🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC7129-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC7129-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7129-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00825-01 (Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo de 26 de abril de 2024 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Oscar Mauricio Correa Giraldo contra el Juzgado 7° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la expropiación con radicado n° 110013103007-2020-00235-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene a la autoridad accionada «realizar el desembolso inmediato de los dineros» que le fueron reconocidos a título de indemnización.

En sustento adujo ser demandado en el proceso objeto de revisión en el que se decretó la expropiación de un bien de su propiedad (3 nov. 2020). Narró que el juzgador ordenó el desembolso de las sumas reconocidas en su favor dentro de la litis (31 may. y 25 sep. 2023), sinRadicación n° 11001-22-03-000-2024-00825-01 embargo, hasta la época de presentación de esta tutela no se había efectuado. De la tardanza en el pago de los rubros derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

embargo, hasta la época de presentación de esta tutela no se había efectuado. De la tardanza en el pago de los rubros derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. El juzgado accionado allegó el link del expediente acusado, hizo un relato del trámite surtido y defendió la respectiva legalidad . Informó sobre la emisión de un auto -en el curso de la salvaguardaen el cual se indicó que, antes de ordenar la entrega de dinero en la cuenta del apoderado judicial del demandado, se debía presentar la autorización correspondiente, o en su defecto, la certificación bancaria del accionante (17 abr. 2024).

El Juzgado 1° Civil del Circuito de Anserma y el Tribunal Superior de Bogotá relataron algunas actuaciones que estuvieron a su cargo. La apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó su desvinculación. El accionante cuestionó el contenido del proveído que pretendió superar la mora denunciada (17 abr. 2024).

3. La primera instancia negó el amparo tras considerar que se configuró un hecho superado.

4. El accionante impugnó porque, en su criterio, el juzgador no debió realizar la exigencia contenida en el auto con el que se superó la mora.

CONSIDERACIONES El amparo será desestimado, toda vez que la mora judicial alegada desapareció en el curso de la primera instancia de este resguardo cuando el juzgado se pronunció sobre la entrega de títulos judiciales pretendida y

mora. CONSIDERACIONES El amparo será desestimado, toda vez que la mora judicial alegada desapareció en el curso de la primera instancia de este resguardo cuando el juzgado se pronunció sobre la entrega de títulos judiciales pretendida y 2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00825-01 señaló que, previo a ordenar el desembolso en las cuentas del mandatario judicial del tutelante, debía emitirse una autorización expresa en tal sentido o, en su defecto, la certificación bancaria del accionante (17 abr. 2024). Así, se configura el hecho superado como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC10752-2020, reiterado en STC3160-2024 entre otras. Ahora, como el reproche impugnaticio se dirige contra esa nueva determinación del juzgado, basta indicar que este no es el escenario propicio para estudiar dicha inconformidad, la cual, en principio, le corresponde al juez natural de la causa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de 3Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00825-01 Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

Consultar sobre este documento ...