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CSJ - STC6848-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6848-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente STC6848-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01 (Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 4 de mayo de 2023, en la acción de tutela formulada por Saulo Quiñones García contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura y los intervinientes en el proceso penal con radicado n° 201200004.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, mediante apoderado judicial invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01

Manifestó que el 7, 8 y 9 de marzo de 2012 se celebraron ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra por los delitos de «peculado por apropiación en favor de terceros y celebración de contratos sin cumplimientos de los requisitos legales». Señaló que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado

de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra por los delitos de «peculado por apropiación en favor de terceros y celebración de contratos sin cumplimientos de los requisitos legales». Señaló que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, que se encuentra en la actualidad en etapa de juicio oral, despacho ante el cual el 21 de febrero de 2023 solicitó la prescripción de la acción penal con fundamento en el artículo 86 del Código Penal, teniendo en cuenta que ya habían transcurrido 10 años desde la formulación de imputación, petición que fue negada el 2 de marzo de 2023. Sostuvo que presentó recurso de apelación contra esa determinación, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en providencia de 17 de marzo de 2023 la confirmó, incurriendo en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, puesto que la Corte Constitucional en sentencia SU433 de 2020, definió que el término prescriptivo una vez se haya realizado la formulación de imputación, no puede ser superior a 10 años en aplicación del artículo 86 del Código Penal. Refirió que con esa decisión se le está vulnerando el derecho a la igualdad por cuanto, se aplica un trato diferente en relación con las reglas implementadas en el caso similar que fue resuelto en la sentencia de unificación de la Corte Constitucional, así como al debido proceso, porque desconoce el derecho de todo ciudadano de ser juzgado en un plazo razonable. 2Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01

desconoce el derecho de todo ciudadano de ser juzgado en un plazo razonable. 2Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos la decisión proferida por el Tribunal Superior de Buga el 17 de marzo de 2023, al incurrir en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y, en su lugar, declarar la prescripción de la acción penal en su favor.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, manifestó atenerse a los fundamentos plasmados en la decisión de 17 de marzo de 2023 en la que resolvió confirmar la providencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual no decretó la preclusión de la acción penal seguida en contra del reclamante, por cuanto no se había configurado el término de prescripción alegado por su defensor.

2. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, indicó que el 7, 8 y 9 de marzo de 2012 realizó las audiencias preliminares en el asunto cuestionado, en las que el imputado no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía y, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión la cual fue sustituida por detención hospitalaria, siendo remitidas posteriormente las diligencias ante el juez de conocimiento.

3. El Fiscal 37 Seccional de Buga informó que, a Saulo Quiñones García a quien se le formularon cargos por los delitos de «celebración de

posteriormente las diligencias ante el juez de conocimiento.

3. El Fiscal 37 Seccional de Buga informó que, a Saulo Quiñones García a quien se le formularon cargos por los delitos de «celebración de contratos sin cumplimientos de los requisitos legales y peculado por apropiación », el término se debe aumentar en una tercera parte por ser servidor público, sin aplicar la modificación que se hizo al artículo 83 del Código Penal mediante la Ley 1474 de 2011 porque los hechos ocurrieron el 11 de abril de 2006.

3Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01 Igualmente, consideró desacertado el defecto sustantivo alegado por el accionante con fundamento en la sentencia SU433-2020 referente a un proceso donde se investigó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, desconociendo el sujeto activo calificado del delito y que en su caso existe un aumento de un tercio en razón al bien jurídico vulnerado -Administración Pública-.

4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, indicó que el 2 de marzo de 2023 resolvió no acceder a la preclusión de la investigación adelantada contra Saulo Quiñones García, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, y agregó que se fijó nueva fecha para la continuación del juicio oral el 14 y 15 de junio de 2023. En ese orden, defendió la legalidad de su gestión y solicitó su desvinculación del presente trámite.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo al estimar el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en atención

del presente trámite. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo al estimar el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en atención a que el proceso penal cuestionado aún se encuentra en curso, concretamente en fase de juicio oral, por lo que el interesado y su defensa tienen la oportunidad de plantear su tesis de prescripción en los alegatos de conclusión y, si la sentencia es desfavorable a sus intereses podrán apelarla e, incluso, interponer el recurso extraordinario de casación. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que el a quo constitucional desconoció que 4Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01 los medios judiciales ordinarios para hacer valer los derechos fundamentales se agotaron. Adujo que, además le impuso una carga adicional al extender su inconformidad a los alegatos de conclusión y a los eventuales recursos ordinarios y extraordinarios que pueden proceder al momento de una eventual sentencia condenatoria, soslayando, igualmente, lo señalado por la Corte Constitucional respecto a las consecuencias que acarrea continuar un proceso judicial en donde opera la prescripción. Agregó que el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal establece que de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3 durante el juzgamiento, la defensa puede solicitar al Juez de conocimiento la preclusión, otorgando la oportunidad de alegar la prescripción bajo el

establece que de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3 durante el juzgamiento, la defensa puede solicitar al Juez de conocimiento la preclusión, otorgando la oportunidad de alegar la prescripción bajo el numeral 1 del citado artículo en el transcurso del juicio oral, lo cual entrevé la procedencia de debatir de fondo la prescripción en esta etapa procesal.

CONSIDERACIONES

1. Únicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo. (CSJ. STC11845-2021 y STC15262022, entre otras).

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Saulo Quiñones García acude a este mecanismo excepcional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales que considera vulnerados con la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 17 de marzo

5Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01 de 2023, a través de la cual confirmó la del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura que negó la solicitud de prescripción de la acción penal que presentó, en el proceso adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de «peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimientos de los requisitos legales». En relación con lo alegado, se advierte la inviabilidad del amparo y

comisión de los delitos de «peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimientos de los requisitos legales». En relación con lo alegado, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia constitucional impugnada por inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, como requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, habida cuenta que el proceso penal adelantado contra el aquí accionante se encuentra en trámite, -etapa de juicio oral-, lo que significa no se ha proferido sentencia de primer grado, la que de resultar adversa a sus intereses sería susceptible de apelación y, en caso de que tampoco comparta esa decisión, podrá acudir al recurso extraordinario de casación. 2.1 En casos similares al aquí expuesto, en los que se cuestiona la negativa de la solicitud de preclusión de la investigación encontrándose el proceso penal en trámite, la Sala ha sido enfática en la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del referido presupuesto, entre ellos el estudiado recientemente en la sentencia STC4575-2023, en la cual se señaló, (…) De entrada, se anuncia el decaimiento de la ayuda y la confirmación de lo opugnado por incumplimiento del presupuesto de la «subsidiariedad». Lo antelado, porque, aun cuando el quejoso ya propuso ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de esta capital la plegaria tendiente a lograr la «preclusión del litigio con apoyo en la causal del numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal porque “ ya habían transcurrido más de

Diecinueve Penal del Circuito de esta capital la plegaria tendiente a lograr la «preclusión del litigio con apoyo en la causal del numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal porque “ ya habían transcurrido más de diez años desde la imputación”» a la cual no accedió (12 may. 2022) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá convalidó lo solventado (1° nov. 2022), valga resaltar que tal situación no impide que acuda nuevamente al proceso y reformule dicho planteamiento, comoquiera que hallándose vigente el período 6Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01 del juicio oral en su contra, permanecen los mecanismos que el ordenamiento jurídico establece para hacer valer sus garantías supralegales». En esa misma decisión fue citada la sentencia STC5463-2021, en la que igualmente se debatió un caso similar al actualmente en estudio, y en la que se señaló, (…) Así entonces, para que pueda abrirse paso la protección constitucional impetrada, es necesario el agotamiento de todos los mecanismos que permitan la controversia de las determinaciones que se adopten al interior de la causa y, hallándose vigente la etapa del juicio, subsisten las posibilidades jurídicas para reformular los planteamientos relacionados con la cesación del procedimiento por la causal objetiva que propone en esta senda excepcional. Y es que ha sido postura definida y reiterada de la Sala, que no es viable acudir al juez de tutela para que intervenga en los litigios en trámite, no sólo porque desconoce la independencia y la autonomía de que está revestido el juez

al juez de tutela para que intervenga en los litigios en trámite, no sólo porque desconoce la independencia y la autonomía de que está revestido el juez ordinario para dirigir y resolver los asuntos de su competencia, sino porque, tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo para la protección de derechos superiores, mas no para su declaración. Además, como lo previno la Homóloga Penal, la tesis del gestor del resguardo respecto a la forma en que deben interpretarse los artículos 83 y 86 del Código Penal, y si en su caso sería aplicable o no el incremento del término prescriptivo de la acción penal contemplado en el inciso 6º del canon mencionado, se reitera, puede ser objeto de resolución en la sentencia, y eventualmente, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar, si es que aquélla le es desfavorable». (Se destaca). Así las cosas, se reitera la improcedencia del amparo teniendo en cuenta que el proceso penal cuestionado se encuentra en trámite, escenario en el que el interesado puede acudir a las herramientas judiciales establecidas en el ordenamiento penal y hacer defender las garantías que considera vulneradas.

3. De otra parte, el reclamo del accionante tampoco procede como mecanismo transitorio en aras de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues para tal evento se requiere que el daño denunciado revista de cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual,

irremediable, pues para tal evento se requiere que el daño denunciado revista de cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pudiera evitarse con medidas urgentes e impostergables propias 7Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01 de la tutela, lo que tampoco se logró concluir del expediente. (CSJ STC 1º sep. 2011, exp. 00194-01, reiterada, entre otras, en 9985-2022).

4. De conformidad con lo expuesto la sentencia constitucional impugnada será confirmada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

8Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00779-01 9

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