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CSJ - STC6814-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6814-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

STC6814-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01179-03 (Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020). Dirime la Sala el incidente de desacato impulsado por Alberto Amaya Alean contra el Instituto Nacional Penitenciario INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil -Santander. ANTECEDENTES 1.- En el asunto de la referencia, esta Sala concedió el amparo invocado por el actor (Sentencia 10 jun. 2020) y, por consiguiente, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, al Director y al Jefe de la Oficina de Tratamiento y Desarrollo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil -Santander, que: (…) que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, de forma coordinada, nuevamente resuelvan el requerimiento elevado por Alberto Amaya Alean relacionado con su clasificación en fase de mediana seguridad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01179-03

Desenlace confirmado por la Sala de Casación Laboral el 8 de julio del corriente año. 2.- Amaya Alean señaló que tal directriz no fue acatada, por lo se requirió previamente a las autoridades responsables para que informaran si la atendieron y

2.- Amaya Alean señaló que tal directriz no fue acatada, por lo se requirió previamente a las autoridades responsables para que informaran si la atendieron y demostraran su afirmación con los soportes correspondientes (27 jul.), surtido lo cual se abrió el «incidente de desacato» (20 ag.), corriéndoseles traslado del mismo y se decretaron las pruebas estimadas pertinentes (28 ag.).

3. En desarrollo del trámite accidental, el Asesor Jurídico y Jefe del Área de Atención y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil -Santander aseguró que honró el imperativo « tutelar», dado que en Acta No. 415-0020 de 25 de agosto de 2020, clasificó al auspiciante « (…) en FASE de MEDIANA SEGURIDAD (…) ». Como fundamento de su dicho anexó tal resolución, el Concepto Integral No. 25440569 y la notificación de tales actuaciones.

CONSIDERACIONES 1.- La efectividad de la «acción de tutela» deriva inicialmente del acatamiento voluntario de la persona, natural o jurídica, pública o privada, compelida a ejecutar la pauta tuitiva, y en su defecto, de la facultad coercitiva del 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01179-03 iudex constitucional de velar por la satisfacción completa de los derechos resguardados.

la pauta tuitiva, y en su defecto, de la facultad coercitiva del 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01179-03 iudex constitucional de velar por la satisfacción completa de los derechos resguardados. Es así, que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que: “La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

2.- En el sub –examine, aparece acreditado que la Dirección de Atención y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil -Santander obedeció el fallo de 10 de junio de 2020, toda vez que obró de la manera allí indicada, pues el 25 de agosto pasado expidió el acta n° 415-0020, por medio de la cual calificó al accionante en “mediana seguridad” , luego de concluir que «cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos por el Cuerpo Colegiado del CET de manera responsable y exitosa », lo que notificó al quejoso ese mismo día. Lo anterior, era precisamente de lo que se dolía el

«cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos por el Cuerpo Colegiado del CET de manera responsable y exitosa », lo que notificó al quejoso ese mismo día. Lo anterior, era precisamente de lo que se dolía el gestor, ya que en el escrito superlativo afirmó que «cumplía los requisitos para ser cualificado en la mencionada etapa de su tratamiento penitenciario». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01179-03 3.- De modo que no están dados los elementos para imponer alguna sanción, y así se declarará en la parte resolutiva de este proveído. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: ABSTENERSE de imponer sanción a la Dirección de Atención y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil -Santander , por encontrar cumplida la orden de tutela.

Segundo: ARCHIVAR las presentes diligencias.

Tercero: Comuníquesele a los intervinientes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01179-03

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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