CSJ - STC6837-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6837-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC6837-2021 Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 (Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de abril de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , en la tutela que Carlos Julio Cabas Castro le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, la Gobernación del Cesar, la Alcaldía de Valledupar, Fonvisocial, Comfacesar, Consorcio el Porvenir, Cotes Infraestructura y AFINIA, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo nº 20001-31-03-002-2011-00145-00 ANTECEDENTESRadicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «vivienda digna» para que, se ordenara: (…) SEGUNDA: Que el Tribunal Superior de Valledupar ordene a la Juez Tercera Civil del Circuito fallar en el término de 48 horas el incidente de desacato abierto dentro del seguimiento de la sentencia T-946 de 2011.
TERCERA: Que el Tribunal Superior de Valledupar, ORDENE a la Gobernación del Cesar, a la alcaldía de Valledupar, Fonvisocial,
el incidente de desacato abierto dentro del seguimiento de la sentencia T-946 de 2011.
TERCERA: Que el Tribunal Superior de Valledupar, ORDENE a la Gobernación del Cesar, a la alcaldía de Valledupar, Fonvisocial, Comfacesar, Consorcio El Porvenir, Cotes Infraestructura y AFINIA, realicen las actuaciones a que haya lugar, según sus competencias, para que, en el término de 48 horas, instalen los medidores eléctricos en la urbanización El Porvenir.
CUARTA: Que el Tribunal Superior de Valledupar, ORDENE a la Gobernación del Cesar, a la alcaldía de Valledupar, Fonvisocial, a la Unidad para las Víctimas y al Departamento para la Prosperidad Social que, en el término de 48 horas, reubique las 116 familias desplazadas asentadas en la Finca La Sabana, en
la Urbanización El Porvenir.
QUINTA: Que el Tribunal Superior de Valledupar ORDENE al alcalde de Valledupar, como responsable del orden público, adoptar las medidas policivas a que haya lugar, para impedir la invasión y/o destrucción de la Urbanización El Porvenir, para garantizar que las viviendas sean destinadas a cumplir los fines de la Sentencia T-946 de 2011.
En sustento de sus rogativas, adujo que la Corte Constitucional en el numeral 4° de la sentencia T-946 de 2011, dispuso: ORDENAR a la Alcaldía de Valledupar, y de forma mancomunada a la Gobernación del Cesar y a la Agencia
2011, dispuso: ORDENAR a la Alcaldía de Valledupar, y de forma mancomunada a la Gobernación del Cesar y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1, sin importar que no hayan acudido a la presente acción de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las gestiones idóneas y necesarias para que en un término inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda para la población desplazada dentro de los planes de desarrollo 2Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 municipales y departamentales, incluya a los accionantes en el mismo, y en caso de que no exista un plan para ello, en el término de seis (6) meses se deberá adoptar un plan municipal de realización plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y departamentales de desarrollo, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberán diseñar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación del inmueble. Señaló que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar se adelantó incidente de desacato por el
vivienda planteado con la ocupación del inmueble. Señaló que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar se adelantó incidente de desacato por el presunto incumplimiento de dicho mandato. Sin embargo, aquél concede términos a los responsables para que rindan informes, y una vez vencen, les otorga unos nuevos, sin imponerles las sanciones pertinentes, pasando por alto que el ordenamiento jurídico prevé que el aludido trámite ha de resolverse en 10 días, y a la fecha de interposición del auxilio han transcurrido 11 años, en los que las accionadas «han extendido el desobedecimiento del veredicto superlativo». Expresó que, a pesar de que en el mes de diciembre de 2019 se había «construido el 97.60% de las obras del Proyecto de Vivienda El Porvenir» , desde enero de 2020 no se ha ejecutado el porcentaje restante, dado que: i) El Constructor Consorcio El Porvenir no ha entregado «las certificaciones RETIE y RETILAP para que AFINIA instale los medidores eléctricos», ii) Fonvisocial no ha suministrado a AFINIA el listado de beneficiarios de la «sentencia», iii) El Alcalde de Valledupar, Fonvisocial, Comfacesar y la Interventoría no han exigido «al contratista cumplir con las obligaciones contractuales, entre ellas, la entrega de las certificaciones eléctricas» y, iv) El Gobernador del Cesar, la Unidad para las Víctimas y el
contractuales, entre ellas, la entrega de las certificaciones eléctricas» y, iv) El Gobernador del Cesar, la Unidad para las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no han hecho «seguimiento a las obras». 3Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar defendió la legalidad de lo rituado en el «incidente de desacato», precisando que: a) Los plazos concedidos a los querellados el 28 de julio pasado, para las gestiones administrativas tendientes a la materialización del fallo constitucional, no han vencido y, b) No ha alargado los términos, «en tanto que los proveídos de fechas 5 y 8 de febrero y 5 y 8 de marzo de 2021, fue[ron] emitidos con ocasión al cumplimiento de [la] orden de tutela de fecha febrero 2 de 2021, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar”. Afinia informó que «la urbanización El Porvenir no ha cumplido con los requisitos para poder dar por finalizada la obra e instalar los equipos de medida o medidores a la Urbanización El Porvenir, sin embargo, tampoco han presentado los certificados RETIE de Distribución, Transformación y Uso Final, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia judicial». La Gobernación del Cesar solicitó la desestimación del
Porvenir, sin embargo, tampoco han presentado los certificados RETIE de Distribución, Transformación y Uso Final, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia judicial». La Gobernación del Cesar solicitó la desestimación del ruego, porque junto con la Alcaldía de Valledupar estructuraron el proyecto de inversión denominado "construcción de vivienda de interés prioritario para población victima del conflicto en la urbanización el porvenir ", respecto del cual giró los recursos que le correspondían y le hace el «seguimiento» respectivo. Comfacesar, como Gerencia Integral explicó, que: (…) con respecto a la red eléctrica, la urbanización tiene todas las certificaciones RETIE, RETILAP de las viviendas recibidas, y el contratista está adelantando el proceso ante la empresa de energía eléctrica AFINIA EPM de la solicitud de descargo, para 4Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 que se pueda realizar la instalación de los medidores de energía a cada una de las viviendas (…). (…) en ese orden de ideas y resaltando que nuestra responsabilidad como Gerencia Integral consistente en la construcción de las viviendas del proyecto referido, le informamos que éstas fueron recibidas, revisadas y avaladas por la Interventoría, quien posteriormente procedió a la expedición de las Actas de Habitabilidad para realizar la entrega al FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – FONVISOCIAL, como en efecto sucedió, lo cual quedó formalizado en las actas de entrega del 22
las Actas de Habitabilidad para realizar la entrega al FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – FONVISOCIAL, como en efecto sucedió, lo cual quedó formalizado en las actas de entrega del 22 y 29 de diciembre de 2020, para que sea dicha entidad quien defina la fecha de entrega a los accionantes (…). El Municipio de Valledupar y Fonvisocial aseveraron que esta le indicó al primero (25 en. 2021), que recibió del contratista 720 viviendas aptas para ser habitadas por los «beneficiarios del fallo supralegal» y que los certificados de RETIE se entregaron a la empresa que suministra el servicio eléctrico. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en vista que «aunque la Entidad se encuentra inmersa en las actividades de cumplimiento de la sentencia T-946 de 2011, las acciones pretendidas por el accionante no hacen parte de [su] competencia». 3.- El a quo negó el auxilio, en atención a que, en concreto, el Despacho convocado ha adoptado «todas las medidas necesarias para forzar la satisfacción de la orden de amparo, en ejercicio de las facultades que con ese objeto le concedió el Decreto 2591 de 1991». 4.- El gestor impugnó, reiterando los argumentos de la demanda. 5Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 CONSIDERACIONES 1.- Esta Sala, en línea de principio, ha destacado la impertinencia de esta especial justicia para combatir lo
demanda. 5Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 CONSIDERACIONES 1.- Esta Sala, en línea de principio, ha destacado la impertinencia de esta especial justicia para combatir lo discurrido en un «incidente de desacato ». Sin embargo, excepcionalmente, «ha admitido su interposición frente a una burda trasgresión del debido proceso, como cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es contraevidente » (STC 20922-2017), o «si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato…» , (STC, 21 en. 2016, rad. 2015-82905-02, citada en STC, 29 ab. 2020, rad. 202000030-01, reiterado en STC765-2021). 2.- No obstante, ninguno de estos escenarios se avizora en el caso planteado por el impulsor y, por tanto, se advierte el decaimiento de la salvaguarda, por los motivos que a continuación se enlistan. 2.1.- En primer lugar, cabe precisar que, atendiendo lo resuelto por el Tribunal, el Juzgado Tercero Civil del
advierte el decaimiento de la salvaguarda, por los motivos que a continuación se enlistan. 2.1.- En primer lugar, cabe precisar que, atendiendo lo resuelto por el Tribunal, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar dispuso la notificación de la sentencia T-946 de 2011 al Alcalde Municipal de Valledupar, al Gobernador del Departamento del Cesar, a la Directora del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social y al Director de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (13 mar. 6Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 2020), requiriéndoles que indicaran las «gestiones administrativas adelantadas» para acatar el mandato de la Corte Constitucional, lo que reiteró el 19 de junio siguiente. Luego, le abrió «incidente de desacato », les corrió traslado para que comunicaran sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela (7 jul.) y «ordenó» tener como prueba la documental allegada por las partes (17 jul.). Posteriormente, se abstuvo de sancionarlos, pero resolvió: «(…) SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde de Valledupar, Mello Castro González, adelantar las gestiones administrativas tendientes a cumplir con las actividades complementarias como la instalación de contadores y energización del proyecto, pruebas
Castro González, adelantar las gestiones administrativas tendientes a cumplir con las actividades complementarias como la instalación de contadores y energización del proyecto, pruebas hidráulicas y estanqueidad del sistema de acueducto y alcantarillado (instalación de los servicios públicos domiciliarios), terminación de obras de urbanismo como vías de acceso, bordillos y andenes, así como aspectos de seguridad, es decir, toda actividad que permita la habitabilidad de las 802 casas de la Urbanización El Porvenir, para realizar la reubicación de las familias o personas beneficiadas con la sentencia T-946 de 2011. Lo anterior, en coordinación con los representantes legales, o quien haga sus veces, de entidades como el FONDO DE INTERES
SOCIAL Y REFORMA URBANA DE VALLEDUPAR - FONVISOCIAL,
UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL, EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
EMDUPAR S.A. E.SP. EMDUPAR, ELECTRICARIBE, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR -COMFACESAR. Lo anterior, sin perjuicio, de las facultades discrecionales de la administración local de contratación o gestión administrativa para lograr el cumplimiento del fallo de tutela. Para lo anterior, se otorga el término de un (1) mes, para el inicio de las gestiones pertinentes, sin que dichas acciones superen un término de seis
para lograr el cumplimiento del fallo de tutela. Para lo anterior, se otorga el término de un (1) mes, para el inicio de las gestiones pertinentes, sin que dichas acciones superen un término de seis (6) meses, a partir de la comunicación del presente proveído. La alcaldía deberá remitir a este Despacho un informe bimensual sobre los avances de la orden antes emitida.
TERCERO: Una vez culminadas las actividades complementarias anteladamente referenciadas, adelantar las gestiones administrativas pertinentes para REUBICAR las familias
7Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 desplazadas, incluidas en el Censo Oficial aprobado, asentadas en la Finca La Sabana en la Urbanización El Porvenir. Para lo anterior, se otorga el término de un (1) mes a partir de la finalización de las actividades complementarias adelantadas en el proyecto el proyecto, sin que supere el termino de tres (3) meses, a partir de tal finalización» (28 jul.). 2.2.- Posteriormente, el Tribunal de Valledupar en sentencia de tutela de 2 de febrero de 2021 (rad. nº 2020000276), negó el amparo reclamado por Johana Centeno Tojas y otros, pero decidió: «(…) SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 3 Civil del Circuito de Valledupar oficiar a los actores principales de la ejecución de la obra (Consorcio El Porvenir y Afinia: CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. ESP), se sirvan responder puntualmente si las obras se
Valledupar oficiar a los actores principales de la ejecución de la obra (Consorcio El Porvenir y Afinia: CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. ESP), se sirvan responder puntualmente si las obras se han terminado o ejecutado y si el servicio de energía eléctrica se ha instalado en debida forma. Haciéndole saber a la Alcaldía de Valledupar que tiene la obligación de ejercer control sobre la terminación de las mismas en debida forma o tomar las medidas indispensables para su cumplimento.
TERCERO: Ordenar al Juzgado 3 Civil del Circuito de Valledupar oficiar a todos los actores involucrados en el programa y llamados a responder frente a la presente tutela, tales como
FONDO DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE
VALLEDUPAR - FONVISOCIAL, UNIDAD PARA LA ATENCION Y 3
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, EMPRESA
DE SERVICIOS PUBLICOS EMDUPAR S.A. E.SP. EMDUPAR, ELECTRICARIBE, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR -COMFACESAR hacerle seguimiento al cumplimiento de las contrataciones y convenios celebrados para el efecto, con el objeto de que no sea ilusorio lo contratado y poner en conocimiento de las autoridades competentes (Procuraduría, Contraloría o Fiscalía) las falencias que observen en el
conocimiento de las autoridades competentes (Procuraduría, Contraloría o Fiscalía) las falencias que observen en el cumplimiento de lo pactado; es decir, la participación de sus funcionarios debe ser activa y no pasiva. En acatamiento de lo allí solventado, el Juzgado del Circuito fustigado ofició a «los actores principales de la ejecución de la obra (Consorcio El Porvenir y Afinia: CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. ESP), [para que] se sirvan responder puntualmente si las obras 8Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 se han terminado o ejecutado y si el servicio de energía eléctrica se ha instalado en debida forma» (5 feb.). Luego, ordenó: (…) oficiar a todos los actores involucrados en el programa y llamados a responder frente a la presente tutela (…) Fonvisocial, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Empresa de Servicios Públicos Emdupar S.A. E.S.P. Emdupar, Electricaribe, (…) Comfacesar hacerle seguimiento al cumplimiento de las contrataciones y convenios celebrados para el efecto, por tal razón se solicita: PRIMERO: Al Alcalde Municipal de Valledupar, Gobernador del Departamento del Cesar, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Consorcio el Porvenir, Caribemar de la
Departamento del Cesar, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Consorcio el Porvenir, Caribemar de la Costa S.A.S. ESP – AFINIA, Comfacesar y (…) Fonvisocial y Emdupar, presenten un informe (…) detallando todas las acciones realizadas con ocasión del cumplimiento de la Sentencia de Tutela T-946 de 2011 y del auto de fecha 28 de julio de 2020 (…). Para lo anterior, se concede un término de quince (15) días (…).
SEGUNDO: Una vez recibido el informe, darle traslado, por parte de la Secretaría (…) a la Procuraduría Regional del Cesar, Procuraduría Cuarta Judicial II para asuntos civiles de Bogotá y Contraloría General de la Nación…» (8 feb.).
Ulteriormente, resolvió: Requiérase al Alcalde Municipal de Valledupar, Caribemar de la Costa S.A.S. ESP – Afina, Comfacesar y (…) Fonvisocial y Emdupar para que, en el término de la distancia, presenten un informe (…) detallando cada una de las acciones realizadas con ocasión al cumplimiento de la Sentencia de Tutela T-946 de 2011 y del auto de fecha 28 de julio de 2020 proferido por este Despacho. Compúlsese copia a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría Cuarta Judicial II para asuntos civiles de Bogotá y
Despacho. Compúlsese copia a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría Cuarta Judicial II para asuntos civiles de Bogotá y Contraloría General de la Nación, a fin de que inicien las acciones pertinentes por la presunta omisión de dar respuesta a las órdenes emanadas en proveídos de fecha 05 y 08 de febrero de 2021 (…) (8 mar.) 9Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 Finalmente, debido a que varias de las órdenes tendientes a lograr el obedecimiento efectivo de la sentencia T-946 de 2011 «han quedado sin respuesta acorde a los requerimientos realizados por parte de las entidades accionadas», decidió: «(…) PRIMERO: Apertúrese y désele curso al presente incidente de desacato promovido por la señora Nelly María Carrillo y Otros en contra del Alcalde Municipal de Valledupar, Doctor Mello Castro González, del Gobernador del Departamento del Cesar, Doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, de la Directora del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, doctora Susana Correa Borrero, del Director de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, (…) SEGUNDO-. Córrase traslado a la parte accionada por el término de tres (03) días para lo de su cargo y acredite de manera total el cumplimiento de la Sentencia T946 de 2011. (3 jun.)
Rodríguez Andrade, (…) SEGUNDO-. Córrase traslado a la parte accionada por el término de tres (03) días para lo de su cargo y acredite de manera total el cumplimiento de la Sentencia T946 de 2011. (3 jun.) 2.3.- Bajo esa óptica, y e n lo que atañe a la «mora judicial» del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar para dirimir el incidente de desacato, se divisa que el menoscabo revelado es inexistente, en razón a que a través de proveído de 28 de julio 2020, esto es, con anterioridad a la interposición del presente auxilio, aquél resolvió de fondo dicha articulación. Sobre el particular esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del resguardo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, 10Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 citada entre otras en STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, y en STC12011-2020, 18 dic. 2020, rad. 0338100). 2.4.- De otro lado, y en punto a que se ordene instalar los medidores eléctricos en la urbanización El Porvenir, se advierte que la salvaguarda es prematura, puesto que está
00). 2.4.- De otro lado, y en punto a que se ordene instalar los medidores eléctricos en la urbanización El Porvenir, se advierte que la salvaguarda es prematura, puesto que está en curso el «incidente de desacato» que se inició el pasado 3 de junio ante la falta de contestación de las entidades accionadas en relación con la «instalación en debida forma de la energía eléctrica en dicho predio», a cuyo desenlace deberá esperar el precursor. Adicionalmente, las actuaciones desplegadas por el juzgador querellado, antes detalladas, resulta claro que no ha incurrido en «mora injustificada», máxime cuando del aludido trámite depende que se adelanten los actos administrativos para «reubi[car a] las 116 familias desplazadas asentadas en la Finca La Sabana, en la Urbanización El Porvenir». De ahí que el precursor deba esperar a que el funcionario competente defina lo concerniente al último de los «incidentes de desacato », en tanto la acción de amparo es un instrumento subsidiario y residual, que no fue instituido para anticiparse a la resolución del asunto, desplazarla o sustituir el procedimiento legalmente establecido para ello, pues de ser así, estaría invadiendo orbitas que le son ajenas. 11Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 En este sentido, conviene evocar que en casos análogos se ha destacado que
orbitas que le son ajenas. 11Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 En este sentido, conviene evocar que en casos análogos se ha destacado que «resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (STC14280-2018 reiterada STC12055-2020). 3.- Respecto a la aspiración tendiente a que la Alcaldía de Valledupar adopte «medidas policivas» para «impedir la invasión y/o destrucción de la Urbanización El Porvenir», se memora que la «acción de tutela » no es el mecanismo idóneo para tramitarla y, por tanto, le corresponde al censor directamente, intentar obtener lo «requerido» por los cauces
memora que la «acción de tutela » no es el mecanismo idóneo para tramitarla y, por tanto, le corresponde al censor directamente, intentar obtener lo «requerido» por los cauces previstos para esos fines. 4.- Así las cosas, se ratificará el veredicto fustigado, pero por las razones aquí expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia 12Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01 en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Notifíquese lo proveído por el medio más expedito a los implicados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
13Radicación nº 20001-22-14-001-2021-00077-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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