertad condicional, pero ello no lo puedo hacer hasta que la H. Sala emita el respectivo pronunciamiento y por el momento sigo privado de mi libertad esperando que la Corte se pronuncie de un tema que es objetivo». Agregó que, si bien en pasada ocasión interpuso otro amparo con similar propósito, esta Sala en STC2456-2024 lo declaró improcedente,
esperando que la Corte se pronuncie de un tema que es objetivo». Agregó que, si bien en pasada ocasión interpuso otro amparo con similar propósito, esta Sala en STC2456-2024 lo declaró improcedente, porque consideró que el poder aportado por su abogado resultaba insuficiente, motivo por el cual en esta oportunidad lo interpone de manera directa.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó «Dejar sin efecto la decisión (…) del 29 de noviembre de 2023, en lo relativo a la condena (…) a 24 meses de prisión por la comisión de 12 conductas constitutivas del delito de asesoramiento y otras conductas ilegales » y ordenar se profiera otra sentencia « en la que se pronuncie [la accionada] sobre la prescripción, restando de la tasación punitiva los 24 meses inicialmente asignados como sanción para los delitos prescritos».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOSRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01845-00
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1. La Sala de Casación Penal, indicó que en el proceso penal profirió la sentencia SP506-2023, decisión que el accionante solicitó adicionar el 15 de enero de 2024 y reiteró el 22 de abril siguiente, sin embargo, esa solicitud está en trámite y requiere «un análisis de fondo del tópico propuesto», sin que sea posible adoptar una la determinación apresurada «a la mayor
15 de enero de 2024 y reiteró el 22 de abril siguiente, sin embargo, esa solicitud está en trámite y requiere «un análisis de fondo del tópico propuesto», sin que sea posible adoptar una la determinación apresurada «a la mayor brevedad», motivos por los que pidió desestimar el amparo reclamado.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, destacó que en la actuación cumplió con las actuaciones a su cargo, sin que ninguna de ellas haya sido atacada en la demanda de tutela.
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela frente a situaciones de mora judicial.
Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección solo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas” » (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-0009401, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC92732022, STC115422022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC49182023, STC6176-2023 y, STC59622024). Sobre el incumplimiento del juez en su deber de proferir oportunamente las providencias a su cargo, la Corte ha reiterado que, «uno
2024). Sobre el incumplimiento del juez en su deber de proferir oportunamente las providencias a su cargo, la Corte ha reiterado que, «uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que, tratándose deRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01845-00 5 actuaciones judiciales o administrativas, éstas fuera de ser públicas, se cumplan sin dilaciones ‘injustificadas’, o sea, que el trámite se desenvuelva con sujeción a la legislación ritual legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y términos que la normatividad ha organizado para los diferentes procesos y actuaciones administrativas. [Cuando], sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se desentiende de impulsar y decidir la actuación dentro de los periodos señalados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido proceso, como ciertamente en el punto lo señala el artículo 29 de la Carta Política. Porque las personas, no solo tienen derecho a acceder a la justicia (art. 229 Const. Nal.), sino además que sus súplicas o peticiones se impulsen y decidan con acatamiento a los términos procesales (…)» (CSJ. STC, 15 feb. 1995, exp. 1937, citada entre otras en STC4313-2021, STC10877-2021,
STC9263-2022, STC11585-2023, STC615-2024 y, STC3710-2024).
Se advierte además que una dilación de los términos judiciales perjudica la tutela efectiva que pretenden los interesados y, asimismo, el
STC9263-2022, STC11585-2023, STC615-2024 y, STC3710-2024).
Se advierte además que una dilación de los términos judiciales perjudica la tutela efectiva que pretenden los interesados y, asimismo, el acceso a la administración de justicia, derecho que no sólo comprende la posibilidad de acudir a los estrados judiciales para promover los conflictos, «sino también que sean efectivamente resueltos » (CSJ. STC12819-2021, reiterado en STC5479-2022, STC4852-2023, STC5055-2024, entre otras).
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Jorge Enrique Blanco Diagama se queja de la tardanza de la Sala de Casación Penal en definir la solicitud de adición de la sentencia SP506-2023 que propuso el 15 de enero de 2024, para lograr un pronunciamiento en relación con la prescripción de la acción penal de algunos delitos por los que fue condenado, pues señala que pese a insistir en tal complementación el 22 de abril de 2024, todavía no ha se ha proferido una decisión, lo que vulnera sus derechos y le impide, incluso, acceder a subrogados y beneficios penales.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01845-00 6
3. Sobre la justificación de la tardanza en el caso concreto. 3.1 Aun cuando se encuentra acreditado que la Sala de Casación Penal recibió la solicitud de adición el 15 de enero de 2024, no hay lugar a acceder a la protección reclamada, por cuanto no se establece que haya
3.1 Aun cuando se encuentra acreditado que la Sala de Casación Penal recibió la solicitud de adición el 15 de enero de 2024, no hay lugar a acceder a la protección reclamada, por cuanto no se establece que haya incurrido en un comportamiento apático, indiferente o negligente, que haya generado una mora judicial injustificable en la gestión cuestionada, porque como lo afirmó el Magistrado Ponente en la respuesta que remitió en este trámite, la solicitud la prescripción de las conductas constitutivas del delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, se encuentra en trámite y requiere « un análisis de fondo del tópico propuesto », sin que sea posible adoptar una la determinación apresurada. Además, al proceso del accionante le anteceden otros que deben ser resueltos atendiendo al «sistema de turnos», lo que está en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional -C-248 de 1999-. Téngase en cuenta que esta Sala ha sostenido, que no se puede desconocer el sistema de turnos, so pena de vulnerar el derecho a la igualdad de los demás interesados, «no es dable ordenarle a la Sala tutelada que desate el conflicto antes del turno que le corresponde, porque tal como lo precisó el juez constitucional de primer grado, se desconocería el deber que le imponen los artículos 37, numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley 446 de 1998 y se vulneraría derechos fundamentales de las partes e intervinientes en los otros procesos a su cargo, que por orden de ingreso al despacho deberían ser primeramente
del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley 446 de 1998 y se vulneraría derechos fundamentales de las partes e intervinientes en los otros procesos a su cargo, que por orden de ingreso al despacho deberían ser primeramente resueltos» (CSJ. STC de 5 de agosto de 2011, exp. 1359-01, reiterada en STC10755 del 12 de agosto de 2015, STC9719-2022, STC5844-2023 y, STC3688-2024, entre otras).Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01845-00 7 3.2 Adicionalmente, debe anotarse que no se encuentra acreditada la configuración de un perjuicio irremediable que permita la intervención de esta especial jurisdicción como mecanismo transitorio, máxime si el actor cuenta con los mecanismos de defensa correspondientes ante el juez de conocimiento en primera instancia, en aras de discutir la posibilidad de obtener subrogados o beneficios penales.
4. Conclusión.
El amparo solicitado por Jorge Enrique Blanco Diagama contra la Sala de Casación Penal será negado, toda vez que no se establece una tardanza injustificada en la actuación de esa autoridad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Negar la acción de tutela promovida por Jorge Enrique Blanco Diagama contra la Sala de Casación Penal. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Casación Penal. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01845-00 8
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Comisión de Servicios)