CSJ - STC7132-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7132-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7132-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00920-01 (Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo del 2 de mayo de 2024 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Asdila S.A.S. instauró contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, extensiva a las demás partes e intervinientes en el proceso de protección al consumidor 22-11112. ANTECEDENTES 1.- La accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales, para que, en consecuencia, se ordene a la accionada «corregir y adecuar el trámite procesal, resciliando su decisión y programado audiencia en la cual se vea materializado efectivamente el derecho a la defensa y el debido proceso» (SIC). Para sustentar sus ruegos, expuso que como consecuencia de la sentencia desfavorable a sus intereses dictada en el proceso referenciado ut supra, en marzo del 2024 se enteró que sus cuentas bancarias seRadicación nº 11001-22-03-000-2024-00920-01 2 encontraban embargadas. Explicó que, aunque la audiencia inicial estaba originalmente programada para el 22 de junio de 2023, esta no tuvo lugar
2 encontraban embargadas. Explicó que, aunque la audiencia inicial estaba originalmente programada para el 22 de junio de 2023, esta no tuvo lugar sin una causa evidente, sino que se postergó para el 11 de julio pasado. Dijo que, en ese momento, su apoderado argumentó la coincidencia con otra diligencia y solicitó su reprogramación, petición que fue denegada, procediéndose con el trámite procesal. Por lo anterior, indicó que su derecho a la defensa fue conculcado. 2.- La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de sus actuaciones. Por su parte, el abogado Mateo Posada Gallego respaldó los argumentos expuestos en el escrito introductor. Finalmente, Juan David Rendón Fuentes se opuso a la prosperidad del resguardo. 3.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional por no cumplirse con el requisito de inmediatez. 4.- La accionante impugnó. Al respecto, retiró sus argumentos iniciales. CONSIDERACIONES De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse. Revisado el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se originó la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la promotora (11 jul. 2023), hasta la fecha en que se interpuso este amparo (2
abril. 2024), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso queRadicación nº 11001-22-03-000-2024-00920-01 3 esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al gestor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda. Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que: aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC2007-2021). Lo anterior se considera suficiente para confirmar el fallo refurado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación nº 11001-22-03-000-2024-00920-01 4