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CSJ - STC6728-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6728-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6728-2023 Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00294-01 (Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se dirime la impugnación del fallo de 6 de junio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela promovida por Karen Lisset Gómez Guarín contra el Juzgado 4° de Familia de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso con radicado n° 008001-31-10-004-2020-00044-00. ANTECEDENTES 1.- La accionante pidió que se ordenara al juzgado accionado remitir la copia del acta de la audiencia en la que se dictó la sentencia de su litigio. También solicitó que se dispusiera la elaboración y tramitación de oficios ordenados en ese veredicto. En sustento, adujo ser demandante en la disputa objeto de revisión en la que se decretó «la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico» así como la elaboración de los oficios tendientes a comunicar esa decisión a las autoridades registrales (25 abr. 2023). Relató que acudió enRadicación n° 08001-22-13-000-2023-00294-01 distintas ocasiones al despacho a solicitar la copia del acta de la referida vista pública y la elaboración y tramitación de los oficios, sin éxito.

distintas ocasiones al despacho a solicitar la copia del acta de la referida vista pública y la elaboración y tramitación de los oficios, sin éxito. De la falta de emisión de esos documentos derivó la lesión a sus derechos fundamentales. 2.- El juzgado accionado remitió el link del expediente, hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. Destacó que «copia del acta y los respectivos oficios fueron remitidos en fecha 26 de mayo de 2023 a las Notarías correspondientes a fin de que se realicen la respectiva inscripción en el registro de matrimonio y nacimiento de las partes, (…) acotándose, además, que el correo enviado se puso en copia a los apoderados judiciales de las partes». 3.- La primera instancia denegó el amparo tras considerar carencia actual de objeto por hecho superado. 4.- El juzgado impugnó tras considerar, en esencia, que el resguardo debió negarse por inexistencia de lesión ius fundamental . La censora presentó memorial del cual se infiere su oposición a la impugnación. CONSIDERACIONES El veredicto objetado será confirmado toda vez que, independientemente de lo razonables que pueden lucir los argumentos del juzgado accionado tendientes a demostrar la inexistencia de una lesión ius fundamental, lo cierto es que la pretensión invocada por la precursora fue satisfecha en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda (26 may. 2023), habida cuenta que se emitió la copia del acta de la audiencia en la que se dictó la sentencia de la disputa y se elaboraron y tramitaron los

satisfecha en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda (26 may. 2023), habida cuenta que se emitió la copia del acta de la audiencia en la que se dictó la sentencia de la disputa y se elaboraron y tramitaron los oficios ordenados en ese veredicto. Así se configura el hecho superado, 2Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00294-01 cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020, entre otras. Dicho en otras palabras, la situación que motivó la interposición del amparo fue superada con las actuaciones de la agencia encartada y con ello se satisfizo el anhelo constitucional, lo cual impone la improcedencia del auxilio y deja al descubierto la falta de sentido práctico de pronunciarse sobre las circunstancias fácticas denunciadas por la censora. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

3Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00294-01 4

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