CSJ - STC7086-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7086-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC7086-2024 Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00516-01 (Aprobado en Sala de doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se d esata la impugnación del fallo proferido el 15 de mayo de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Laura en nombre propio y en representación de la menor Sofía, instauró contra el Juzgado Décimo de Familia del Circuito de esta capital y Julián, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00367.
ANTECEDENTESRadicación n.º 11001-22-10-000-2024-00516-01 1.- La libelista, en las calidades enunciadas, invocó la protección de los derechos de «petición, libre desarrollo de la personalidad, a tener una familia y no ser separada de ella, la integridad física y psicológica», para que se ordenara: i) Al estrado accionado «de respuesta al Derecho de Petición elevado el 01
los derechos de «petición, libre desarrollo de la personalidad, a tener una familia y no ser separada de ella, la integridad física y psicológica», para que se ordenara: i) Al estrado accionado «de respuesta al Derecho de Petición elevado el 01 de abril de 2024, y realice las acciones correspondientes para que se dé cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de octubre de 2023 » y «declare la nulidad de la conciliación de fecha 03 de octubre de 2023, y se continúe con el proceso verbal sumario bajo el Rad: 367-2021». ii) A Julián «(…) de cumplimiento al acuerdo de conciliación celebrado el 03 de octubre de 2023» y, iii) La vinculación «del Jardín Infantil años maravillosos ya que ellos tienen toda la información suministrada por el señor Jaime Villada (…)» y de «la EPS SANITAS IBAGUE para que aporte historia clínica» de Sofía. En síntesis, adujo que como Julián incumplió el acuerdo de conciliación celebrado el 3 de octubre de 2023 en el litigio n.° 2021-00367, toda vez que le permite «ver muy poco» a su hija y no informó « en el Hogar infantil [su] calidad de acudiente», pese a que era su «obligación», y aquello la «apartó de todo lo relacionado a la educación» de la niña, solicitó al juzgado censurado «su intervención de manera inmediata», pero a la fecha de radicación de la demanda superlativa no se había pronunciado al respecto. Manifestó que la intervención constitucional es necesaria porque Julián «no asume su rol de padre responsable, por el contrario, expone a su hija a
de la demanda superlativa no se había pronunciado al respecto. Manifestó que la intervención constitucional es necesaria porque Julián «no asume su rol de padre responsable, por el contrario, expone a su hija a diversos riesgos», y se ha «enfocado en separarla» de ella. 2Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00516-01 2.- El Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Décimo de Familia de esta urbe remitió enlace de la lid n.° 202100367. Julián se opuso al auxilio, esgrimiendo que « existe en curso acción penal en contra de la señora Rodríguez Nieto, por el delito de violencia intrafamiliar ejercida por esta en contra de él y de la niña» , además, «ante el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, también se adelantó valoración psicológica de la señora Emilia, cuya conclusión deriva en que no es persona apta para ejercer la custodia de su hija, debido al consumo de sustancias psicoactivas y negligencia en su rol de madre». FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente el ruego, tras advertir «la existencia de vulneración al derecho fundamental al debido proceso de la señora Laura pues el Juzgado accionado ha omitido resolver lo pertinente frente a la solicitud radicada el 1 de abril de 2024, donde solicita que se conmine al señor Julián para que cumpla con el acuerdo conciliatorio de custodia y visitas acordado el 3 de octubre de 2023, o, en su defecto se inicie el “trámite incidental y sancionar al
Julián para que cumpla con el acuerdo conciliatorio de custodia y visitas acordado el 3 de octubre de 2023, o, en su defecto se inicie el “trámite incidental y sancionar al Señor Julián como responsable del desacato». En consecuencia, mandó «al titular del despacho judicial accionado, que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo, resuelva lo que en derecho corresponda respecto del memorial radicado por la accionante el 1 de abril de 2024». Desestimó las demás pretensiones por desconocer el «presupuesto de la subsidiariedad». 2.- Julián recurrió esa determinación, afirmando que la misma desconoce «la cosa juzgada» ya que, se intenta «reabrir un proceso que ha sido 3Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00516-01 debidamente cerrado, cuando no se ha alegado ni demostrado causal que justifique reabrir el expediente 00367/21. Por tanto, hacerlo sería ilegal». CONSIDERACIONES 1.- Circunscrita la Corte a la impugnación de Julián, llamado al presente rito por ser parte en la Litis n.° 2021-00367, se concluye que el veredicto de primer grado debe ser refrendado. Se hace tal afirmación, en la medida que el descontento del recurrente con la sentencia de primera instancia es porque, en su opinión, se «pretende reabrir un proceso concluido»; sin embargo, no le asiste razón, en tanto, lo que hizo el Tribunal Superior de Bogotá fue salvaguardar la prerrogativa al «debido proceso» de Emilia Paola Rodríguez , ordenando al
se «pretende reabrir un proceso concluido»; sin embargo, no le asiste razón, en tanto, lo que hizo el Tribunal Superior de Bogotá fue salvaguardar la prerrogativa al «debido proceso» de Emilia Paola Rodríguez , ordenando al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá «pronunciarse frente a la solicitud radicada [por aquella] el 1 de abril de 2024 (…)», lo que en sí mismo no implica reabrir el juicio terminado en virtud de la conciliación. Ahora, que, si ello sucediera, el opugnante contaría allí con el recurso de reposición previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, a efectos de manifestar las informidades que aquí trae.
2.- Tampoco es cierto lo aducido por Julián, en el sentido que «el fallo promueve una decisión sobre una cosa juzgada, alterando el ordenamiento jurídico y constituyendo un acto contrario a derecho », pues ha reiterado la Sala en asuntos de similares contornos -STC2717-2021 y STC4104-2023-, que: «Esta Corporación también es consciente que se pueden presentar dificultades en la adaptación de los niños, niñas y adolescentes a este modelo familiar compartido, como, por ejemplo, (i) el acople paulatino a las residencias alternadas; (ii) que en cada casa se definan hábitos, reglas y horarios diferentes; y, (iii) que existan estilos educativos o pautas de crianza disimiles entre ambos progenitores y por ello se reporte ansiedad entre los menores 4Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00516-01
diferentes; y, (iii) que existan estilos educativos o pautas de crianza disimiles entre ambos progenitores y por ello se reporte ansiedad entre los menores 4Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00516-01 hijos. Según las investigaciones ya referidas y el concepto señalado, estos tres problemas son los más recurrentes, por lo cual se requiere de una interacción civilizada de los padres para lograr superarlos fijando rutinas, hábitos y lineamientos educativos similares y estables que atiendan al bienestar y la salud de los menores hijos. En todo caso, si las dificultades persisten, la Sala recuerda que las sentencias judiciales que definen la custodia y el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes no hacen tránsito a cosa juzgada material, sino formal, de tal manera que en cualquier tiempo se puede acudir al juez de familia para que éste evalúe las condiciones que son más adecuadas para el bienestar de los menores y sus derechos fundamentales» -se destacó- (Corte Constitucional, Sentencia T-384/18). 3.- Por los anteriores motivos se convalidará la directriz opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
Infórmese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
5Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00516-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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