CSJ - STC6721-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6721-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC6721-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01840-00 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienes tar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Se resuelve la tutela que María Daniela Mora Díaz promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y los Juzgados Dieciséis de Familia y Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución internacional No. 050013110016-2024-00314-00 y de custodia y cuidado No. 050013110003-2024-00462-00 que tramita cada uno de los juzgados respectivamenteRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01840-00

ANTECEDENTES

1. La gestora pretende que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso de restitución internacional referido con el fin que se rehaga el trámite. También peticionó que se le ordene al Juzgado 16 de Familia de Medellín que resuelva

actuado en el proceso de restitución internacional referido con el fin que se rehaga el trámite. También peticionó que se le ordene al Juzgado 16 de Familia de Medellín que resuelva la solicitud de nulidad que presentó el 11 de diciembre de

2024. De otro lado peticionó que se le ordene al Juzgado Tercero de Familia de Medellín que realice todas las gestiones para proteger el interés superior del menor.

Como soporte de su pedimento adujo que ha tenido varias controversias judiciales con su expareja Alex Andrés Barrios Gónzalez sobre la custodia de sus dos menores hijos. Refirió que en el proceso de restitución internacional iniciado en su contra el Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín profirió sentencia en la que ordenó la restitución internacional de su hijo a la República Argentina (9 diciembre 2024).

Expuso que el Juzgado accionado no decretó las pruebas que solicitó en la contestación de la demanda , no le corrió traslado del informe que realizó el funcionario del juzgado , quien, según la actora, permitió cierta manipulación de la declaración del menor. También reprochó que no se analizara lo referente al proceso de custodia 2024 -00462-00 que se tramita en el Juzgado Tercero de Familia de Medellín. Señaló que ante esas circunstancias solicitó la nulidad de lo actuado sin que el Juzgado mencionado se hubiera pronunciadoRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01840-00 sobre el particular . También refirió que apeló la sentencia mencionada, pero el Tribunal convocado tampoco le ha

sin que el Juzgado mencionado se hubiera pronunciadoRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01840-00 sobre el particular . También refirió que apeló la sentencia mencionada, pero el Tribunal convocado tampoco le ha comunicado lo sucedido sobre el trámite pertinente.

2. El Juzgado dieciséis de Familia de Medellín defendió la legalidad de su actuación y precisó que la misma respetó los derechos del menor y de los intervinientes en el trámite constitucional.

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín informó que el 17 de marzo de 2025 declaró desierto el recurso de apelación que la interesada promovió contra la sentencia promulgada en el proceso de restitución referido. Se remitió a los argumentos señalados en el mencionado auto y precisó que la acción de tutela no es una instancia más para revivir las actuaciones judiciales que fueron desfavorables a las pretensiones de las partes.

CONSIDERACIONES

El amparo invocado será negado toda vez que las autoridades judiciales accionadas no han vulnerado derechos fundamentales de la actora.

Revisado el expediente del proceso de restitución se advierte las autoridades judiciales accionadas sí se pronunciaron sobre la solicitud de nulidad impetrada por la actora y respecto de la apelación que promovió contra la sentencia que ordenó la restitución internacional de su hijo. En concreto el Juzgado del Circuito negó la nulidad el 12 deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01840-00 febrero de 2025. Por su parte , el Tribunal convocado, el 17

En concreto el Juzgado del Circuito negó la nulidad el 12 deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01840-00 febrero de 2025. Por su parte , el Tribunal convocado, el 17 de marzo de 2025, declaró desierto el recurso de apelación. Contra los referidos proveídos no fue impetrado medio de impugnación alguno y aunque la promotora del amparo alegó su falta de notificación, lo cierto es que sí conocía del asunto, tanto así que contestó la demanda y propuso excepciones, es decir que tuvo la oportunidad de hacer seguimiento al trámite procesal de su interés.

Aunado a lo anterior, aunque la int eresada también peticionó que se le ordene al Juzgado Tercero de Familia de Medellín que realice todas las gestiones para proteger el interés superior del menor , lo cierto es que no aludió a circunstancia alguna que dé cuenta que el referido estrado no ha ejercido su labor en debida forma.

Ante ese panorama, puede afirmarse que la intervención constitucional no es necesaria, toda vez que las autoridades judiciales no han vulnerado derechos fundamentales de la gestora de la acción.

Por lo expuesto, se negará la protección invocada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01840-00 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control

autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01840-00 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 87B599D5F32B47488342157C804AB095113570EEBA6E29B497CEF51725E157A6

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