CSJ - STC6769-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC6769-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6769-2025 Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00612-01 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Homóloga Sala de Casación Penal el 25 de marzo de 2025, que negó por improcedente el amparo reclamado por Walter Alexander Jiménez Cardona contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado No. 2016-00230.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas.FJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-00612-01
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2. Del escrito inicial y el expediente allegado se resalta lo que viene. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro -en sentencia de 4 de julio de 2023 1condenó « al acusado WALTER ALEXANDER JIMÉNEZ CARDONA, …a la pena principal de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) MESES DE PRISIÓN, como autor penalmente responsable de la
julio de 2023 1condenó « al acusado WALTER ALEXANDER JIMÉNEZ CARDONA, …a la pena principal de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) MESES DE PRISIÓN, como autor penalmente responsable de la conducta punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO»; impuso « como pena accesoria a la de prisión, la inhabilitación para el ejercici o de derechos y funciones públicas»; libró la «correspondiente orden de captura» Y no concedió «el subrogado penal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como tampoco la prisión domiciliaria ». Inconforme con esa determinación, el penado formuló «recurso de alzada»2.
2.1. El remedio vertical correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Cuerpo Colegiado que -el 11 de septiembre de 2024 3confirmó la decisión de primer grado, entre otras. Frente a lo decidido, el apoderado del procesado formuló « recurso extraordinario de casación»4. El cual fue concedido en proveído de 13 de noviembre ulterior5.
3. El gestor censuró que las autoridades interpeladas «solo motivaron la impartición de la orden de captura y mi restricción de la libertad, teniendo como soporte solo la gravedad de la conducta, la minoría de edad del sujeto pasivo, el grado de parentesco y la prohibición de beneficios, para hacer nugatorio la continuación de la libertad hasta tanto cobrara ejecutoria la decisión ». Sin embargo, no valor ó « el
1 Archivo “”20Sentencia Condenatoria 2 Archivo “21ActaAudiencia”
de beneficios, para hacer nugatorio la continuación de la libertad hasta tanto cobrara ejecutoria la decisión ». Sin embargo, no valor ó « el
1 Archivo “”20Sentencia Condenatoria 2 Archivo “21ActaAudiencia” 3 Archivo “10Sentencia” 4 Archivo “16RecursoCasación” 5 Archivo “26AutoConcede”FJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-00612-01
3 comportamiento procesal que se mantuvo a lo largo del desarrollo de la investigación y del proceso mismo».
4. Deprecó se «revise y anule el acto arbitrario del funcionario judicial» y se conceda la «libertad hasta tanto obtenga la firmeza una decisión» condenatoria.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
El Tribunal accionado explicó que «en la decisión de primera instancia, se ordenó la captura del hoy accionante y, dicho aspecto no fue objeto censura por la defensa en su recurso, razón por la cual, en atención al principio de limitación de la apelación, la Sala en la decisión del 11 de septiembre de 2024, no se pronunció sobre ese tópico ». El Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro refirió que «no procedían subrogados o sustitutos penales por la naturaleza del delito». Carlos Rentería López -en « condición de exabogado defensor» del accionantepidió ser desvinculado.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional denegó el amparo por improcedente. Señaló que «es razonable la determinación que adoptó el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional denegó el amparo por improcedente. Señaló que «es razonable la determinación que adoptó el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro al ordenar la captura de Jiménez Cardona. En el asunto se evidencia que se realizó la evaluación del quantum punitivo, se observó la gravedad del delito cometido, la necesidad de cumplir la condena y la no procedencia de beneficios y subrogados. Así, el juez de conocimiento expuso con suficiencia las razones por las que era procedente la emisión ». En ese orden concluyó que « la orden se emitió en estricto apego a la legalidad y razonabilidad».FJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-00612-01
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IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la parte actora sin precisar los motivos de inconformidad.
V. CONSIDERACIONES
La Sala advierte la improcedencia del amparo constitucional deprecado. Y, por tanto, la decisión impugnada habrá de ser confirmada, en razón a que el ruego deviene prematuro. En efecto, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de l procesado -aquí accionanterespecto a lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 11 de septiembre de 2024 , al momento de la interposición del actual resguardo se encontraba pendiente de resolucióncomoquiera que únicamente fue remitido a la Homóloga Sala de Casación Penal con oficio No. 4063 de 18 de noviembre
septiembre de 2024 , al momento de la interposición del actual resguardo se encontraba pendiente de resolucióncomoquiera que únicamente fue remitido a la Homóloga Sala de Casación Penal con oficio No. 4063 de 18 de noviembre de 20246-. No obstante, el accionante, acudió a esta acción subsidiaria -el 13 de marzo de 2025 7sin esperar la resolución correspondiente de la sede extraordinaria. De este modo, es claro que el actor se anticipó a la utilización de esta herramienta sin esperar la resolución del Juez natural. Sobre el particular, se ha dicho que cuando «las personas tengan a su alcance otros medios defensiv os o los mismos estén siguiente su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección , ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas»
6 Archivo “”28FormatoCasación 7 Archivo “0001Acta_de_reparto”FJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-00612-01
5 (CSJ, STC1544 -2023, STC5234 -2023, reiterada en CSJ STC7911-2023).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente remítase el expediente a la Corte
impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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