CSJ - STC6753-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6753-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC6753-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 (Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Ciro Alfonso Gutiérrez Ballesteros contra la Sala de Casación Penal y el Ministerio de Justicia y del Derecho, trámite en el que fueron vinculados la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales-, y citadas las partes y a los intervinientes en el proceso de extradición con radicado Nº 11001020400020220096102.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Manifestó que el proceso de extradición en su contra, se inició con la Nota Verbal Nº 0305 de 2 de marzo de 2022 procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, que requirió su detención para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los cargos de «concierto para utilizar un arma de destrucción masiva, concierto para asesinar a miembros de los servicios uniformados,Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00
2 proporcionar apoyo material a terroristas, uso de un arma de destrucción masiva e intento de asesinato a miembros de los servicios uniformados». Agregó que adelantadas las etapas administrativas correspondientes y formalizada la solicitud de extradición, la solicitud fue enviada a la Sala de Casación Penal el 10 de mayo de 2022 para la emisión del concepto previsto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 y, una vez agotado el trámite contemplado en la citada norma, en providencia CP120-2023 de 10 de mayo de 2023 lo profirió en los siguientes términos, (...) FAVORABLE, para que responda por los cargos de homicidio tentado agravado sobre personas protegidas internacionalmente y concierto para delinquir agravado (concierto criminal para causar esos homicidios), contenidos en la acusación 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos desde abril hasta el 15 de junio de 2021. DESFAVORABLE por los demás delitos contenidos en la misma acusación». Indicó que, con posterioridad, en AP2514-2023 la Sala Especializada negó la solicitud de adición y aclaración del anterior concepto, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad a la que se devolvieron las diligencias el 26 de mayo de 2023. Sostuvo que, concluido el trámite anterior, en marzo de 2024 le pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores « la apostilla de varios documentos expedidos por la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA PENAL » para
Sostuvo que, concluido el trámite anterior, en marzo de 2024 le pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores « la apostilla de varios documentos expedidos por la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA PENAL » para que los mismos «tengan validez para las autoridades norteamericanas y reposen en el proceso» penal que se adelanta en su contra en Estados Unidos de América, sin embargo, de manera virtual se rechazó la documentación que allegó porque, en concreto, sólo se encontraba « registrada» la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal, pero la misma no obraba en los documentos y, además le indicó, que las demás firmas contenidas en las decisiones no estaban registradas en la base de datos de ese Ministerio.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 3 Explicó que, por lo anterior, presentó un «derecho de petición» ante la Sala de Casación Penal el 5 de abril de 2024, con el fin de lograr que los documentos relativos al Concepto de extradición CP120-2023 de 10 de mayo de 2023 y su no adición, adoptada en auto AP2514-2023, se le remitieran «con la firma de la Doctora NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA, o en su defecto se proceda a realizar el registro de los demás firmantes tal como lo establece la Cancillería». Afirmó que la mencionada secretaria contestó su solicitud con oficio de 8 de abril de 2024, para indicarle que las diligencias de extradición habían sido enviadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a donde remitía su solicitud para los fines pertinentes, respuesta que es insuficiente
de 8 de abril de 2024, para indicarle que las diligencias de extradición habían sido enviadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a donde remitía su solicitud para los fines pertinentes, respuesta que es insuficiente para resolver sus cuestionamientos, además que, a la fecha de la formulación de este amparo -27 de mayo de 2024- , tampoco ha recibido respuesta del Ministerio mencionado.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a las autoridades accionadas que respondan de fondo la solicitud presentada el 5 de abril de 2024, «en el sentido de remitir la documentación solicitada con la correspondiente firma de la funcionaria NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA, o en su defecto, se proceda a realizar el registro de la firma de los demás firmantes tal como lo establece
la Cancillería/ Ministerio de Relaciones Exteriores».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que no lesionó los derechos del actor porque no se podía proceder al trámite de la apostilla alRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 4 no estar cumplidos los presupuestos. Agregó que carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que la tutela no se dirige en su contra.
2. La Procuraduría General de la Nación solicitó negar el amparo propuesto en su contra, porque no ha vulnerado los derechos del actor.
en la causa por pasiva, ya que la tutela no se dirige en su contra.
2. La Procuraduría General de la Nación solicitó negar el amparo propuesto en su contra, porque no ha vulnerado los derechos del actor.
3. La Procuraduría Delegada ante la Sala de Casación Penal solicitó su desvinculación, toda vez que « del escrito de tutela se encuentra que el accionante no hace ningún reparto respecto a la intervención (…) dentro del trámite de extradición radicado No. 61.541, lo que refiere es una presunta vulneración al derecho de petición por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores».
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que se pronunció sobre la solicitud del accionante enviada por la Sala de Casación Penal con oficio de 29 de mayo de 2024, puesto que a la abogada del accionante, le manifestó lo siguiente, « nos permitimos informarle que a la fecha de hoy se adelanta el trámite para efectos de expedir una certificación suscrita por la Secretaria General de la entidad, en la cual conste que dichos documentos hacen parte del expediente de extradición del ciudadano Ciro Alfonso Gutiérrez Ballesteros», además, le señaló que a más tardar le daría respuesta el 5 de junio de 2024.
5. La Fiscalía General de la Nación expuso que actuó conforme a sus competencias en el proceso de extradición y que frente a la actual tutela no tiene injerencia, puesto que no puede proceder según lo pretendido por el accionante.
6. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
sus competencias en el proceso de extradición y que frente a la actual tutela no tiene injerencia, puesto que no puede proceder según lo pretendido por el accionante.
6. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONESRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 5
1. Del carácter mixto del proceso de extradición.
Como esta Corte lo ha expresado de vieja data, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional -C-1106 de 2000 y SU-110 de 2002el procedimiento de extradición tiene un carácter mixto, puesto que cuenta con etapas administrativas y judiciales que dan origen a un acto complejo. Al punto, se ha indicado, (...) En relación con la naturaleza del trámite de extradición, [se advierte que] (…) en Colombia, intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su procedencia, dan curso al trámite de la extradición ; y, otros actos se desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante» (subraya fuera de texto) (CSJ. STC de
desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante» (subraya fuera de texto) (CSJ. STC de 12 de mayo de 2008, exp. 00201-01, reiterada en STP de 20 de septiembre de 2012, R.I. 62743).
2. Del derecho de petición.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente, ante los particulares, «por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución», y como lo ha comprendido esta Sala, esa garantía implica que la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos establecidos en la ley, sin que ello signifique acceder positivamente a lo pretendido (CSJ. STC de 19 de marzo de 2014, exp. 2014-00053-01, reiterada en STC977-2020, STC10499-2022, STC116142023 y, STC2822-2024, entre otras).Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 6 Adicionalmente, tratándose de actuaciones judiciales, esta Corte ha reiterado, (...) No resulta factible inferir vulneración del derecho de petición dentro de una actuación judicial, cuando se presenta una solicitud sobre ella misma y no se responde dentro de los términos previstos en el Código Contencioso
reiterado, (...) No resulta factible inferir vulneración del derecho de petición dentro de una actuación judicial, cuando se presenta una solicitud sobre ella misma y no se responde dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, ya que el juez o magistrado que conduce un proceso está sometido a las reglas procesales que disciplinan el mismo y debe distinguirse con claridad entre los actos judiciales y los administrativos que puedan tener a su cargo éstos. Ante la eventual morosidad en resolver, el derecho fundamental que puede invocar el interesado y ser protegido, si fuere el caso, no es propiamente el de petición sino el debido proceso» (CSJ. STC3077-2021, STC5343-2022 y, STC3745-2024, entre otras).
3. De la queja constitucional.
El accionante se queja de la falta de respuesta de fondo al « derecho de petición» que dirigió a la Sala de Casación Penal con el fin de lograr la remisión de, (...) la documentación adelante relacionada, con la firma de la Doctora NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA, o en su defecto, se proceda a realizar el registro de la firma de los demás firmantes tal como lo establece la Cancillería / Ministerio de relaciones Exteriores. Lo anterior, (…) con el único objetivo de remitir la documentación adjunta (…), con destino al proceso que cursa en [su] contra (…) en los Estados Unidos de Norteamérica. La presente solicitud versa sobre los siguientes documentos (adjuntos al presente correo): Concepto sobre solicitud de extradición del señor CIRO GUTIERREZ BALLESTEROS de fecha 10 de mayo de 2023.
La presente solicitud versa sobre los siguientes documentos (adjuntos al presente correo): Concepto sobre solicitud de extradición del señor CIRO GUTIERREZ BALLESTEROS de fecha 10 de mayo de 2023. Concepto “aclaración y/o adición” del concepto de extradición CP120-2023».
4. Sobre la procedencia del amparo en el caso concreto. 4.1 Examinados los soportes allegados a este trámite, se observa que, como lo advirtió el accionante, la secretaría de la Sala de Casación Penal con oficios de 8 de abril de 2024 le informó a través de su apoderada judicial, sobre la imposibilidad de remitirle la documentación que requeríaRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 7 por el envió que había realizado al Ministerio de Justicia y del Derecho de las diligencias de extradición concluidas ante la Sala de Casación Penal, así como la remisión de su petición a esa entidad.
En efecto, se observa que los mencionados oficios se enviaron en los siguientes términos,Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 8 4.2 Lo anterior permite sostener la inexistencia de vulneración de los derechos de Ciro Alfonso Gutiérrez Ballesteros por parte de la Sala de Casación Penal, pues además de encontrarse finalizada la etapa judicial del trámite de extradición en relación con el mismo, lo cierto es que la secretaria de esa Sala Especializada envió el requerimiento del accionante al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que actualmente tiene el trámite en el que reposan las decisiones « con las correspondientes firmas »,
secretaria de esa Sala Especializada envió el requerimiento del accionante al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que actualmente tiene el trámite en el que reposan las decisiones « con las correspondientes firmas », entre éstas la de la secretaria, siendo del resorte, del Ministerio accionado, la expedición de las copias que solicita el peticionario. 4.3 En consecuencia, como no se observa que el Ministerio de Justicia y del Derecho se haya pronunciado de fondo y con suficiencia frente a la solicitud que le fue redirigida por la secretaría de la Sala deRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 9 Casación Penal desde el 8 de abril de 2024, toda vez que esa Cartera con el oficio que remitió al accionante el 29 de mayo de 2024 se limitó a indicarle que emitiría luego una certificación en la que constara si los documentos -concepto y adiciónhacían parte del expediente de extradición seguido en su contra, es clara la ausencia de un pronunciamiento claro, de fondo y suficiente respecto de las copias requeridas de las decisiones que ya hacen parte de dicho expediente, cuestión sobre la que habrá de pronunciarse el mencionado Ministerio.
4. Conclusión.
El amparo formulado por Ciro Alfonso Gutiérrez Ballesteros se abre paso frente al Ministerio de Justicia y del Derecho, por la vulneración del derecho de petición al omitir pronunciarse de fondo y con suficiencia frente a la solicitud que le fue reenviada por la Sala de Casación Penal el 8 de abril de 2024. En consecuencia, se le ordenará al citado Ministerio, a través del director de Asuntos Internacionales que en el término de cuarenta y ocho
frente a la solicitud que le fue reenviada por la Sala de Casación Penal el 8 de abril de 2024. En consecuencia, se le ordenará al citado Ministerio, a través del director de Asuntos Internacionales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, atienda de fondo la citada petición. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVERadicación nº 11001-02-03-000-2024-01931-00 10
PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela promovida por Ciro Alfonso Gutiérrez Ballesteros contra el Ministerio de Justicia y del
Derecho.
SEGUNDO: En consecuencia, se le ordena al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda de forma clara, de fondo y con suficiencia la petición formulada por el accionante el 5 de abril de 2024 y redirigida a esa entidad el día 8 de los mismos.
TERCERO: Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Comisión de Servicios)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Comisión de Servicios)