CSJ - STC6938-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6938-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6938-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00735-00 (Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda instaurada por Daina Mareth Castrillón Moscote contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La promotora pidió que se ordene a la entidad convocada expedir y notificar el acto administrativo mediante el cual se expida su tarjeta profesional de abogada, ya que, desde que radicó la petición (30 abr. 2022), hasta la formulación del amparo (23 May. 2022), no fue resuelta su solicitud.
2. La autoridad encartada, en el trámite de esta acción constitucional, dio respuesta a lo pretendido por la actora.Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00375-00
CONSIDERACIONES El amparo será negado, por la carencia actual del objeto, puesto que el ente convocado durante el curso de este trámite se pronunció respecto de lo solicitado (27 May. 2022), pues adujo haber inscrito a la promotora como «abogada» desde el 4 de mayo del presente año, tiempo en que le fue expedida la tarjeta profesional n° 383542 que la
2022), pues adujo haber inscrito a la promotora como «abogada» desde el 4 de mayo del presente año, tiempo en que le fue expedida la tarjeta profesional n° 383542 que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en el informe allegado en el Acta de registro n° 10415. Así pues, la circunstancia que dio origen a la salvaguarda se encuentra superada, pues el motivo que suscitó este amparo, esto es, la expedición de la tarjeta profesional fue emitida el 4 de mayo de 2022 y comunicada a la actora el día 27 de ese mes y año. En esa medida, carecería de objeto y razón proferir alguna orden en esa dirección, ya que el fin perseguido se satisfizo (CSJ STC4982022). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Daina Mareth Castrillón Moscote. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00375-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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