CSJ - STC6810-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6810-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC6810-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 (Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022). Se decide la acción de tutela incoada por María Esther Álvarez Plata, Esther y Sandra Patricia Barrera Álvarez; Hernán y Juan Francisco Barrera Prada, contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en la causa que origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron protección de sus garantías al debido proceso, «imparcialidad del juez», defensa y presunción de inocencia, que dicen vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidieron que «se deje sin efectos jurídicos la sentencia… de 29 de noviembre de 2021».Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00
2. Son hechos relevantes para la definición del
presente asunto los siguientes: 2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó, en favor de Julio Eliécer Piña Quintero y Emilse de Jesús Royero León , solicitud de la especialidad sobre los predios «denominados
Restitución de Tierras Despojadas presentó, en favor de Julio Eliécer Piña Quintero y Emilse de Jesús Royero León , solicitud de la especialidad sobre los predios «denominados “Santa Helena” (FMI 226-219), “Vida Tranquila” (FMI 22612334), “La unión” (FMI 22612723), “Casi Mío” (FMI 22619777) y “Casi Mío II” (FMI 226-18810) », trámite en el que formularon oposición, entre otros, María Esther Álvarez Plata, Esther y Sandra Patricia Barrera Álvarez; Hernán y Juan Francisco Barrera Prada. 2.2. Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021, la sede judicial acusada amparó «el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por Julio Eliécer Piña Quintero y Emilse De Jesús Royero León sobre los predios denominados “Santa Helena” (FMI 226-219), “Vida Tranquila” (FMI 226-12334), “La unión” (FMI 226-12723), “Casi Mío” (FMI 226-19777) y “Casi Mío” (FMI 226-18810) », por lo que reconoció «la compensación por equivalente y como consecuencia de ello se orden[ó] al Fondo de la UAEGRTD, entregar… inmuebles de similares condiciones a los que son objeto de restitución en este proceso y en su defecto la compensación económica ». Adicionalmente, declaró «infundadas» las oposiciones formuladas, así como
UAEGRTD, entregar… inmuebles de similares condiciones a los que son objeto de restitución en este proceso y en su defecto la compensación económica ». Adicionalmente, declaró «infundadas» las oposiciones formuladas, así como también el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa y la calidad de ocupantes secundarios, que esgrimieron los 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 opositores, por lo que se negó la compensación económica que aquellos solicitaron. 2.3. En síntesis, expresaron los promotores del resguardo que la sentencia atacada «violó las formas propias del juicio de Restitución y Formalización de tierras en el marco la Ley 1448 de 2011, por no fundar la decisión en la idónea valoración de las pruebas aportadas y practicadas en el proceso», comoquiera que «no [se] logr[ó] demostrar la supuesta coacción, amenaza o constreñimiento por parte de… José María Barrera sobre… Julio Eliécer Piña, que como consecuencia vicie el consentimiento en los negocios jurídicos celebrados sobre los predios» objeto de restitución. 2.4. Agregaron que el Tribunal acusado «incurre en una errónea valoración de las declaraciones rendidas por Emilse de Jesús Royero León», toda vez que «tiene por hechos probados dos declaraciones que se fundan más en la especulación, indicios y presunciones que en la verdad
de Jesús Royero León», toda vez que «tiene por hechos probados dos declaraciones que se fundan más en la especulación, indicios y presunciones que en la verdad procesal de los hechos»; y que «no [tuvo] en cuenta las declaraciones de Pablo Osorio, Jorge Tobías, Gabino Mora, Lederman Maestre, Tomas Campo, Julio Mugno, Jorge Agudelo, Julio Gil, Gustavo Bayter, Carlos Palmera y Nelson Eljadue…», quienes declararon que « la venta de los inmuebles “…tuvo como causa… sus deudas con entidades financieras y que con ocasión de ello propuso las fincas a varias personas, descartando con ello una relación de la venta con el conflicto armado…” evidenciando la ausencia de coacción o amenaza por parte de… José María Barrera a Julio Eliécer Piña Quintero». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 2.5. De otro lado, destacó que « no se desmintió que se hubiera realizado esta compraventa en razón de las deudas adquiridas por el [solicitante] Piña y no se probó adecuadamente el supuesto menosprecio que se pagó por los terrenos…»; y que el despacho judicial enjuiciado « fundó su decisión… en las presunciones del artículo 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011, sin tener en cuenta los supuestos normativos para dar lugar a estas presunciones, revirtió la carga de la prueba de una manera errónea y basó su decisión en
1448 de 2011, sin tener en cuenta los supuestos normativos para dar lugar a estas presunciones, revirtió la carga de la prueba de una manera errónea y basó su decisión en indicios e hipótesis que no tuvieron la posibilidad de comprobar…».
3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor e instó a rendir los informes de que trata el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
RESPUESTAS DEL CONVOCADO Y VINCULADOS
1. La Sociedad de Activos Especiales (SAE) precisó que «aparece demostrado que [los] derechos fundamentales [que invocaron los accionantes] no han sido vulnerados por parte de la… SAE…, ya que… ha obrado siempre con apego a la ley».
2. La Agencia Nacional de Tierras expresó que «carece de legitimación en la causa por pasiva, pues… la problemática expuesta por la accionante gira en torno a hechos y solicitudes que no son de [su] competencia».
4Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00
3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resaltó que «no incurrió en defecto factico pues lejos de carecer de un apoyo probatorio para la aplicación del supuesto legal en que se sustenta la decisión, tuvo en cuenta todos los elementos de convicción allegados al proceso en forma oportuna por los solicitantes y los poseedores », así
carecer de un apoyo probatorio para la aplicación del supuesto legal en que se sustenta la decisión, tuvo en cuenta todos los elementos de convicción allegados al proceso en forma oportuna por los solicitantes y los poseedores », así como tampoco « incurrió en defecto sustantivo pues lejos de fundar la decisión en una norma evidentemente inaplicable, dio aplicación a lo dispuesto por el legislador en los artículos 77 y 78 de la ley 1448 de 2011».
4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, «habida cuenta que no tiene injerencia en… los presuntos hechos transgresores de los derechos de la parte actora », toda vez que la inconformidad de la parte actora «se centra en que el operador judicial accionado incurrió en defecto fáctico al no valorar en debida forma las pruebas obrantes en el expediente judicial».
5. La Procuraduría 13 Judicial II de Restitución de Tierras de Santa Marta rindió informe.
6. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, «por cuanto esta entidad… no es competente para conocer de las pretensiones formuladas por la accionante, así como tampoco
5Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 ha vulnerado ni amenazado vulnerar derecho fundamental alguno».
7. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a
5Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 ha vulnerado ni amenazado vulnerar derecho fundamental alguno».
7. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solicitó su desvinculación «por falta de competencia», toda vez que «carece de competencia en el tema del litigio».
8. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades y, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza residual no permite sustituir o desplazar a los escenarios comunes de defensa.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones jurisdiccionales, el resguardo cabe de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable « vía de hecho », si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley » (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01), y por
antonomasia, se cumpla el mandato de inmediatez. 6Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00
2. En el entendido de que los reproches están enfilados frente a la sentencia de 29 de noviembre de la anualidad anterior, proferida por el Tribunal encartado dentro del proceso de restitución de tierras objeto de censura constitucional, dispone esta Corte emprender el estudio supralegal pertinente a dicho veredicto.
3. Así, se anticipa la improsperidad del amparo aclamado, conforme pasa a exponerse. 3.1 En efecto, en aquella providencia, el Tribunal acusado señaló que el «problema jurídico » por desatar se contraía a determinar « si por hechos asociados al conflicto armado… Julio Eliécer Piña Quintero y Emilse Royero León, son víctimas de desplazamiento forzado y/o despojo y si como consecuencia de ello procede el amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras».
Luego, condensó algunas generalidades de la acción de restitución de tierras y reseñó sus presupuestos específicos, con apoyo, especialmente, en la Ley 1448 1 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional2. 3.2. Seguidamente, reseñó el «contexto de violencia en el departamento de Magdalena», tras lo cual analizó la «condición de víctimas de los reclamantes », presupuesto que encontró demostrado el Tribunal criticado, aspecto sobre el
el departamento de Magdalena», tras lo cual analizó la «condición de víctimas de los reclamantes », presupuesto que encontró demostrado el Tribunal criticado, aspecto sobre el que destacó el relato efectuado por los peticionarios, 1 Artículos 3°, 60, 74, 75, 77, 81 y 88, entre otros.2 CC C-258 de 2008, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, T-501 de 2009 y T-702 de 2012, entre otras. 7Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 conforme al cual fueron objeto de múltiples amenazas por parte de los grupos armados que operaban en la región en la que se encuentran ubicados los bienes objeto del juicio criticado, circunstancias que los obligaron a vender tales bienes, así como también esgrimió que: Examinada la declaración de los solicitantes, se encuentra también en el expediente copia del proceso penal No. 84307 (…), adelantado con ocasión de la denuncia presentada por… Julio Eliécer Piña Quintero y Emilse Royero León, el día 11 de febrero de 2008 (…) contra… José María Barrera Ortiz, por los delitos de extorsión, terrorismo, conformación de grupos paramilitares y desplazamiento. En dicha denuncia se expusieron todos y cada uno de los hechos que relató… Julio Eliécer Piña en la declaración judicial recibida en este proceso… … En igual sentido, obra la declaración de Julio Eliécer Piña
uno de los hechos que relató… Julio Eliécer Piña en la declaración judicial recibida en este proceso… … En igual sentido, obra la declaración de Julio Eliécer Piña Quintero del 11 de mayo de 2009 ante la Fiscalía 3ª Delegada ante Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar… … Como bien se observa…, Julio Eliécer Piña Quintero ratificó en su declaración judicial de 2019, todos los hechos denunciados en 2008 ante la Fiscalía General de la Nación, pues ambas versiones se muestran uniformes y concordantes. No obstante, lo anterior, dentro de dicho proceso penal se profirió la Resolución inhibitoria de 2 de abril de 2012 emitida por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta dentro del radicado No. 84307 (…), a favor de Juan Francisco Barrera y otros por el delito de desplazamiento forzado y otros hechos. En esta resolución se expresó que no había lugar a declarar la existencia de una conducta punible pues no se había logrado demostrar la coacción que alegaba… Piña Quintero e incluso se llegó a justificar la conducta de… José María Barrera Ortiz… 8Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 … Según certificación de 24 de mayo de 2018 expedida dentro de ese proceso penal, esta resolución inhibitoria se encuentra
8Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 … Según certificación de 24 de mayo de 2018 expedida dentro de ese proceso penal, esta resolución inhibitoria se encuentra debidamente ejecutoriada (…). Sin embargo, esta decisión no constituye cosa juzgada de tal manera, que no representa ningún precedente judicial vinculante en este asunto. Expuestas las declaraciones de los solicitante…, así como también la denuncia formulada ante la Fiscalía General de la Nación por ambos, contra… José María Barrera Ortiz se puede observar que el hecho victimizante alegado es principalmente el despojo de los inmuebles Santa Elena, Vida Tranquila, La Unión, Casi Mio (I) y Casi Mio (II) a través de negocio jurídico de compraventa. En efecto, indicó el solicitante Julio Piña Quintero que luego de su secuestro por parte de la guerrilla de las FARC aproximadamente en el año 1995 empezó a ser extorsionado y perturbado en sus actividades de ganadería por parte de… José María Barrera Ortiz, conocido también con el alias de “Chepe Barrera” y en atención a tantos actos hostigamiento que tornaban inviable la permanencia en el inmueble decidió ofrecerlos en venta, para lo cual dice haber recibido la oferta de un señor llamado Jorge Agudelo pero no la aceptó en atención al monto ofrecido. Sin embargo, luego dice haber sido visitado por… Hugo Oviedo quien le manifestó que… José María Barrera Ortiz había decidido
Agudelo pero no la aceptó en atención al monto ofrecido. Sin embargo, luego dice haber sido visitado por… Hugo Oviedo quien le manifestó que… José María Barrera Ortiz había decidido adquirir el inmueble, fijando el precio de manera unilateral. Ocurrido esto, manifiesta haber suscrito en una primera ocasión una promesa de compraventa y luego la respectiva escritura pública de compraventa, entregando de manera inmediata los predios. A su salida dice haber sido amenazado por el mismo Chepe Barrera para que no siguiera denunciando el despojo del que había sido víctima. Verificando lo anteriormente expuesto por los actores, se encuentra el contrato de promesa de compraventa celebrado el día 28 de febrero de 2000 entre Julio Eliécer Piña Quintero en calidad de promitente vendedor y… Juan Francisco Barrera Prada en calidad de promitente comprador, sobre los predios Santa Elena, La Lomita, Vida Tranquila, Casi Mio y La Unión, ubicados en Santa Ana, Magdalena (…). 9Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 De igual modo se encuentra la Escritura Publica No. 268 de 11 de noviembre de 2003 otorgada ante la Notaría Única de Ariguaní, contentiva del contrato de compraventa celebrado entre Julio Eliécer Piña Quintero y Emilse Royero León en calidad de vendedores y… Margarita Barrera Ortiz, María Esther Álvarez
contentiva del contrato de compraventa celebrado entre Julio Eliécer Piña Quintero y Emilse Royero León en calidad de vendedores y… Margarita Barrera Ortiz, María Esther Álvarez Plata, Jorge Barrera Álvarez, Juan Francisco Barrera Prada, Sandra Patricia Barrera Álvarez, Esther Barrera Álvarez, Hernán Barrera Prada y Martha Rocío Barrera Prada, sobre el dominio de los inmuebles Vida Tranquila, Santa Elena, La Unión, Casi Mio, ubicados en Santa Ana, los cuales pasarían a formar un solo inmueble denominado La Lomita (…). Dicho esto, es importante mencionar que las personas que figuran como adquirentes en citado negocio jurídico ostentan una relación de parentesco o cercanía con… José María Barrera Ortiz, conocido como “Chepe Barrera”. En cuanto a uno de los compradores, esto es…, Juan Francisco Barrera Prada, se encuentra en el expediente la versión libre que rindió el día 27 de abril de 2009 ante la Fiscalía 2ª Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (…), en la cual expresó: … PREGUNTADO: ¿Usted perteneció o no a algún grupo de autodefensas…? CONTESTÓ: Sí yo pertenecía a un grupo de autodefensas del sur de Magdalena… De igual modo, en su declaración judicial… Juan Francisco Barrera Prada, dio más detalles acerca del nacimiento de este grupo paramilitar al cual dijo pertenecer… Juan Francisco Barrera Prada, aunque en esta ocasión niega haber hecho parte
Barrera Prada, dio más detalles acerca del nacimiento de este grupo paramilitar al cual dijo pertenecer… Juan Francisco Barrera Prada, aunque en esta ocasión niega haber hecho parte de algún grupo al margen de la ley: PREGUNTA: para esa época en que se hace la negociación con el señor Piña, ustedes…sus hermanos, su padre, ejercían alguna presión con grupos al margen de la Ley para…con relación a las personas que se encontraban habitando alrededor de esa zona.
RESPUESTA: No señora, para nada… para nada… si bien es cierto que… que… ya para esa época…años 95-96-97…por inclusive iniciativa del mismo gobierno nacional de la época administración Samper… Ministro de… de Defensa el doctor Botero Zea y Ministro del Interior… o Interior o Gobierno no sé cómo se llamaba en esa época el doctor…senador este santandereano Cerpa…a… lanzaron una campaña a nivel nacional, eso no lo hicieron nada más para nosotros, fue a nivel
10Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 nacional para que los ganaderos creáramos unos sistemas de cooperativa de seguridad…privados, pero con unos márgenes, unas formas de actuar mucho más amplios que las… que la… los sistemas de seguridad que…que tradicionalmente existen privados, eso inclusive estaba supervisado por la Superintendencia de Vigilancia Privada, que consistía en crear unas cooperativas y el Estado les vendía unas armas para que esas armas se usaran en un territorio determinado, no era para
privados, eso inclusive estaba supervisado por la Superintendencia de Vigilancia Privada, que consistía en crear unas cooperativas y el Estado les vendía unas armas para que esas armas se usaran en un territorio determinado, no era para uso por ejemplo de todo el territorio nacional, era para uso determinado. Esas armas se podían portar y usar para la propia defensa, eso lo… lo…lo promovió el mismo Estado y lo hacía en esa época porque la lucha contra la subversión al Estado le estaba quedando grande…. No…no daban abasto para garantizarle la vida, honra y bienes a todos los colombianos, entonces desde el mismo Estado nace la creación de los CONVIVIRES (sic)… (…) en esa época nosotros creamos ese CONVIVIR. Ese CONVIVIR funcionó como dos años, lo lideraba un señor Botero y bueno, las armas eso… después dictaron una resolución donde recogían las armas automáticas y hubo que entregarlas, en esa época el señor Botero pues recogió todas esas armas, se las llevó nuevamente para Bogotá, a nosotros el … a nosotros el Botero nos había asignado como 5 armas como de veintipico que le vendieron a ese grupo, él tenía otras y entre su familia estaban las otras distribuidas… esto… recogieron eso, después ya le quitaron la licencia esa de funcionamiento y se acabó el CONVIVIR pero los problemas con la guerrilla continuaron o mejor arreciaron…” (…) “…nosotros sí vivíamos
eso, después ya le quitaron la licencia esa de funcionamiento y se acabó el CONVIVIR pero los problemas con la guerrilla continuaron o mejor arreciaron…” (…) “…nosotros sí vivíamos dentro de la región, mi papá…mi mam… yo… mi esposa, vivíamos ahí, mi señora en esa época, nosotros vivíamos en las fincas, ni si quiera en las cabeceras de los pueblos, entonces hubo la necesidad de uno armarse y ante esas situaciones ya de tomas guerrilleras a escasos… una hora en carro, ya el conocimiento de que… penetraban la región por los lados del río Magdalena…por la zona de un Municipio que queda en Bolívar que se llama Córdoba, hacían el cruce y entraban a unos corregimientos de Plato, aledaños también a la zona nuestra, ya las guerrillas estaban demasiado cerca, entonces ya hubo la necesidad de armarnos, pero para protegernos nosotros de gente armada que viniera a atentar contra nosotros, entonces teníamos gente armada era ahí en la…en la finca, alrededor de la finca, no se usaba eso para ampliarse a otras regiones, inclusive del mismo Municipio, era únicamente para cuidarnos nosotros, nuestra vida, nuestros bienes, cuidar nuestras fincas, nunca hubo presión contra ningún ganadero, ni contra Julio Piña, ni contra ningún otro ganadero para nada, ni para que vendiera tierras, ni para que comprara, ni para que hiciera esto
nunca hubo presión contra ningún ganadero, ni contra Julio Piña, ni contra ningún otro ganadero para nada, ni para que vendiera tierras, ni para que comprara, ni para que hiciera esto o aquello o… en el tema político por ejemplo que votaran por 11Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 alguien o no… no, jamás hubo nada de eso, esa gente que… que… que se mantuvo armada, era para la defensa únicamente de nosotros, del núcleo familiar, de nuestras propiedades… esos…esas personas que se mantuvieron armadas no eran personas que permanecieran todo el tiempo en armas como normalmente lo hace un ejército, esos eran los mismo trabajadores de la finca, el mismo tractorista, el mismo machetero, el mismo jornalero, el mismo vaquero, que cuando había la información de que posiblemente se habían visto algún tipo de movimiento de gente armada, mi papá traía las armas de donde él las mantenía guardadas y la gente las tenía cuando se disipaba esa información, que no que ya no hubo nada, que ya no se vio más nada 8 días, 5 días, 10 días… volvía mi papá y recogía sus armas y las guardaba y se quedaba únicamente con unas armas que tenía con salvoconducto, escopeta, pistola, revolver que tenía con salvoconducto, eran las armas que él usaba permanentemente, pero esa gente eran personas de ahí mismo de la región que nunca se…se usaron para amedrentar,
revolver que tenía con salvoconducto, eran las armas que él usaba permanentemente, pero esa gente eran personas de ahí mismo de la región que nunca se…se usaron para amedrentar, para amenazar, para… a alguien de la región. Según… Juan Francisco Barrera Prada, el grupo armado del cual formaba parte él y su padre José María Barrera Ortiz, no tuvo alcances distintos al territorio que comprendían los inmuebles rurales de su propiedad. Sin embargo, cuestión distinta es lo que se desprende de las bases de datos de autoridades como la Fiscalía General de la Nación que en Informe de fecha 21 de mayo de 2012 rendido dentro del proceso penal de radicación No. 88.426 (…). … De igual manera, en el documento denominado “Hoja de Vida Desmovilizado No. 37” (…) se hace referencia a… José María Barrera Ortiz, como Comandante del “Bloque Sur del Magdalena e Isla San Fernando”, cuyo domicilio es la finca Las Mercedes, corregimiento de Los Andes, municipio de Nueva Granada, Magdalena… Seguido a ello, en el informe se realiza un esquema de la estructura de mando en la organización, señalándose… José María Barrera Ortiz, como comandante; Juan Francisco Barrera Prada como comandante político; Hugo Santander Oviedo Muñoz alias “móvil 05” como comandante militar; Damaris Córdoba como comandante financiero y Jorge Barrera Álvarez, encargado 12Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00
alias “móvil 05” como comandante militar; Damaris Córdoba como comandante financiero y Jorge Barrera Álvarez, encargado 12Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 de la seguridad del comandante general “Chepe Barrera”. Nótese que dentro de la estructura de mando del grupo paramilitar de “Chepe Barrera” que estuvo activo hasta 2004, se encuentran dos de sus hijos, llamados Juan Francisco Barrera Prada y Jorge Barrera Álvarez, quienes a su vez figuran como adquirentes en 2003 de los predios reclamados por el señor Julio Eliécer Piña Quintero. De otro lado, dentro de las fuentes de financiación se encuentran las siguientes: I) Cobro de vacunas a ganaderos y agricultores; II) Extorsiones; III) Contratos con los Municipios; IV) Compra de fincas a desplazados; V) Compra y venta de combustibles; VI) Compra y venta de semovientes. Y dentro de los delitos que se atribuyen a esa organización se menciona desaparición forzada, desplazamiento forzado, homicidios, usurpación de tierras y otros. Como bien se observa, contrario a lo manifestado por… Juan Francisco Barrera Prada en su declaración judicial recibida en este proceso, el grupo armado conformado por él y su padre sí contaba con alcances por fuera de las fincas de su propiedad e incluso, por varios municipios del departamento de Magdalena. Incluso, es un hecho notorio a nivel nacional e internacional la condición de José María Barrera Ortiz como miembro fundador de
contaba con alcances por fuera de las fincas de su propiedad e incluso, por varios municipios del departamento de Magdalena. Incluso, es un hecho notorio a nivel nacional e internacional la condición de José María Barrera Ortiz como miembro fundador de un grupo paramilitar activo para la época en que… Julio Eliécer Piña Quintero vendió los inmuebles que ahora reclama en este proceso. De igual manera, queda claro que de este grupo armado hicieron parte sus hijos Juan Francisco Barrera Prada y Jorge Barrera Álvarez. Teniendo en cuenta todo lo expuesto en apartes anteriores considera esta Sala en primer lugar que la pertenencia de dos de las personas a quien Julio Piña Quintero y Emilse Royero vendieron sus predios en 2003, esto es, Juan Francisco Barrera y Jorge Barrera Álvarez, al grupo armado de “CHEPE BARRERA”, el cual se encontraba activo para la época de venta, torna razonable la injerencia de esa organización en la negociación. De igual modo, si… Julio Eliécer Piña Quintero alegó haber sentido temor por la exigencia de José María Barrera Ortiz y se 13Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 tiene además que dicha alegación se produce respecto de una época y lugar en que viene reconocido por parte de las autoridades un contexto de violencia en el cual los citados señores eran reconocidos como actores armados, es posible insertar tal hecho en el marco del conflicto armado que imperaba en la zona… …
autoridades un contexto de violencia en el cual los citados señores eran reconocidos como actores armados, es posible insertar tal hecho en el marco del conflicto armado que imperaba en la zona… … Como consecuencia de lo anterior, no es posible desconocer la presencia de grupos armados al margen de la ley – específicamente el comandado por Chepe Barrera – en la zona donde se encuentran ubicados los predios Santa Elena, Vida Tranquila, La Unión, Casi Mio y Casi Mio (2) y por ello, es posible dar credibilidad a lo narrado por… Julio Eliécer Piña en cuanto a la venta forzada propiciada por José María Barrera Ortiz. De otro lado, es importante recordar que la prueba de un elemento subjetivo como el miedo que pudo haber sentido… Julio Eliécer Piña, se muestra difícil en extremo en atención a que no necesariamente trasciende de la órbita personal de quien ha sido amenazado, razón por la cual, es probable que el temor pueda no ser perceptible por otras personas que lo rodean tal y como lo señaló la Corte Constitucional… … En este sentido, para esta Sala resulta razonable que… Julio Eliécer Piña Quintero haya decidido en 2003, vender los predios de su propiedad y desplazarse a Astrea inicialmente y luego a Venezuela. Así las cosas, para esta Sala resulta suficiente lo aquí analizado para configurar una base probatoria razonable y coherente acerca de la condición de víctima de despojo alegada… respecto de los predios reclamados en este proceso.
Así las cosas, para esta Sala resulta suficiente lo aquí analizado para configurar una base probatoria razonable y coherente acerca de la condición de víctima de despojo alegada… respecto de los predios reclamados en este proceso. En tal sentido, resulta plausible dar aplicación a la regla probatoria consagrada en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 y las presunciones consagradas en el artículo 77 de la misma ley… … 14Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01656-00 En virtud de lo anterior, deberá invertirse la carga de prueba a los opositores y como consecuencia de esto, serán ellos quienes deberán probar que no hubo despojo. Es importante precisar que no obra prueba en el expediente de que los opositores sean víctimas de desplazamiento forzado o despojo por hechos ocurridos en los mismos predios, ni se ha hecho manifestación alguna al respecto… Precisado lo anterior, también resulta aplicable al presente asunto, el artículo 77, numeral 2º, literal a) … … Examinando las dos normas que esta Sala considera aplicables al presente asunto, se tiene que tanto la presunción de que trata el articulo 77 como la inversión de la carga de que trata el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, tienen como consecuencia jurídica que corresponde al opositor desvirtuar los supuestos de hecho en los cuales se han basado. Y como quiera que se admite prueba en contrario, a continuación, se procederá a examinar los
jurídica que corresponde al opositor desvirtuar los supuestos de hecho en los cuales se han basado. Y como quiera que se admite prueba en contrario, a continuación, se procederá a examinar los argumentos expuestos por la parte opositora, con la finalidad de establecer si l