CSJ - STC6759-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6759-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente
STC6759-2026 Radicación n.° 11001-22-10-000-2026-00611-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de abril de 2026, dentro de la acción de tutela promovida por John Carlos Moreno García contra el Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fue ron vinculadas las partes y los intervinientes en el juicio de divorcio con demanda de reconvención n°. 2022-00719-00.
ANTECEDENTES
1. El actor acude al presente mecanismo en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y «propiedad privada », que considera quebrantados por la autoridad jurisdiccional convocada.Rad. n.° 11001-22-10-000-2026-00611-01
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2. En síntesis, expuso que Emilse Arévalo Leal promovió en su contra el litigio referido en líneas anteriores, trámite en el cual, pese a que, no solo, conciliaron sus diferencias, sino que, «desistieron de las medidas cautelares», el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, aunque libró los ofi cios respecto de la
el cual, pese a que, no solo, conciliaron sus diferencias, sino que, «desistieron de las medidas cautelares», el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, aunque libró los ofi cios respecto de la cancelación de las cautelas, no ha comunicado lo pertinente a la secuestre del vehículo de placas LJU-578 para su entrega.
3. Por lo anterior, pretende que se ordene a la Juez convocada «proceda a cumplir con la emisión del oficio, o actuación equivalente» mediante el cual disponga que el rodante referido le sea entregado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS
1. Beatriz Gaitán Muñoz vinculada a la presente acción como auxiliar de la justicia designada en el juicio objeto de análisis , puntualizó que no se le ha comunicado sobre la cancelación del secuestro del rodante a su cargo.
2. La titular del Juzgado convocado después de relacionar las actuaciones que conoció del proceso criticado, puntualizó que mediante auto del 24 de marzo último se pronunció respecto de la petición del aquí accionante, en el que requirió a las partes para que informen el destinario final del carro mencionado en líneas anteriores.Rad. n.° 11001-22-10-000-2026-00611-01
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ACTUACIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado , tras considerar que se trataba de un hecho superado, pues el Juzgado accionado en proveído del 24 de marzo pasado, se pronunció en relación con las peticiones del accionante.
IMPUGNACIÓN
el amparo solicitado , tras considerar que se trataba de un hecho superado, pues el Juzgado accionado en proveído del 24 de marzo pasado, se pronunció en relación con las peticiones del accionante.
IMPUGNACIÓN
La present ó el ac tor para lo cual señaló similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela; agregó de una parte, la autoridad convocada «tiene conocimiento de la forma en que se llevará a cabo la liquidación de la sociedad conyugal, de donde se desprende que dicho rodante quedará en cabeza del Señor: JHON CARLOS MORENO GARCIA», y de la otra, tras la cancelación de las citadas cautelas no existe razón para que persista la retención del rodante.
CONSIDERACIONES
1. Recuérdese que, la procedencia del resguardo se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa puestos a disposición del interesado, dado el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría cercenando el principio de subsidiariedad que gobierna esta herramienta ius - fundamental.Rad. n.° 11001-22-10-000-2026-00611-01
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2. En el caso bajo estudio se observa que, el señor Moreno García pretende que se ordene al Juzgado Décimo de Familia de esta capital, resolver lo pertinente en relación con la entrega del vehículo de placas LJU -578 cautelado en el proceso de divorcio con rad. 2012-00719-00.
3. Sin embargo, tras realizar el correspondiente
Familia de esta capital, resolver lo pertinente en relación con la entrega del vehículo de placas LJU -578 cautelado en el proceso de divorcio con rad. 2012-00719-00.
3. Sin embargo, tras realizar el correspondiente examen a la demanda de tutela instaurada por el actor, las piezas procesales incorporadas al expediente digital y el informe de la autoridad convocada, que se entiende se rindió bajo la gravedad de juramento según las previsiones del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se revela sin asomo de duda que se confirmará la decisión constitucional de primer grado, habida cuenta que se trata de un hecho superado.
En efecto, advierte la Corte que la puntual queja de l accionante a través de este mecanismo especial de protección, que no era otra que la falta resolución a las peticiones dirigidas a la entrega del rodante que fue embargado y secuestrado en el citado litigio, se superó pues en el curso de la primera instancia y antes del fallo impugnado, el Juzgado del conocimiento en proveído del 24 de marzo de 202 6 se pronunció al respecto señalando lo siguiente:
Como quiera que el presente proceso culminó en audiencia del 10 de febrero de 026, en la que se aprobó la conciliación a la que llegaron las partes para dar por terminada la litis, y no se observa que se haya adelantado el proceso de liquidación de socieda d conyugal por vía judicial o notarial, se hace necesario tener claridad cuál de los dos excónyuges tendrá la custodia y/o administración del vehículo. (…) Por lo anterior, previo a emitir
que se haya adelantado el proceso de liquidación de socieda d conyugal por vía judicial o notarial, se hace necesario tener claridad cuál de los dos excónyuges tendrá la custodia y/o administración del vehículo. (…) Por lo anterior, previo a emitir orden al Juzgado comisionado, a la secuestre designada por esteRad. n.° 11001-22-10-000-2026-00611-01 5 y de ser el caso al parqueadero donde reposa el vehículo de placas LJU578, se REQUIERE a ambas partes y sus apoderados para que, en el término de cinco días informen a cuál de los dos excónyuges debe hacerse la entrega del vehículo automotor antes referenciado.
Así las cosas, como la circunstancia que motivó la presente salvaguarda, se superó con anterioridad a la sentencia de instancia criticada, cesando la posible o eventual vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, con independencia si le fue favorable o desfavorable el pronunciamiento aludido , es claro que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe plena certeza de que el fin último perseguido con éste fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregul aridad referida es a la fecha inexistente» (CSJ STC027-2020; reiterada en STC7530-2025).
4. Corolario de lo expuesto, s e ratificará lo resuelto en primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
en primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.
Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y a la Sala a quo y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.Rad. n.° 11001-22-10-000-2026-00611-01 6
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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