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CSJ - STC7125-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7125-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7125-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00572-01 (Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de abril de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° Dos de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que Reinel Chivara Delgado promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio – Paloquemao, el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá, y el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, extensiva a los intervinientes en los procesos penales 11001312000220170006501 y 11001600001720140366000. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se ordene a los despachos accionados que accedan a su solicitud de «(…) anonimización de la información al público de la administración de bases de datos Justicia XXI consultaRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00572-01 2 nacional y nacional unificada donde se refleja la información de la consulta de procesos (…)», respecto de las investigaciones seguidas en

2 nacional y nacional unificada donde se refleja la información de la consulta de procesos (…)», respecto de las investigaciones seguidas en su contra rad. 11001312000220170006501 y rad. 11001600001720140366000. Señaló, en concreto, que el 6 de febrero del 2024 presentó petición ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad , en la cual solicitó el estado del proceso y anonimización de datos personales en la base de datos del Consejo Superior de la Judicatura, de los procesos 11001312000220170006501 y 11001600001720140366000. El 8 de febrero siguiente, el juzgado municipal negó el pedimento al considerar que no era el despacho competente para resolverlo, pues los datos relacionados con la investigación 11001600001720140366000 fueron originados desde el año 2014 cuando la Fiscalía General de la Nación requirió audiencias preliminares y el expediente fue asignado al Juzgado Veintidós de Garantías. Agregó, que, si bien realizó la última audiencia en la carpeta, no tiene a su cargo el proceso penal, por lo que remitió el requerimiento al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Finalmente, señaló que el expediente 11001312000220170006501 se encuentra asignado al Tribunal Superior de Bogotá. Aseguró que el Tribunal Superior de Bogotá no atendió el requerimiento.

11001312000220170006501 se encuentra asignado al Tribunal Superior de Bogotá. Aseguró que el Tribunal Superior de Bogotá no atendió el requerimiento. 2.- El Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá solicitó la desvinculación del trámite, por cuanto únicamente intervino en la audiencia preliminar que se celebró el 16 de marzo de 2014, en el radicado 11001600001720140366000.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00572-01 3 El Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad reiteró los argumentos expuestos en la respuesta que brindó al gestor y requirió la desvinculación por ausencia de afectación a derechos fundamentales. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá pidió que se deniegue el amparo por carencia actual de objeto, pues, mediante auto del 19 de marzo del año en curso, ordenó la anonimización de los datos en la información pública relacionada con el radicado 11001312000220170006501. La Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloqueamo relacionó al trámite y peticionó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ pidió la desvinculación de la presente acción. 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° Dos de la Sala de Casación

de legitimación en la causa por pasiva. El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ pidió la desvinculación de la presente acción. 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° Dos de la Sala de Casación Penal de esta Corte negó el amparo al no verificar la vulneración a garantías fundamentales. 4.- El gestor impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial. CONSIDERACIONES El veredicto emitido por la Sala homóloga penal será ratificado; de una parte, porque lo pretendido por el accionante fue satisfecho por elRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00572-01 4 Tribunal, de otro lado, por la ausencia de vulneración a derechos fundamentales. Revisado el plenario se tiene, respecto de la noticia criminal 11001312000220170006501, que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá accedió al requerimiento del promotor y, en tal sentido, ordenó la anonimización de la información de la base de datos pública, «(…) pues fue un trámite que se encuentra archivado definitivamente, con lo que deja de ser necesaria, y no reporta una clara utilidad constitucional, por lo que el interés protegido en administración pierde vigor al beneficio del titular de tal información personal. » (19 mar. 2024). En este orden, la situación denunciada fue conjurada con ocasión del reclamo constitucional, por ende, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato

mar. 2024). En este orden, la situación denunciada fue conjurada con ocasión del reclamo constitucional, por ende, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)» (STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC16780-2023). En lo que respecta a la investigación rad. 11001600001720140366000, esta Sala puede constatar que en el aplicativo Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se encuentran los siguientes datos:Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00572-01 5 Ahora bien, acerca de la supresión de información que aparece en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, esta Corte ha prohijado que su carácter es exclusivamente informativo y orientado a mejorar la gestión de los funcionarios judiciales, por lo que no constituyen anotaciones o antecedentes penales. Lo anterior, de cara al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 228 de la Constitución Política y lo previsto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014. Así, la Sala de Casación Penal señaló, «(…) las anotaciones que figuran en el portal de internet

Política y lo previsto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014. Así, la Sala de Casación Penal señaló, «(…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial .gov.co , no tie nen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemáticaRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00572-01 6 y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”. (CSJ STP98392014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879, CSJ ATP301-2024, 20 feb. 2024, rad. 111068.) Esta Sala, en similar sentido, indicó,

ab. 2022, rad. 21879, CSJ ATP301-2024, 20 feb. 2024, rad. 111068.) Esta Sala, en similar sentido, indicó, (…) los datos contenidos en el Sistema de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia que se reflejan en la página web de la Rama Judicial, son necesarios para la identificación de los asuntos que se tramitan o se tramitaron en la Corporación, esto quiere decir que los registros o anotaciones judiciales son de carácter informativo y no constituyen un reporte negativo, antecedente penal o disciplinario (CSJ STP9960-2017, STP12661-2021 reiterado entre muchos en STP11512-2023), y menos atentan contra las prerrogativas superiores del interesado (…) (CSJ ATC024-2024, de 17 de enero, reiterado en CSJ STC4668-2024, de 24 de abril, el resaltado es nuestro). De esta manera, el registro de actuaciones que se realizan en el sitio web de la Rama Judicial no representan un menoscabo a los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del titular de la información, ya que (i) no contienen un reporte negativo o antecedente penal de las personas; (ii) su carácter es informativo y meramente descriptivo; (iii) cumple una función de apoyo a la gestión judicial, en tanto organiza de forma sistemática y cronológica las actuaciones; y (iv) no se ofrece de manera generalizada en la red, pues para acceder a ella se

descriptivo; (iii) cumple una función de apoyo a la gestión judicial, en tanto organiza de forma sistemática y cronológica las actuaciones; y (iv) no se ofrece de manera generalizada en la red, pues para acceder a ella se requiere información concreta del ciudadano o proceso a consultar. Precisado lo anterior, resulta claro que la información reportada en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, en el radicado 11001600001720140366000, no vulnera los derechos fundamentales delRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00572-01 7 promotor, pues es veraz y corresponde con la realidad, se limita a describir el tipo de actuación o diligencia de manera ordenada y sucesiva, las autoridades que intervinieron en su celebración, sin que de su contenido se derive o advierta atribución alguna de responsabilidad o anotación negativa. En este escenario, la respuesta negativa que emitió el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, al pedimento del quejoso de anonimización, es acorde con el precedente de esta Corporación y no representa un agravio a sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase

República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00572-01 8

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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