CSJ - STC6753-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6753-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC6753-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02008-00 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Angie Carolina Guevara Robayo interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados 13 Civil del Circuito y 90 Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 110013103013-2021-00387-01.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió, en esencia, que se ordene a las autoridades accionadas desplegar las acciones tendientes a desatar la alzada que interpuso contra el auto que rechazó su oposición a la diligencia de secuestro practicada en el litigio.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02008-00

2 En sustento adujo que presentó oposición a la diligencia de secuestro del inmueble cautelado en la disputa objeto de revisión. Expuso que ante el rechazo de su resistencia interpuso reposición subsidiaria de apelación; el primer recurso fue desestimado y s egundo concedido (21 may. 2024). Arribado el asunto al tribunal (4 jul. 2024) se devolvió el expediente para que a él se integrara la grabación de la diligencia objeto de análisis (17 y 25 jul. 2024). Relató que a

2024). Arribado el asunto al tribunal (4 jul. 2024) se devolvió el expediente para que a él se integrara la grabación de la diligencia objeto de análisis (17 y 25 jul. 2024). Relató que a la fecha de interposición de esta tutela (29 abr. 2024) el juzgado no había remitido la grabación y el tribunal no había desatado la alzada, por lo cual consideró lesionados sus derechos fundamentales.

2. El tribunal remitió el expediente. El juzgado del circuito informó que el 30 de abril de 2025 remitió nuevamente el expediente a su superior para que resolviera la apelación. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

En lo que respecta a la queja contra el juzgado del circuito se advierte el fracaso del amparo porque, si bien no se desconoce que esa autoridad incurrió en mora al dejar de remitir oportunamente a su superior el expediente debidamente integrado para que se resolviera la impugnación, lo cierto es que dicha actuación tuvo lugar en el curso de esta salvaguarda (30 abr. y 2 de mayo 2025), con lo cual se superó la tardanza endilgada y se permitió el arribo del paginario a la magistratura para que se pronuncie sobreRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02008-00 3 el asunto como en derecho corresponda. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en CSJ, STC107522020 reiterado en STC8088-2024 -entre otras-.

hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en CSJ, STC107522020 reiterado en STC8088-2024 -entre otras-.

Ahora, en lo que atañe al tribunal basta indicar que esa autoridad recibió el expediente apenas el 2 de mayo pasado, de allí que mal se haría en imputar a esa agencia la tardanza en la resolución de la alzada, la cual deberá ser resuelta en los perentorios términos dispuestos por el legislador procesal.

En definitiva, dado que la mora del juzgado del circuito se superó en el curso de esta instancia y en la medida que la magistratura no ha superado los términos procesales dispuestos para finiquitar el asunto, se impone el fracaso del resguardo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Angie Carolina Guevara Robayo.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02008-00 4 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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