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CSJ - STC7131-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7131-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7131-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00952-01 (Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 2 de mayo de 2024 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que QAP Consultores en Seguros LTDA. instauró contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ANTECEDENTES 1.- La promotora pretende que se amparen sus derechos fundamentales, para que, en consecuencia, se ordene a la accionada realizar en el menor tiempo posible la calificación de la demanda con radicado 23-412521-00000-00000. Para sustentar sus ruegos, en síntesis, indicó que el 14 de septiembre de 2023 presentó demanda por infracción de derechos de propiedad industrial y competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a la cual le fue asignada el radicado referenciado ut supra .Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00952-01 2 Manifestó que, transcurridos más de siete meses, aún no se ha calificado el libelo introductor. 2.- La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio dijo que, una vez se reanuden

el libelo introductor. 2.- La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio dijo que, una vez se reanuden los términos, el expediente lo ingresará al despacho para resolver en derecho. 3.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo, tras considerar que la enjuiciada había incurrido en mora judicial. 4.- La accionada impugnó. Al respecto, dijo que hay inexistencia de mora judicial dado que cuentan con un gran volumen de expedientes para calificar. Además, argumentó que el a quo no tuvo en cuenta su respuesta a la tutela, debido a que en el fallo sostuvo que guardó silencio durante el término para ejercer su derecho de defensa.

CONSIDERACIONES

1. Preliminarmente se precisa que, aunque el Tribunal obvió analizar los argumentos esbozados por la Superintendencia de Industria y Comercio al momento de ejercer su derecho de defensa, lo cierto es que ello no es óbice para revocar el fallo confutado, habida cuenta que la vulneración de los derechos fundamentales de la sociedad accionante es palpable. Sin embargo, como se verá, se modificará la orden dada por el A quo.

En efecto, ha sostenido la Corte que la viabilidad de la salvaguarda por mora judicial depende de que se estructuren tres circunstancias: «i) la infracción de los plazos establecidos para tramitar la actuación de que seRadicación nº 11001-22-03-000-2024-00952-01 3

por mora judicial depende de que se estructuren tres circunstancias: «i) la infracción de los plazos establecidos para tramitar la actuación de que seRadicación nº 11001-22-03-000-2024-00952-01 3 trate, ii) la mora sea injustificada, y iii) la tardanza sea trascendente frente a los derechos del accionante». (STC14407-2022) En el subexamen, se tiene que la pretensora presentó demanda por competencia desleal desde el 14 de septiembre de 2023, sin que a la fecha se le haya dado trámite alguno al referido libelo. Por su parte, para justificar su actuar, la Superintendencia de Industria y Comercio adujo que mediante Resolución 18987 de 2024 se suspendieron los términos de la Delegatura a partir del 24 de abril hasta el 10 de junio hogaño y se cobijó en el cúmulo de expedientes que tiene para fallar. Bajo esta óptica, aunque podría pensarse que la suspensión de términos que dispuso la Resolución 18987 de 2024 es una justificación válida para que la Delegatura no haya impulsado el sumario, lo cierto es que la demanda fue presentada desde septiembre del año anterior, mientras que la suspensión referida inició desde el 24 de abril hogaño, fecha para la cual el plazo establecido para calificar la demanda estaba superado con creces -artículos 90 y 120 del Código General del Proceso-. De igual modo, si bien es cierto que la congestión judicial es un desafío que afecta a la mayoría de los funcionarios judiciales, no es menos

creces -artículos 90 y 120 del Código General del Proceso-. De igual modo, si bien es cierto que la congestión judicial es un desafío que afecta a la mayoría de los funcionarios judiciales, no es menos cierto que tal situación no exime al Juez y a su equipo de trabajo de resolver los asuntos puestos a su consideración dentro de plazos prudenciales, no se olvide que: «Quien acude a la jurisdicción con el fin de que se le resuelva algún conflicto que lo afecta, pone nada más y nada menos que, su vida, familia y patrimonio en manos de servidores judiciales. Así que, a tono con esa gran responsabilidad, se reclama de ellos diligencia en la sustanciaci ón de los asuntos a su cargo». STC13282 DE 2022Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00952-01 4

2. Finalmente, como se anticipó se modificará la orden dada por el Tribunal, toda vez que este no tomó en cuenta la suspensión de términos de la Resolución 18987 de 2024, por lo que a la Superintendencia de Industria y Comercio le sería imposible emitir el auto que califique la demanda dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, MODIFICA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas, en el sentido de ORDENAR a

la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

República y por autoridad de la Constitución, MODIFICA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas, en el sentido de ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALESque, en el término de veinticuatro horas (24) horas siguientes al levantamiento de la suspensión de términos dispuesta en la Resolución 18987 de 2024, proceda con la calificación de la demanda o el trámite procesal pertinente dentro del proceso promovido por QAP Consultores en Seguros Ltda., al que se le asignó el radicado “23-412521- -00000-0000”. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZALÉZ NEIRARadicación nº 11001-22-03-000-2024-00952-01 5

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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